REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
216º y 167º
EXP. Nº 8.886
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: D`Alessio de Milano Antonietta y Milano Carluccio Gerardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nsº V-8.021.377 y 14.485.961 y civilmente hábiles.
APODERADO JUDICIAL: Abg. Jorge Luis Abzueta Sturla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.077, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.777 y jurídicamente hábil.
DOMICILIO PROCESAL: Según lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
DEMANDADA: Lecca Carrión de Fernandez Nancy Angélica, peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.998.570 y civilmente hábil.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA:Sentencia Interlocutoria con Definitiva (Homologación por Desistimiento)
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES
Riela a los folios 01 al 52, libelo de demanda ylos recaudos respectivos de la presente causa.
En fecha 30 de Septiembre de 2.025 (f. 53), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito libelar juntos con las actuaciones de los organismos competentes constante de una (01) pieza de cincuenta y dos (52) folios útiles presentado por el Abg.Jorge Luis Abzueta Sturla, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanosAntonietta D’ Alessio De Milano y Gerardo Milano Carluccio.
En fecha 06 de Octubre de 2.025 (f.54), se admitió la demanda incoada por el Abg.Jorge Luis Abzueta Sturla,en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanosAntonietta D’ Alessio De Milano y Gerardo Milano Carluccioy se libro boleta de citación emplazando a la ciudadanaNancy Angélica Lecca Carrión De Fernández, para que comparezca ante el Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho a dar contestación a la demanda.
Riela al folio (56), diligencia suscrita por el Abg.Jorge Luis Abzueta Sturla, en su carácter de apoderado judicial, consignando emolumentos requeridos para la compulsa de citación de la parte demandada.
Obra a los folios 57 al 82, diligencia suscrita por el Abg.Jorge Luis Abzueta Sturla, en su carácter de apoderado judicial, consignando expediente Nº2269-2024 debidamente certificado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos socioeconómicos, intendencia Nacional de Protección de los Derechos SUNDDE.
A los folios 83 al 99,diligencia de fecha 13 de Octubre de 2025 suscrita por el Alguacil del Tribunal devolviendo boleta de citación sin firmar por la ciudadana Lecca Carrión Nancy Angélica, con quien se entrevisto en el mini Centro Comercial Auge, local 13, y la mencionada ciudadana se negó a firmar. Así mismo devuelve los recaudos de citación.
Obra al folio 100, diligencia suscrita por el Abg.Jorge Luis Abzueta Sturla, en su carácter de apoderado judicial, solicitando al Tribunal el traslado de la Secretaria del mismo y notifique a la parte demandada; así mismo, deje constancia de la materialización de acto a los fines de que se inicie el lapo de contestación de la demanda.
Obra al folio 101, auto del Tribunal a la diligencia suscrita por el Abg. Jorge Luis Abzueta Sturla, en su carácter de apoderado judicial, facultando a la Secretaria de este Tribunal para que libre la correspondiente Boleta de Notificación en la cual comunique la declaración del Alguacil relativa a la citación de la arte demandada, todo de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libro la respectiva Boleta de Notificación dirigida a la ciudadanaLecca Carrión Nancy Angélica, parte demandada.
Obra a los folios 103 y 104, certificación suscrita por la Secretaria del Tribunal dejando constancia que el día 22 de octubre de 2025, se hizo presente en la sede del Tribunal la ciudadana Lecca Carrión Nancy Angélica.
Obra al folio 105, auto del Tribunal fijando para el día 30 de Octubre de 2025 la Audiencia Especial con el fin de llegar a una posible conciliación previa conversación de las partes.
Obra al folio 106, Audiencia Especial de Conciliación celebrada en fecha 30 de Octubre de 2.025, cuyo contenido se da por reproducido.
Obra al folio 107, auto del Tribunal ordenando oficiar a la Defensa Publica Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, para que sirva designar un Defensor Publico que asista a la ciudadana Lecca Carrión Nancy Angélica. En la misma fecha se libro oficio Nº 310-2025 dirigido a la Defensoría Pública con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo.
Riela a los folios 111 y 112, oficio suscrito por la Abg. María Paola Dugarte Parra, en su condición de Defensora Publica Provisoria (1era) con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Bolivariano de Mérida, pidiendo al Tribunal le sea conferido la ampliación del lapso de Contestación de la Demanda.
Obra al folio 113, previo cómputo a los fines de otorgar cinco (05) días para la Contestación de la demanda, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados.
A los folios 115 al 120, escrito suscrito por la ciudadana Nancy Angélica Lecca De Fernández debidamente asistida por el Defensor Publico Auxiliar en las Defensorías Publicas en la Competencia no Penal de la Unidad dela Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida José Luis Jiminez Arguinzonez, antes identificados, consignando escrito de Contestación de Demanda.
Obra al folio 121, auto del Tribunal fijando para el quinto día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Obra a los folios 122 y 123, Audiencia preliminar celebrada en fecha 19 de Enero de 2.026, cuyo contenido se da por reproducido.
A los folios 124 al 127, obra la Sentencia Interlocutoria de los limites de la controversia.
A los folio 128 y 128, el tribunal dicta auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora y en relación a la prueba promovida referida a Inspección Judicial se fijo para el séptimo día de despacho para la práctica de la misma.
Al folio 130, se dicta auto el cual el tribunal difiere la Inspección Judicial y fija nuevamente para el sexto día de despacho siguiente a la fecha de este auto.
Al folio 131, el tribunal difiere nuevamente la Inspección Judicial y fija para el día 17 de marzo del 2026 a las 10 de la mañana.
A los folios 132 y 133, rielan diligencias suscrita por el apoderado judicial de la parte actora la cual solicita al tribunal que oficie a la Rectoría Judicial del Estado Bolivariano de Mérida para que autorice la salida para la respectiva Inspección Judicial.
Al folio 134, riela auto del tribunal estableciendo una prorroga de diez (10) diez de despacho para la evacuación de las pruebas de conformidad con el articulo 401 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 135 al 139, riela el Acta de la Inspección Judicial de fecha 14 de Abril de 2026.
A los folio 140 al 149, riela escrito suscrito por el Arquitecto Freddy Antonio Avendaño Colmenares, en su condición de practico designado por este tribunal, el cual consigna Informe Final constante de siete (07) folios útiles.
Al folio 150, riela auto del tribunal, y vencido como se encuentra la evacuación de las pruebas es por lo que, fija para el 17 de junio de 2026 audiencia de juicio.
A los folios 151 y 152, riela Audiencia de Juicio de fecha 17 de abril de 2026.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de una demanda de desalojo de local comercial, regulado en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por su parte el articulo 363 ejusdem establece:
“Código de Procedimiento Civil articulo 363: Si el demandado conviniere en todo cuanto se lo exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el Apoderado Judicial abogado Jorge Luis Abzueta Sturlaanteriormente identificado, actuando en nombre y representación de la parte actora ciudadanos D`Alessio de Milano Antonietta y Milano Carluccio Gerardo,en la oportunidad de la celebración de la audiencia Oral y Publica, realizo voluntariamenteundesistimientodel presente procedimiento en los siguientes términos:
“Desisto del presente procedimiento ya que me acarrea una sanción penal por cuanto la señora Lecca está incursa en un procedimiento administrativo por obtención presuntamente ilícita de la Ley de Migración y Extranjería existe una prohibición expresa de la no suscripción de un contrato de arrendamiento comercial con extranjeros que se encuentren en situación irregular del cual fui notificado”
Ahora bien, por cuanto la representación judicial de la parte actora Abogado Jorge Luis Abzueta Sturla, realizó un DESISTIMIENTO expresoen los términos antesresaltados, este juzgador tomando en consideración que el referido abogado esta investido de capacidad y legitimización procesal en la presente causa, además goza de las facultades suficiente para realizar el desistimiento planteado conforme se infiere del instrumento poder que obra agregado a los folios 16 y 17 y siendo que la parte demandada seadhirió al desistimiento realizado por la parte actora y por tratarse de derechos disponibles, considera este juzgador que están llenos los extremos de ley para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta meritorio para este sentenciador homologar el desistimiento efectuado por el demandante y aceptado expresamente por la parte demandada, por encontrarse el mismo ajustada conforme a derecho; sin embargo tomando en cuenta lo expresado por la parte actora en el sentido que la demandada de autos ciudadana Lecca Carrión de Fernández Nancy Angélicaestá incursa en un procedimiento administrativo por la presunta ilícita obtención de la residencia y que de conformidad con los artículos 52,53 y 56 de la Ley de Migración y Extranjería y que existe una prohibición expresa de la no suscripción de un contrato de arrendamiento comercial con extranjeros que se encuentren en situación irregular del cual fue notificado, en este aspecto a criterio de este juzgador que del contenido del desistimiento realizado por la parte actora, se infiere que pudiera estarse en presencia de una presunta comisión de un ilícito administrativo en cuanto al estatus migratorio por parte de la demandada de autos y siendo que la comisión del presunto ilícito señalado por parte actora es perseguible de oficio, este juzgador considera oportuno, obligatorio y procedente oficiar a los organismos oficiales competentes a objeto de requerir la oportuna información al respecto, a cuyo efecto se acuerda remitir el respectivo oficio a y de acuerdo a las resultas recibidas se oficiara a las autoridades administrativas y fiscalía superior de esta entidad, si fuere el caso y siendo que la presunta comisión del ilícito señalado en modo alguno tiene incidencia en las resultas de la homologación del desistimiento de análisis se acuerda homologar el auto-composición acordado entre las partes y a la vez oficiar a los organismos oficiales competentes a los efectos legales antes señalado Así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparteHomologación delDesistimiento realizado por el Apoderado Judicial abogadoJorge Luis Abzueta Sturla, actuando en nombre y representación de los ciudadanosD`Alessio de Milano Antonietta y Milano Carluccio Gerardoparte actora, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente demanda de Incumplimiento de Contrato (Cobro de Bolívares), como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminada la presente demanda y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a losveintidós (22)días del mes de Junio del año dos mil veintiséis. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
LA SECRETARIA,
ABG. EMELLY N. RODRIGUEZ V.
|