REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
216° y 167°
I
DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 8557.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana KARDDY NELLA RODRÍGUEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.347, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 26 de mayo de 2026, se admitió la solicitud de únicos y universales herederos, intentada por la ciudadana KARDDY NELLA RODRIGUEZ NAVA, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.027.288, inscrita en el Inpreabogado bajo el número43.778, de este domicilio y jurídicamente hábil.
La parte solicitante, en el escrito de solicitud de perpetua memoria, alegó los siguientes hechos:
• Quela ciudadana AURORA DEL CARMEN NAVA DE RODRIGUEZ, falleció ab-intestato en la residencia 5804 Laguna Woods Count, Tampa Florida, 33625Estados Unidos de Norte América, el día 26 de septiembre de 2025, según se evidencia en el acta de inserción de defunción número 054, de fecha 17 de abril de 2025, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que el último domicilio de la causante fue en la Avenida Principal El Llanito, Edificio Los Geranmios II, piso 5, apartamento 5-C, Urbanización El Parque, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Solicitó se declare a los ciudadanos KARDDY NELLA RODRÍGUEZ NAVA, DIEGO CAPADI RODRÍGUEZ NAVAy DIEGO FEDERICO RODRÍGUEZ ACUÑA, como únicos y universales herederos dela causante AURORA DEL CARMEN NAVA DE RODRÍGUEZ, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad número V-3.995.881, la primera y el segundo en su condición de hijos,misma filiación se desprende delas actas de nacimiento números117 y 758, expedida la primera; por el Registro Civil de La Parroquia El Sagrario, folio 118, año 1977, y, la segunda expedida por el Registro Civil de La Parroquia El Llano, folio 766 año 1976, ambas del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, respectivamente y el tercero en su carácter de cónyuge filiación que se desprende del acta de matrimonio número 226, folios 455 y 456, del año 1975, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Fundamentó la solicitud en los artículos936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consta del folio 03 al 12, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Mediante auto de 26 de mayo de 2026, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley, fijando al efecto oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Por diligencia de fecha 28 de mayo de 2026 (folio 15), presentada por la ciudadana KARDDY NELLA RODRÍGUEZ NAVA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH RIVAS PARRA, consignó poder apud acta otorgado a la mencionada profesional del derecho.
Rielan a los folios 17 y 18, actos de declaración de los testigos, ciudadanos MARBELLA MARÍA DURÁN MEDINAy PEDRO GERARDO BUSO RODRÍGUEZ, evacuadas en fecha 02 de junio de 2026.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana KARDDY NELLA RODRÍGUEZ NAVA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH RIVAS PARRA, solicitó se le declare tanto a ella como a los ciudadanosDIEGO CAPADI RODRÍGUEZNAVA y DIEGO FEDERICO RODRÍGUEZ ACUÑA, únicos y universales herederos dela causante AURORA DEL CARMEN NAVA DE RODRÍGUEZ,quien falleció ab-intestato en fecha 26 de septiembre de 2025, en su condición de hijos y cónyuge.
Siendo ello así, este Tribunal a los fines de demostrar el derecho que según la parte solicitante les asiste, procede a valorar las pruebas promovidas aportadas:
1. Copia certificada del acta de defunción dela causante AURORA DEL CARMEN NAVA DE RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, signada con el número 54.
Consta a los folios 03 y 04, copia certificada del acta de inserción de defunción delacausante AURORA DEL CARMEN NAVA DE RODRÍGUEZ,expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció en residencia:5804, Laguna Woods Count, Tampa Florida 33625, Estados Unidos de Norte América, el día 26 de septiembre de 2025; en consecuencia, se le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para dar por comprobado el hecho del fallecimiento dela prenombrado ciudadana.Y así se decide.
2. Copias certificadas deslas actas de nacimientosde los ciudadanosKARDDY NELLA RODRÍGUEZ NAVA y DIEGO CAPADI RODRÍGUEZNAVA, expedida la primerapor el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida,signada con el número 117, folio 118, del año 1977, y la segundaexpedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, signada con el número 758, folio 766, del año 1976.
Rielan del folio05 al 09, copiassimples delas partidas de nacimientosde los mencionados ciudadanos, para dar por comprobado el vínculo maternoconla causanteAURORA DEL CARMEN NAVA DE RODRIGUEZ,por lo que este Tribunal tiene como fidedignas dichas partidas, por no haber sido impugnadas, tal y como lo señala el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
3. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanosAURORA DEL CARMEN NAVA DE RODRÍGUEZy DIEGO FEDERICO RODRÍGUEZ ACUÑA, expedida por el Registro Civil dela Parroquia El Llano,Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, signada con el número226, folios 455 y 456, del año 1975.
Obran a los folios 08, 09 y sus vueltos, copia simplede la indicada acta de matrimonio entre lacausante y su cónyuge, expedida por el Registro Civil deLa Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quienes se casaron en fecha 09 de septiembre de 1975; en consecuencia, esta Sentenciadora le otorga valor probatorio conforme al primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por comprobado el hecho del matrimonio entre la causante y el ciudadano DIEGO FEDERICO RODRÍGUEZ ACUÑA.Y así se decide.
4. Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos KARDDY NELLA RODRÍGUEZ NAVA (solicitante), AURORA DEL CARMEN NAVA DE RODRÍGUEZ (causante), DIEGO CAPADI RODRÍGUEZNAVA(hijo), y DIEGO FEDERICO RODRÍGUEZ ACUÑA(cónyuge).
Rielan del folio 10, copias fotostáticas de las referidas cédulas de identidad de los indicados ciudadanos, por lo tanto, dichas copias fotostáticas se tienen como fidedignas por no haber sido impugnadas, tal y como lo señala el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
5. PRUEBA TESTIMONIAL: La parte solicitante promovió como testigos a las ciudadanasMARBELLA MARÍA DURAN MEDINA y PEDRO GERARDO BUSO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.075.173 y V-10.715.207, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.
El Tribunal comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”
En cuanto a las citadas pruebas testimoniales, el Tribunal pasa a analizarlas en la siguiente forma:
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO MARBELLA MARÍA DURAN MEDINA.El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 17 y su vuelto. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: Primera Pregunta: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos DIEGO CAPADI RODRÍGUEZ NAVA, DIEGO FEDERICO RODRÍGUEZ ACUÑA y KARDDY NELLA RODRÍGUEZ NAVA. Contesto: si lo conozco, desde hace varios años, aproximadamente hace 18 años. Segunda Pregunta: Si conocieron a la señora: AURORA DEL CARMEN NAVA DE RODRÍGUEZ, quien falleció el día 26 de septiembre de 2025 y que su último domicilio fue la avenida principal El Llanito, Edificio Los Geranios II, piso 5, apartamento 5-C, Urbanización el Parque, en jurisdicción de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. Contesto: sí, es cierto esa fue su última dirección y conocí a la señora AURORA DEL CARMEN porque fuimos vecinas, vivimos en el mismo edificio. Tercera Pregunta: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que la ciudadana AURORA DEL CARMEN NAVA DE RODRÍGUEZ era la madre de DIEGO CAPADI RODRÍGUEZ NAVA y KARDDY NELLA RODRÍGUEZ NAVAy la esposa de DIEGO FEDERICO RODRÍGUEZ ACUÑA. Contesto: si me consta, que era la madre de DIEGO RODRÍGUEZ NAVA Y DE KARDDY NELLA RODRÍGUEZ NAVA y la esposa de DIEGO FEDERICO RODRÍGUEZ ACUÑA. Cuarta Pregunta: Si saben y le consta que DIEGO CAPADI RODRÍGUEZ NAVA, KARDDY NELLA RODRÍGUEZ y DIEGO FEDERICO RODRÍGUEZ ACUÑA, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante y que no hay otros herederos legítimos. Contesto: si me consta que son los Únicos y universales herederos de Aurora de Carmen Nava de Rodríguez y que no hay otros herederos.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO PEDRO GERARDO BUSO RODRÍGUEZ.
El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 18 y su vuelto. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: Primera Pregunta: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos DIEGO CAPADI RODRÍGUEZ NAVA, DIEGO FEDERICO RODRÍGUEZ ACUÑA y KARDDY NELLA RODRÍGUEZ NAVA. Contesto: si los conozco de trato y vista desde hace más o menos, aproximadamente hace 28 años. Segunda Pregunta: Si conocieron a la señora: AURORA DEL CARMEN NAVA DE RODRÍGUEZ, quien falleció el día 26 de septiembre de 2025 y que su último domicilio, fue avenida principal El Llanito, Edificio Los Geranios II, piso 5, apartamento 5-C, Urbanización el Parque, en jurisdicción de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. Contesto: si la conocí, muy allegada a la casa porque fue dama salesiana y mi mamá fue presidenta de las damas salesianas, lo que permitió una buena relación de amistad entre ambas. Tercera Pregunta: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que la ciudadana AURORA DEL CARMEN NAVA DE RODRÍGUEZ era la madre de DIEGO CAPADI RODRÍGUEZ NAVA y KARDDY NELLA RODRÍGUEZ NAVA y la esposa de DIEGO FEDERICO RODRÍGUEZ ACUÑA. Contesto: si era la esposa de Diego Federico Rodríguez Acuña y la madre de Diego Rodríguez Nava y KarddyNella Rodríguez Nava. Cuarta Pregunta: Si saben y le consta que DIEGO CAPADI RODRÍGUEZ NAVA, KARDDY NELLA RODRÍGUEZ NAVA y DIEGO FEDERICO RODRÍGUEZ ACUÑA, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante y que no hay otros herederos legítimos. Contesto: si completamente, me consta que son los únicos y universales herederos, y que no hay más herederos.
El Tribunal observa que los testigos, ciudadanos:MARBELLA MARÍA DURAN MEDINA y PEDRO GERARDO BUSO RODRÍGUEZ, cuyasdeposiciones fueron anteriormente reseñadas, declararon oportunamente, previa juramentación, cumpliéndose en sus declaraciones todas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil. Igualmente no consta en autos que hayan sido tachadas o que estén incursas en alguna causal que las inhabilite para declarar y no se observa que hayan incurrido en contradicción con las otras pruebas cursantes en autos; tampoco constan motivaciones ilegítimas ni circunstancias otras que resten veracidad o eficacia a sus testimonios, razón por la cual de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los testimonios en cuestión, en su conjunto, se aprecian para dar por demostrado que los ciudadanos KARDDY NELLA RODRÍGUEZ NAVA y DIEGO CAPADI RODRÍGUEZ NAVA, en su condición de hijos, y DIEGO FEDERICO RODRÍGUEZ ACUÑA, en su condición de cónyuge, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causante AURORA DEL CARMEN NAVA DE RODRIGUEZ, quien falleció el 26 de septiembre de 2025.
En este orden de ideas, la declaración de únicos y universales herederos, se trata de un justificativo de testigo en el que el Juez en sede de jurisdicción voluntaria, se pronuncia respecto de las personas tiene algún derecho en el patrimonio del causante, a fin de proteger los intereses contra los cuales pueda ir su declaratoria sobre el derecho que se reclama o asegura, tramitándose de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Del mismo modo, esta Sentenciadora observa que no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza la presente solicitud, por lo que estima suficientes en derecho las actuaciones y las pruebas acompañadas a las cuales se les otorgó pleno valor probatorio, demostrándose que la extinta no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos KARDDY NELLA RODRÍGUEZ NAVA, DIEGO CAPADI RODRÍGUEZNAVA y DIEGO FEDERICO RODRÍGUEZ ACUÑA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causante AURORA DEL CARMEN NAVA DE RODRÍGUEZ, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
III
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, interpuesta por la ciudadanaKARDDY NELLA RODRÍGUEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.347, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.027.288, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.778, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Y así se decide.
SEGUNDO:Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DELA CAUSANTE, ciudadanaAURORA DEL CARMEN NAVA DE RODRÍGUEZ, quien falleció ab-intestato en residencia: 5804 Laguna Woods Count, Tampa Florida, 33625Estados Unidos de Norte América, el día 26 de septiembre de 2025, según se evidencia en el acta de inserción de defunción número 054, de fecha 17 de abril de 2026, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos KARDDY NELLA RODRÍGUEZ NAVA, DIEGO CAPADI RODRÍGUEZNAVA y DIEGO FEDERICO RODRÍGUEZ ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.352.347, V-12.352.194,y V-4.453.632, respectivamente y civilmente hábiles, la primera y el segundo en su carácter de hijos, y el tercero en su condición de cónyuge, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirles a terceras personas. Y así se decide.
TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado. Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de junio de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. YENYFER MÁRQUEZ ROJAS.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. YAJAIRA RANGEL C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
YMR/YRC/FX.
Solicitud Nº 8557
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fieles y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en la solicitud signada con el número 8557, que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula dice: SOLICITANTE(S): KARDDY NELLA RODRIGUEZ NAVA. MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Doy fe en Mérida, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).
LA SECRETARIA.
Abg. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
YMR/YRC/FX.
SOLICITUD N° 8551
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