REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

216° y 167°

I
DE LAS PARTES
SOLICITUD N° 8560.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CELIA ISABEL PADRÓN DE MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad número V-3.051.687, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida civilmente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 08 de junio de 2026, se le dio entrada a la solicitud de únicos y universales herederos, intentada por la ciudadana CELIA ISABEL PADRÓN DE MONTENEGRO, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA MARÍN ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.061.388, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.770, domiciliado en Mérida, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412-2984329, correo electrónico: marinestrada25@gmail.com, y jurídicamente hábil.
La solicitante, en el escrito de solicitud de perpetua memoria, alegó los siguientes hechos:
• Que el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS MONTENEGRO, falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, el día 21 de agosto de 2025, según se evidencia en acta de defunción número 943, de fecha 22 de agosto del año 2025, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que de la unión matrimonial celebrada en fecha 5 de enero de 1963, según consta de acta de matrimonio número 3, expedida por el Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, procrearon cuatro (4) hijos JOSÉ LEONARDO MONTENEGRO PADRÓN, MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PADRÓN, CARLOS ALBERTO MONTENEGRO PADRÓN, titulares de las cédulas de identidad números 8.030.913, 11.957.532 y 9.475.263, y MARCO ANTONIO MONTENEGRO PADRÓN, quien falleció en fecha 21 de octubre de 2024, quien era titular de la cédula de identidad número 9.475.081, de estado civil divorciado y sin descendencia.
• Que a los fines de tramitar la reincorporación, reclamo y cobro de prestaciones sociales, haberes de caja de ahorros y demás beneficios laborales y de seguridad social que legalmente corresponden ante las dependencias administrativas de la Universidad de Los Andes (ULA) y demás entes públicos o privados, requieren se les declare como únicos y universales herederos del causante.
• Solicitó se declare a los ciudadanos CELIA ISABEL PADRÓN DE MONTENEGRO, JOSÉ LEONARDO MONTENEGRO PADRÓN, MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PADRÓN y CARLOS ALBERTO MONTENEGRO PADRÓN, como únicos y universales herederos del causante JOSÉ DE LOS SANTOS MONTENEGRO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.360.265, quien prestó sus servicios como Profesor de la Escuela de Arte de la Universidad de Los Andes (ULA), en su condición de esposa e hijos, cuya filiación se desprende del acta de matrimonio signada con el número 3, expedida por el Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, partida de nacimiento número 576, folio 289 del año: 1964, partida número 677, folio 690 del año: 1975; partida de nacimiento número 587, folio 590 del año: 1970, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
• Fundamentó la solicitud en los artículos 823, 824, 814 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
• Indicó su domicilio procesal.

Consta del folio 04 al 23, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Mediante auto de fecha 08 de junio de 2026, que obra al folio 26, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley, fijando al efecto oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Riela al folio 27, diligencia de fecha 11 de junio de 2026, suscrita por la ciudadana CELIA ISABEL PADRÓN DE MONTENEGRO, en su condición de solicitante, asistida por la abogada MARIANELA MARÍN ESTRADA, mediante la cual otorgó poder apud-acta, a la mencionada profesional del derecho.

Rielan a los folios 28, 29 y 30, actos de declaración de los testigos ciudadanos ELADIO ENRIQUE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, EDUAR CARLOS BRITO PADRÓN y MAURO ALFONSO MARÍN ESTRADA, evacuadas en fecha 11 de junio de 2026.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana CELIA ISABEL PADRÓN DE MONTENEGRO, asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA MARÍN ESTRADA, solicitó se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ DE LOS SANTOS MONTENEGRO, quien falleció en fecha 21 de agosto de 2025, tanto a ella como a los ciudadanos JOSÉ LEONARDO MONTENEGRO PADRÓN, MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PADRÓN y CARLOS ALBERTO MONTENEGRO PADRÓN, en su condición de cónyuge e hijos.

Siendo ello así, este Tribunal a los fines de demostrar el derecho que según la parte solicitante les asiste, procede a valorar las pruebas promovidas aportadas:

1. Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ DELOS SANTOS MONTENEGRO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, signada con el número 943.
Consta al folio 4 su vuelto y folio 5, copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ DE LOS SANTOS MONTENEGRO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció el día 21 de agosto de 2025; en consecuencia, esta Sentenciadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para dar por comprobado el hecho del fallecimiento del prenombrado ciudadano. Y así se decide.

2. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS MONTENEGRO e CELIA ISABEL PADRÓN ESTRADA, expedida por el Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, signada con el número 3.

Riela al folio 6 y su vuelto, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS MONTENEGRO e CELIA YSABEL PADRÓN ESTRADA, expedida por el Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, signada con el número 3, de fecha 05 de enero de 1963; en consecuencia, esta Sentenciadora le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por lo que tiene fuerza de documento público, por emanar de funcionario público competente para autorizar el acto, y que por no haber sido tachado está revestido de toda su fuerza probatoria y para dar por comprobado el hecho del matrimonio entre el causante y la ciudadana CELIA YSABEL PADRÓN ESTRADA. Y así se decide.

3. Copia certificada del acta de defunción del ciudadano MARCO ANTONΙΟ MONTENEGRO PADRÓN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, signada con el número 253.
Consta al folio 7 su vuelto y folio 8 y su vuelto, copia certificada del acta de defunción del ciudadano MARCO ΑΝΤΟΝΙΟ ΜΟΝΤΕNEGRO PADRÓN, expedida por el Registro Civil Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció el día 21 de octubre de 2024; en consecuencia, esta Sentenciadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para dar por comprobado el hecho del fallecimiento del prenombrado ciudadano. Y así se decide.

4. Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSÉ LEONARDO MONTENEGRO PADRÓN, MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PADRÓN, CARLOS ALBERTO MONTENEGRO PADRÓN, MARCO ΑΝΤΟΝΙΟ MONTENEGRO PADRÓN, signadas bajo el número 576, folio 286 del año: 1964, número 677, folio 690 del año: 1975; número 587, folio 590 del año: 1970 y número 279, folio 280 del año: 1967 expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Rielan del folio 9 al 16 con sus respectivos vueltos, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSÉ LEONARDO MONTENEGRO PADRÓN, MIGUEL ANGEL MONTENEGRO PADRÓN, CARLOS ALBERTO MONTENEGRO PADRÓN, MARCO ΑΝΤΟΝΙΟ ΜΟΝΤΕNEGRO PADRÓN (fallecido), para dar por comprobado el vínculo paterno del causante JOSÉ DE LOS SANTOS MONTENEGRO, por lo que este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Y así se decide.

5. Copias fotostáticas de los documentos de identidad y rif, pertenecientes a los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS MONTENEGRO, (causante), CELIA ISABEL PADRÓN DE MONTENEGRO (cónyuge), MARCO ΑΝΤΟΝΙΟ MONTENEGRO PADRÓN, CARLOS ALBERTO MONTENEGRO PADRÓN, JOSÉ LEONARDO MONTENEGRO PADRÓN, MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PADRÓN (hijos),
Obran a los folios 17, 18, 19 y 23, copias fotostáticas de las referidas cédulas de identidad y rif de los indicados ciudadanos, por lo tanto, a dichas copias fotostáticas se les tienen como fidedignas por no haber sido impugnadas, tal como lo señala el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. A así se decide.

6. Prueba Testimonial: La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos ELADIO ENRIQUE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, EDUAR CARLOS BRITO PADRÓN y MAURO ALFONSO MARÍN ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-5.200.402, V-12.605.014 y V-8.044.697, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.

El Tribunal comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

"Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad."

En cuanto a las citadas pruebas testimoniales, el Tribunal pasa a analizarlas en la siguiente forma:
DECLARACIÓN DEL TESTIGO ELADIO ENRIQUE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ. EI Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 28. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: "PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación y desde hace cuantos años a la ciudadana CELIA ISABEL PADRON DE MONTENEGRO y a los ciudadanos JOSE LEONARDO, MIGUEL ANGEL, CARLOS ALBERTO Y MARCO ANTONIO MONTENEGRO PADRON, CONTESTO: si los conozco, desde hace aproximadamente 30 años o más y a sus hijos también. SEGUNDA PREGUNTA: SI CONOCIO IGUALMENTE AL CIUDADANO JOSE DE LOS SANTOS MONTENEGRO CONTESTO: si los conocí, era el esposo de la ciudadana Celia Padrón de Montenegro, aproximadamente 30 años o más. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el causante JOSE DE LOS SANTOS MONTENEGRO falleció en el domicilio: URBANIZACION EL CARRIZAL B, CALLE LOS CAOBOS, N° 155, PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA el día 21 de agosto del año 2.025, quien fuera mi conyuge y padre de los ciudadanos JOSE LEONARDO, MIGUEL ANGEL, CARLOS ALBERTO Y MARCO ANTONIO MONTENEGRO PADRON. Contestó: si, me consta, el falleció para esa época y es el esposo de la ciudadana Celia Padrón y padre de los ciudadanos JOSE LEONARDO, MIGUEL ANGEL, CARLOS ALBERTO Y MARCO ANTONIO MONTENEGRO PADRON. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que los ciudadanos: CELIA ISABEL PADRON DE MONTENEGRO, JOSE LEONARDO, MIGUEL ANGEL, CARLOS ALBERTO Y MARCO ANTONIO MONTENEGRO PADRON, son los únicos y universales herederos del de cujus JOSE DE LOS SANTOS MONTENEGRO. Contesto: si, se y me consta que su esposa CELIA PADRON DE MONTENEGRO y sus hijos: JOSE LEONARDO, MIGUEL ANGEL, CARLOS ALBERTO y MARCO ANΤΟΝΙΟ ΜΟΝΤENEGRO PADRON son los únicos y universales herederos."

DECLARACIÓN DEL TESTIGO EDUAR CARLOS BRITO PADRÓN. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 29. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: "PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación y desde hace cuantos años a la ciudadana CELIA ISABEL PADRON DE MONTENEGRO y a los ciudadanos JOSE LEONARDO, MIGUEL ANGEL, CARLOS ALBERTO Y MARCO ANTONIO MONTENEGRO PADRON, CONTESTO: SI LOS CONOZCO DE TRATO VISTA Y COMUNICACIÓN DESDE HACE MAS DE TREINTA (30) AÑOS, DESDE QUE TENGO RAZON. SEGUNDA PREGUNTA: SI CONOCIO IGUALMENTE AL CIUDADANO JOSE DE LOS SANTOS MONTENEGRO CONTESTO: SI LO CONOCI DESDE HACE MAS DE TREINTA AÑOS, HASTA EL DIA DE SU FALLECIMIENTO. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el causante JOSE DE LOS SANTOS MONTENEGRO falleció en el domicilio: URBANIZACION EL CARRIZAL B, CALLE LOS CAOBOS, N° 155, PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, el día 21 de agosto del año 2.025, quien fuera mi conyuge y padre de los ciudadanos JOSE LEONARDO, MIGUEL ANGEL, CARLOS ALBERTO Y MARCO ANTONIO MONTENEGRO PADRON. Contestó: SI LO SE Y ME CONSTA, CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que los ciudadanos: CELIA ISABEL PADRON DE MONTENEGRO, JOSE LEONARDO, MIGUEL ANGEL, CARLOS ALBERTO Y MARCO ANTONIO MONTENEGRO PADRON, son los únicos y universales herederos del de cujus JOSE DE LOS SANTOS MONTENEGRO, CONTESTO: SI LO SE, Y ME CONSTA."

DECLARACIÓN DEL TESTIGO MAURO ALFONSO MARÍN ESTRADA. EI Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 30. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: "PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación y desde hace cuantos años a la ciudadana CELIA ISABEL PADRON DE MONTENEGRO y a los ciudadanos JOSE LEONARDO, MIGUEL ANGEL, CARLOS ALBERTO Y MARCO ANTONIO MONTENEGRO PADRON, CONTESTO: SI LOS CONOZCO, DESDE HACE MAS DE 40 AÑOS APROXIMADAMENTE. SEGUNDA PREGUNTA: SI CONOCIO IGUALMENTE AL CIUDADANO JOSE DE LOS SANTOS MONTENEGRO CONTESTO: SI LO CONOCI, HACE MAS DE 40 AÑOS APROXIMADAMENTE. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el causante JOSE DE LOS SANTOS MONTENEGRO falleció en el domicilio: URBANIZACION EL CARRIZAL B, CALLE LOS CAOBOS, N° 155, PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, el día 21 de agosto del año 2.025, quien fuera mi cónyuge y padre de los ciudadanos JOSE LEONARDO, MIGUEL ANGEL, CARLOS ALBERTO Y MARCO ANTONIO MONTENEGRO PADRON. Contestó: SI ME CONSTA, QUE ERA CONYUGE DE LA CIUDADANA CECILIA ISABEL Y PADRE DE LOS CIUDADANOS JOSE LEONARDO, MIGUEL ANGEL, CARLOS ALBERTO Y MARCO ANTONIO MONTENEGRO PADRON. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que los ciudadanos: CELIA ISABEL PADRON DE MONTENEGRO, JOSE LEONARDO, MIGUEL ANGEL, CARLOS ALBERTO Y MARCO ANTONIO MONTENEGRO PADRON, son los únicos y universales herederos del de cujus JOSE DE LOS SANTOS MONTENEGRO. CONTESTO: SI ME CONSTA, QUE SON LOS UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO JOSE DE LOS SANTOS MONTENEGRO."

El Tribunal observa que las testigos, ciudadanas ELADIO ENRIQUE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, EDUAR CARLOS BRITO PADRÓN y MAURO ALFONSO MARÍN ESTRADA, cuyas deposiciones fueron anteriormente reseñadas, declararon oportunamente, previa juramentación, cumpliéndose en sus declaraciones todas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil. Igualmente no consta en autos que hayan sido tachadas o que estén incursas en alguna causal que las inhabilite para declarar y no se observa que hayan incurrido en contradicción con las otras pruebas cursantes en autos; tampoco constan motivaciones ilegítimas ni circunstancias otras que resten veracidad o eficacia a sus testimonios, razón por la cual de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los testimonios en cuestión, en su conjunto, se aprecian para dar por demostrado que los ciudadanos CELIA ISABEL PADRÓN DE MONTENEGRO, JOSÉ LEONARDO MONTENEGRO PADRÓN, MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PADRÓN y CARLOS ALBERTO MONTENEGRO PADRÓN, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ DE LOS SANTOS MONTENEGRO, quien falleció en fecha 21 de agosto del 2025, en su condición de cónyuge e hijos.

En este orden de ideas, la declaración de Únicos y Universales Herederos, se trata de un justificativo de testigo en el que el Juez en sede de jurisdicción voluntaria, se pronuncia respecto de las personas tiene algún derecho en el patrimonio del causante, a fin de proteger los intereses contra los cuales pueda ir su declaratoria sobre el derecho que se reclama o asegura, tramitándose de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Del mismo modo, este Sentenciadora observa que no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza la presente solicitud, por lo que estima suficientes en derecho las actuaciones y pruebas acompañadas, con las cuales se comprobó que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos: CELIA ISABEL PADRÓN DE MONTENEGRO, JOSÉ LEONARDO MONTENEGRO PADRÓN, MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PADRÓN y CARLOS ALBERTO MONTENEGRO PADRÓN, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ DE LOS SANTOS MONTENEGRO, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.

IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, interpuesta por la ciudadana CELIA ISABEL PADRÓN DE MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad número V-3.051.687, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA MARÍN ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.061.388, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 36.770, teléfono celular 0412-2984329, correo electrónico: marinestrada25@gmail.com. Y así se decide.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE, ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS MONTENEGRO, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, el día 21 de agosto de 2025, según se desprende del acta de defunción número 943, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos CELIA ISABEL PADRÓN DE MONTENEGRO, JOSÉ LEONARDO MONTENEGRO PADRÓN, MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO PADRÓN y CARLOS ALBERTO MONTENEGRO PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.051.687, V-8.030.913, V-11.957.532, y, V-9.475.263, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su carácter de cónyuge e hijos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Así se decide.

TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, previa certificación de las copias de la totalidad de la presente solicitud, a los fines que la misma quede en este Tribunal para su custodia. Así se decide.

CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado. Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. YENYFER MARQUEZ ROJAS

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS

YMR/YCR/jlm.
Solicitud Nº 8560










LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fieles y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en la solicitud signada con el número 8560, que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula dice: SOLICITANTE(S): CELIA ISABEL PADRÓN DE MONTENEGRO. MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Doy fe en Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).

LA SECRETARIA.

Abg. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.



YMR/YRC/jlm.
SOLICITUD N° 8560