TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, dieciocho (18) de Junio (06) de dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°
Vista el acta suscrita en fecha nueve (09) de junio del presente año, la cual corre inserta a los folios 49 y 50 del Expediente 1306-2026, en la cual abogados HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO y WILMER ARGENIS ZAMBRANO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.045.403 y V.-9.391.663, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.088 y 123.972, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábiles, en su carácter Apoderados Judiciales del demandante ciudadano GERARDO ENRIQUE CAÑAS NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.036.581, en la referida causa, e igualmente Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadana MARIA YDALBA BAPTISTA VERGARA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.776.827, en la causa N° 1308-2026; y las demandadas son las ciudadanas YAJAIRA COROMOTO BELLO y la ciudadana GLEIDY YACARY UZCATEGUI BELLO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 15.862.225 y V- 26.589.675, la primera con el carácter de deudora la primera y Fiadora la segunda, domiciliadas en la avenida las Américas, sector Santa Bárbara Este, calle principal N° 6-79, en esta ciudad de municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; siendo la primera de las demandadas nombradas YAJAIRA COROMOTO BELLO representada la abogada BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.201.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.609, y la segunda GLEIDY YACARY UZCATEGUI BELLO, asistida por la referida abogada, y en la cual solicitaron que sea agregara al Expediente 1308-2026, copia certificada de la referida acta de conciliación, por cuanto el acuerdo celebrado cubre tanto la pretensión en el Expediente signado con el N° 1306-2026 y 1308-2026, certificación esta que corre inserta en la presente causa a los folios 46 y 47 con sus vueltos, y a través del cual, señalan: “... Nosotros apegados con los métodos alternativos del proceso tanto la norma constitucional como adjetiva que rige este proceso, ya agotamos extrajudicialmente la conciliación el día cuatro (04) de junio del presente año, en reunión sostenida en el Centro Profesional Juan Pablo Segundo, Oficia 1-3, sostuvimos conversación con la apoderada judicial de la parte demandada abogada BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, incluso con video llamada con la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BELLO, donde después de hacer los planteamientos y debatir llegamos al siguiente acuerdo, la cual es beneficiosa para ambas partes, en los siguientes términos: para el 30 de junio del presente mes y año, la suma de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 1.650,00) en efectivo; y el 15 de julio del presente año MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 1.650,00), depositados en una cuenta ZELLE, cuyo titular es el ciudadano GERARDO ENRIQUE CAÑAS NAVA, plenamente identificado, y cuyos datos son los siguientes: ZELLE GERARDO CAÑAS 6233 132393. Estos montos totales que es la suma de TRES MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 3.300,00), corresponden al capital demandado y al pago de honorarios profesionales. Estos montos cubren tanto la pretensión en el Expediente signado con el N° 1306-2026 y 1308-2026, del cual solicito copia certificada de la presente acta de conciliación y sea agregado al Expediente 1308-2026. Por último solicitamos que se homologue el presente acuerdo, y no se archive las presentes causas hasta tanto se cumpla con las obligaciones aquí pactadas. Es todo”; seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada YAJAIRA COROMOTO BELLO, representada por la abogada BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, y asistiendo a la ciudadana GLEIDY YACARY UZCATEGUI BELLO, plenamente identificadas, tomando el derecho de palabra la abogada BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, quien expuso: “En atención a lo acordado en la reunión y aquí expuesto por los apoderados judiciales de la parte demandante, aquí ratifico y acepto en nombre de mi representada y asistida, en todos y cada uno de sus términos el acuerdo aquí planteado por los demandantes. Es todo…” (subrayado del Tribunal)
En función de lo anterior en el presente caso, los ciudadanos Apoderados Judiciales Abogados HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO y WILMER ARGENIS ZAMBRANO MEDINA, actuando en representación de la ciudadana MARIA YDALBA BAPTISTA VERGARA, (parte demandante), ya identificados; y las ciudadanas YAJAIRA COROMOTO BELLO y GLEIDY YACARY UZCATEGUI BELLO (parte demandada); siendo la primera de las demandadas nombradas YAJAIRA COROMOTO BELLO representada la abogada BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ y la segunda GLEIDY YACARY UZCATEGUI BELLO, asistida por la referida abogada, plenamente identificadas, observándose de los poderes que tienen facultades para Transar, y en el caso de la codemandada GLEIDY YACARY UZCATEGUI, debidamente asistida por la abogada BELLO BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ.
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por la partes, no es contrario a la Ley, a las buenas costumbre y al orden público, es por lo que en consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículo 2, 26, 49, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado por las partes ciudadanos HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO y WILMER ARGENIS ZAMBRANO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.045.403 y V.-9.391.663, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.088 y 123.972, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábiles, en su carácter Apoderados Judiciales de la demandante ciudadana MARIA YDALBA BAPTISTA VERGARA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.776.827; y la parte demandada ciudadanas YAJAIRA COROMOTO BELLO y la ciudadana GLEIDY YACARY UZCATEGUI BELLO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 15.862.225 y V- 26.589.675, la primera con el carácter de deudora la primera y Fiadora la segunda, domiciliadas en la avenida las Américas, sector Santa Bárbara Este, calle principal N° 6-79, en esta ciudad de municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; siendo la primera de las demandadas nombradas YAJAIRA COROMOTO BELLO representada la abogada BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.201.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.609, e igualmente asistiendo a la segunda GLEIDY YACARY UZCATEGUI BELLO, ya identificada, y le imparte EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y declara TERMINADO el procedimiento.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida a los dieciocho (18) días del mes de Junio (06) del año 2025. Años 216° de Independencia y 167° de Federación.-
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU
EL SECRETARIO TITULAR
MCRJ/wjra.-
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