REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Z
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
216º y 167º
EXP. Nº 8.883
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Jesús Del Cura Delgado, Federico Del Cura Delgado y Alberto Javier Del Cura Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nrosº V-5.201.278, V-13.098.948 y V-8.039.654, en su orden y civilmente hábiles.
Apoderado Judicial: Abg. Andrés Ulises González Maldonado, venezolano, mayor de edad, titularde la cedula de identidad N° V-18.309.898, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.008 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Centro Comercial El Solar, locales 3 y 4, Escritorio Jurídico GARCIA Y ASOCIADOS.
Parte Demandada: Nieves Del Pilar Dugarte Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-10.719.511 y civilmente hábil.
Motivo de la causa: Desalojo de Local Comercial.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLGACION DE LA TRANSACCION).
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda recibido por distribución Nº 43.769, constante de cuatro (04) folios y treinta y un (31) anexos de fecha 29 de septiembre de 2.025, folio 36, incoado por los ciudadanos Jesús Del Cura Delgado, Federico Del Cura Delgado y Alberto Javier Del Cura Delgado, debidamente asistido por el abogado Andrés Ulises González Maldonado, donde demanda a la ciudadana Nieves Del Pilar Dugarte Martínez, antes identificados, por Desalojo de Local Comercial.
En fecha 02 de octubre de 2025, folio 37 y 38, se dictó auto dándole entrada y admitiendo la presente demanda incoada por los ciudadanos Jesús Del Cura Delgado, Federico Del Cura Delgado y Alberto Javier Del Cura Delgado, debidamente asistido por el abogado Andrés Ulises González Maldonado. En la mima fecha se emplazó a la demandada ciudadana Nieves Del Pilar Dugarte Martínez a comparecer dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Se libraron las respectivas boletas de citación.
Riela a los folios 39 al 42, diligencia suscrita por los ciudadanos Jesús Del Cura Delgado, Federico Del Cura Delgado y Alberto Javier Del Cura Delgado, debidamente asistido por el abogado Andrés Ulises González Maldonado, consignando Poder Apud Acta a los abogados Andrés Ulises González Maldonado y José Francisco García Ramírez, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº V-18.309.898 y V-8.026.131, en su orden, inscritos bajo el Inpreabogado Nrosº 169.008 y 28.146, contentivo de un (01) folio útil y dos (02) anexos.
Obra al folio 43, diligencia suscrita por el Co-Apoderado Judicial ciudadano abogado Andrés Ulises González Maldonado, consignando los respectivos emolumentos para la citación de la parte demanda ciudadana Nieves Del Pilar Dugarte Martínez.
Al folio 44, riela diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, exponiendo que recibió los emolumentos correspondientes para la citación de la parte demandada.
Obra a los folios 45 y 46, diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil del Tribunal devolviendo Boletas de Citación firmada por la ciudadana Nieves Del Pilar Dugarte Martínez, en la Avenida Las Américas, Sector Santo Domingo de esta Ciudad de Mérida.
Obra a los folios 47 al 60, auto del Tribunal agregando Escrito de Contestación de Demanda Oposición de Cuestiones Previas, consignado por la parte demandada ciudadana Nieves Del Pilar Dugarte Martínez, asistida en este acto por el abogado José Martínez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.364.420 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.938, constante de un (01) folio y doce (12) anexos.
Obra al folio 61, diligencia suscrita por el Co-Apoderado Judicial ciudadano abogado Andrés Ulises González Maldonado, consignando Escrito de Oposición de Cuestiones Previas, por la parte demandante.
Obra a los folios 62 al 64, auto del Tribunal agregando Escrito de Oposición de Cuestiones Previas, consignado por la parte demandada ciudadana Nieves Del Pilar Dugarte Martínez, asistida en este acto por el abogado José Martínez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.364.420 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.938, constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos.
Obra al folio 65, diligencia suscrita por Apoderado Judicial ciudadano abogado Andrés Ulises González Maldonado, consignando Escrito de Promoción de Pruebas, por la parte demandante, sobre las cuestiones previas invocadas por la parte demandada.
Obra a los folios 66 y 67, auto del Tribunal agregando Escrito de Promoción de Pruebas, consignado por la parte actora a través de su Apoderado Judicial Andrés Ulises González Maldonado. Igualmente se admite las mismas cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, constante de un (01) folio útiles y su vuelto.
Riela a los folios 68 al 70, Sentencia Interlocutoria (Sin lugar la Cuestión Previa).
Obra al folio 71, auto del Tribunal fijando para el QUINTO (5TO) DÍA DE DESPACHO a las 10:00am, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, vista la decisión de las Cuestiones Previas opuestas por la parte demanda.
A los folios 72 al 74, contenido de la Audiencia Preliminar fijada por este tribunal al folio 71, cuyo contenido se da por reproducido.
Obra a los folios 75 al 77, Sentencia Interlocutoria (Limites de Controversia).
Obra al folio 78, diligencia suscrita por Apoderado Judicial ciudadano abogado Andrés Ulises González Maldonado, consignando Escrito de Promoción de Pruebas, por la parte demandante.
Obra a los folios 79 y 80, auto del Tribunal agregando Escrito de Promoción de Pruebas, consignado por Apoderado Judicial ciudadano abogado Andrés Ulises González Maldonado, constante de un (01) folio útil y su vuelto.
Obra a los folios 81 al 83, auto del tribunal admitiendo las pruebas consignada por la parte actora, se libro oficio Nº 078-2026 al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, solicitando información sobre la consignación Nº 597 que cursa por ante ese Tribunal, Consignatario: Nieves Del Pilar Dugarte Martínez. Beneficiario: Jesús Del Cura Delgado, Federico Del Cura Delgado y Alberto Javier Del Cura Delgado. Asimismo se dejo constancia que la parte demandada no consigno pruebas.
Riela al folio 84 y vuelto, computo y auto de fecha 22 de abril de 2026 evidenciando que se encuentra el lapso vencido de evacuación de pruebas y es por lo que el Tribunal fija para el día Martes 02 de Junio, a partir de las 10:00am, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Publica.
Riela al folio 85 y 86, auto del tribunal recibiendo oficio Nº 2710-044 procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la misma fecha se ordeno agregarlo al presente expediente a los fines consiguientes.
Ahora bien, al folio 87 y su vuelto y 88, obra el contenido de la Transacción Judicial, celebrada entre las partes celebrada en la oportunidad de la realización de la Audiencia Oral y Publica, en este tribunal en la hora y fecha señalada en autos, mediante la cual las partes realizaron un auto-composición procesal cuyo contenido es el siguiente:
“En horas de despacho de día de hoy, dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2.026) constituido este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar la audiencia o debate oral en el presente Juicio, en atención a lo establecido en el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil.
Se anunció el acto con la debida formalidad de ley en las puertas del Tribunal por el alguacil ciudadano Ricardo José Flores Sánchez, está presente el Abogado: ANDRES ULISES GONZALEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.309.898, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.008, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos: DEL CURA DELGADO JESUS, DEL CURA DELGADO ALBERTO JAVIER y DEL CURA DELGADO FEDERICO y por la parte demandada está presente la ciudadana: DUGARTE MARTINEZ NIEVES DEL PILAR, titular de cedula de identidad Nro. V- 10.719.511, asistida por el abogado: MARTINEZ DIAZ JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-7.364.420, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº25.938.
Acto seguido, el Juez se permite señalarle a las partes que el presente acto por tratarse de la audiencia oral y pública, no conlleva la presentación de análisis de nuevos alegatos del libelo de demanda, su contestación, ni del debate probatorio alguno que se desarrolló en el presente juicio, cuyas resultas fueron oportunamente resueltas mediante los fallos interlocutorios que este tribunal en su oportunidad profirió y las partes tuvieron la oportunidad de ejercer los recursos que legalmente fueron procedente en derecho. Seguidamente, por petición verbal de las partes involucradas y su representación judicial en vista que verbalmente la parte demandada hizo una propuesta de transacción al representante judicial de la parte actora y siendo que el mismo a través de una llamada telefónica previa al inicio de la audiencia recibió instrucciones precisas de sus mandantes y a la vez pidió al Tribunal que se le conceda el derecho de palabra en primer lugar a la parte demandada para que expongan galos términos de la transacción judicial y una vez propuesta ésta la parte actora la parte actora a través de la representación judicial propondrá o aceptará los términos de la misma, es por lo que en atención al principio constitucional y procesal el Juez exhorta a las partes a concretar en término de autocomposición lo que ha bien tengan convenir. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de palabra al abogado: MARTINEZ DIAZ JOSE, abogado asistente de la parte demandada plenamente identificado quien expuso: “ A los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio en el presente juicio y evitar mayores demoras, gastos y costos, mi asistida ofrece la siguiente transacción judicial, sin apremio ni coacción: entregar el inmueble de manera voluntaria en un plazo de quince (15) días hábiles, asimismo solicitamos por cuanto durante este tiempo que duró el reclamo por el local arrendado, en el mismo no se pudo laborar de manera permanente, pedimos a la parte actora que sea exonerado el pago de los cánones arrendaticios en mora hasta la fecha, igualmente que se exonere el pago de las costas procesales y que una vez cumplido y homologado la presente oferta (transacción judicial) se dé por terminado el presente juicio instaurado y se archive el expediente”. Seguidamente el Tribual le concede el derecho de palabra al abogado ANDRES ULISES GONZALEZ MALDONADO, suficientemente identificado en los autos como co-apoderado judicial de la parte demandante, quien expuso. “Una vez escuchada la propuesta de transacción judicial realizada por la parte demandada y habiendo realizado las consultas pertinentes con mis mandantes acepto la transacción judicial y solicito a este Tribunal la debida homologación, y una vez sea recibido el local comercial objeto del presente asunto, ésta parte actora comunicará debidamente a éste Tribunal el cumplimiento del presente acuerdo transaccional”. Ambas partes manifiestan al Tribunal que la entrega material del inmueble objeto de arrendamiento y hoy objeto de desalojo será entregado a la parte actora en la persona de sus representantes legales en el día miércoles 24 de junio del presente año. Acto seguido el Tribunal tomando en consideración los términos ofrecidos por la parte demandada mediante el cual propone a la parte actora la transacción judicial y siendo que la representación judicial de la parte actora de manera clara y determinante aceptó los términos del auto composición procesal el cual es conforme a derecho por tratarse de derechos disponibles estar en la capacidad y tener las suficientes facultades para realizarla, éste Tribunal ORDENA SU HOMOLOGACION y la misma será pasada como Sentencia con autoridad de cosa Juzgada el cual se realizará por auto separado.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código De Procedimiento Civil, contenido en el libro segundo del Título II, Capítulo II, de la citada norma procesal, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción Judicial suscrita entre las partes, consistente en la fecha de entrega (24-06-2026) y demás condiciones acordada entre las partes vinculando un inmueble, consistente en un lote de terreno con las mejoras de dos galpones, el primero ocupa el área de sótano de la edificación y el segundo que ocupa el segundo nivel o nivel de la calle, separados los mismos por platabanda de hormigón, con sus demás anexos que le son propios, ubicado: en la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL FRENTE: en una extensión de trece metros con cuarenta centímetros (13.40 m) aproximadamente, linda con Calle llamada antiguamente Pasaje El Ceibo y que hoy día conforma la calle principal del Barrio Andrés Eloy Blanco. POR EL FONDO: en igual extensión que la anterior de trece metros con cuarenta centímetros (13.40 m) linda con el curso del río Milla. POR EL COSTADO DERECHO: en extensión de diecisiete metros (17 m) linda con terreno que fue de los vendedores y que hoy pertenece a Jesús Del Cura y POR EL COSTADO IZQUIERDO: en extensión igual de diecisiete metros (17 m) linda con propiedad que es o fue de Antonio Hernández.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: Por su parte establece el artículo 1713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
CUARTO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una Transacción Judicial en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos, el cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la Transacción, encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley, en virtud de ello, resulta procedente para este sentenciador homologar la Transacción Judicial celebradas entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION A LA TRANSACCION JUDICIAL, cursante a los folios 87, 88 y vuelto en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Desalojo de Local Comercial, suficientemente identificado en el numeral PRIMERO de las consideraciones previa para decidir de este fallo, intentado por los ciudadanos Del Cura Delgado Jesús, Del Cura Delgado Federico y Del Cura Delgado Alberto Javier, representados por su Apoderado Judicial Abg. González Maldonado Andrés Ulises, contra la ciudadana Dugarte Martínez Nieves Del Pilar, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresa constancia este tribunal, que debe abstenerse de dar por terminado y ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos del convenimiento a se contrae el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio de los Municipios libertador y Santos Marquina, la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ocho (08) días del mes Junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
LA SECRETARIA,
ABG. EMELLY RODRIGUEZ VAZQUEZ.
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