REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

216º y 167º
EXP. Nº 8.950
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Nebai Solania Silva Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.722.152 y civilmente hábil.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Luz Marina Calderón De Guiñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.165.310, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.069 y jurídicamente hábil.
DOMICILIO: Sede del Tribunal según lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
DEMANDADA: Irma Teresa Guillen Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.037.488 y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION).
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES

Se recibió por distribución bajo el Nº 44.260 de fecha 26 de Marzo de 2026, folio 25, escrito de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA contentivo de un (01) folio útil y veintitrés (23) anexos, incoado por la abg. Luz Marina Calderón De Guiñez, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Nebai Solania Silva Calderón, antes identificadas.
Riela a los folios 01 al 24, actuaciones sustanciadas que contiene libelo de demanda y los recaudos respectivos de la presente causa.
Por auto de fecha 06 de Abril de 2026 (fs. 26), se le dio entrada a la presente demanda y en cuanto a su admisión o no por auto separado se resolverá lo conducente.
Al folio 27, riela diligencia suscrita por la Apoderada Judicial Luz Marina Calderón De Guiñez, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Nebai Solania Silva Calderón, antes identificadas, parte demandante, de cuyo contenido se infiere que a criterio de esta juzgador lo expresado por la citada abogada en su carácter de autos se subsume en un desistimiento tácito, y procedente la solicitud de homologación del desistimiento solicitado.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
SEGUNDO: En el caso in comento el Tribunal observa que la Apoderada Judicial abogada Luz Marina Calderón De Guiñez, actuando en nombre y representación de la ciudadana Nebai Solania Silva Calderón, parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento tácito del presente procedimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta meritorio para este sentenciador homologar el desistimiento efectuado por la demandante, por encontrarse el mismo ajustada conforme a derecho. Así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación del Desistimiento Tácito realizado por la Apoderada Judicial abogada Luz Marina Calderón De Guiñez, actuando en nombre y representación de la ciudadana Nebai Solania Silva Calderón, parte actora, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminada la presente demanda y se ordena oportunamente el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.

LA SECRETARIA,

ABG. EMELLY N. RODRIGUEZ V.