REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Mérida, primero (01) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2016008923

AUTO FUNDAMENTANDO ORDEN DE CAPTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este juzgador fundamentar de conformidad a lo establecido en los
artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
artículos 2,4,5,6, 157 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal lo suscitado en
audiencia de ORDEN DE CAPTURA realizada en fecha 29 de mayo de 2026, en la
cual el ciudadano EDICTA MARÍA MORA DE MORA, Titular de la Cedula de
Identidad V.- 4.472.349, quien se presentara de manera voluntaria en la referida
fecha, y de conformidad a lo establecido en jurisprudencia de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia N° 856 de fecha 27/10/2022 la cual indica la
posibilidad que luego de decretada una orden de aprehensión, el solicitado pueda
presentarse de manera voluntaria y, en virtud de ello el tribunal pueda realizar la
audiencia correspondiente y dejar sin efecto la misma. En razón de ello se procedió
a recibir a la ciudadana antes identificada se convocó al Ministerio Público, y luego
de escuchadas a las partes, analizadas las exposiciones y revisadas como han sido
las actuaciones que conforman la presente causa; en consecuencia, el Tribunal
observa:

ANTECEDENTES DEL CASO

El 21 de abril 2026, fundamenta orden de captura contra la imputada de autos
motivado a que el tribunal corroboro el cambio de dirección inconsulto realizado por
la imputada además de no ser posible su notificación vía telefónica, lo que indica que
la misma no mantuvo la actualización de sus datos de ubicación lo que resulta una
sustracción palmaria del proceso, por ende resulto imperante dictar dicha orden de
captura para traer la ciudadana EDICTA MARÍA MORA DE MORA nuevamente al
proceso. -
Vigente como se encontraba la referida orden de aprehensión se procedió a
realizar la referida audiencia con la presencia de la ciudadana EDICTA MARÍA
MORA DE MORA, Titular de la Cedula de Identidad V.- 4.472.349 en fecha 01 de
junio de 2026, encausando nuevamente a la ciudadana dentro de este proceso
penal.

SOBRE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Una vez constituido el tribunal en sala de audiencias, verificada la presencia
de las partes se procedió a concederle el derecho de palabra a la Abg. Mariangela
Ramos Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, quien es el despacho
fiscal que conoce sobre el presente asunto, indicando en la audiencia lo siguiente:

"visto que ha sido impuesta la aprehendida del motivo de su captura dejo
a criterio del tribunal lo que ha bien tenga que decidir y que asista al
llamado del tribual, de conformidad 242 ordinal 09, del COPP”

Seguidamente de conformidad a lo establecido en el artículo 133 del Código
Orgánico Procesal Penal se impuso a la imputada EDICTA MARÍA MORA DE
MORA, sobre el precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le indico de manera
clara que su declaración seria tomada como un medio de defensa, para desvirtuar
los señalamientos del Ministerio Público y si deseaba guardar silencio de ninguna
manera esto la perjudicaría, a su vez se le explico las circunstancias de tiempo modo
y lugar por la cuales se había emitido la Orden de Captura en su contra, y se le
informo de la calificación jurídica que el Ministerio Público les estaba endilgando, se
le pidió que aportaran sus datos filiatorios con la finalidad de mantenerlo ubicada
para los subsiguientes actos procesales, identificándose de la siguiente manera,
EDICTA MARÍA MORA DE MORA, Titular de la Cedula de Identidad V.-
4.472.349, natural de Rio Negro Guaraque, Los Pueblos del Sur, nacido en fecha,
22-06-47, de 78 años de edad, estado civil Viuda, Grado de Instrucción; sexto grado,
ocupación u oficio; ama de casa, hilo de Eva María Mora García (F) y de padre
Calixto Mora (F), domicilio en calle 19 de abril el llano Tovar, casa N° 24,pintada en
gris, punto de referencia donde está el supermercado Marllu Calle Clepa y el aviso
de la Ford, Teléfono: 04143758739 (Andrea Yerna) 04161718500. Se le interrogo
sobre su voluntad de declarar indicando la misma que no deseaba hacerlo.

Posterior a las preguntas realizadas por las partes se le concedió el derecho
de palabra a la Defensora Privada Abg. Jhonny Molina quien indico:
"el día de hoy impongo a la señora Edicta mora, de la orden de captura
de fecha 29-04-2026 tal cual como consta en auto que corre Inserto 163
y 167, también manifestó su dirección y número de teléfono actualizado,
para cuando sea requerido por el tribunal, solicitando al tribunal que fije
la correspondiente audiencia preliminar, y se le dicte la medida de
presentación al tribunal, y sea excluida del sistema de Investigación e
Información Policial en cuanto a su captura y solicito que me autorice
copla simple del expediente, de los folios 86 al 100 y su vuelto, 130 al
138, y vueltos, 163 al 167 y vueltos, y del acta presente. Es todo.”

Una vez escuchadas a las partes este tribunal como corresponde, procedió a
dictar su decisión en sala de audiencia, las cuales este tribunal procederá a ampliar
como conforme a derecho corresponde.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En Cuanto a la Imposición de Orden de Aprehensión

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44.1,
establece que “ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una
orden judicial, salvo el caso de flagrancia”, garantizando el control judicial previo
sobre la libertad personal. Por su parte, el artículo 49.5 de la misma Carta Magna
impone la obligación de informar al imputado de los cargos que se le atribuyen,
garantizando el derecho a la defensa desde el primer momento de la aprehensión. A
su vez, el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal consagra la obligación
del juez de control de pronunciarse de forma expresa y razonada respecto de las
solicitudes o incidencias que se sometan a su conocimiento en cualquier fase del
proceso.

Desde el punto de vista de la jurisdicción, corresponde al juez de control, en
virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 5, 6 y 157 del Código Orgánico Procesal
Penal, garantizar la materialización del debido proceso y el ejercicio pleno del
derecho a la defensa. En este caso, la captura del imputado habilita al órgano
jurisdiccional a convalidar de inmediato la audiencia de imposición de la orden
de captura y de medidas, sin diferir innecesariamente, ya que ello satisface el
principio de tutela judicial efectiva (art. 26 CRBV) y los principios de concentración e
inmediación que rigen la materia penal.

Este Juzgador, actuando como garante de derechos, verifico que concurren
las partes (Ministerio Público, defensa técnica e imputado, además de la
inmediación del tribunal donde fue puesta a la orden), imponiendo de la orden,
informando los cargos y derechos, y resolviendo de inmediato sobre la procedencia
de medidas cautelares, conforme al artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal
sobre peligro de fuga y proporcionalidad. No hacerlo constituiría una dilación
indebida y una posible nulidad por vulneración del debido proceso.

La audiencia se celebró conforme a lo dispuesto en nuestra norma adjetiva
penal, con la participación del Ministerio Público, la defensa y el imputado,
respetando las garantías del contradictorio y el debido proceso. Se dejó constancia
de que la ciudadana fue debidamente informado de los cargos y de su derecho a
declarar, conforme al artículo 133 ejusdem, optando libremente por guardar silencio.

Sobre la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad

Este órgano jurisdiccional, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, y atendiendo a la solicitud presentada por el Ministerio Público bajo el principio de
buena fe, considera procedente el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva a la
privación judicial preventiva de libertad a favor de la ciudadana en cuestión, prevista en el
artículo 242, numeral 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación
de atender los llamados del tribunal y del Ministerio Público cuando sea requerida. Dicha
decisión se sustenta, en primer lugar, en una valoración integral de la condición personal de
la imputada, quien cuenta con más de setenta años de edad, circunstancia que, aunada a
su actitud procesal de presentarse de manera voluntaria ante esta sede jurisdiccional con el
propósito inequívoco de imponerse de la orden de captura y someterse a la justicia, desvirtúa
ab initio cualquier presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la
búsqueda de la verdad. En este sentido, la imputada no solo ha demostrado una conducta
ajustada a los deberes de colaboración, sino que ha aportado datos de identificación y
dirección exactos que garantizan su localización y disponibilidad para el tribunal,
salvaguardando así la eficacia del proceso penal. Adicionalmente, esta valoración se
armoniza con los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad, pues la
medida acordada resulta idónea para asegurar la comparecencia de la encausada,
respetando al mismo tiempo el debido proceso y la tutela judicial efectiva, sin la necesidad
de acudir a la medida de coerción personal más gravosa, la cual devendría innecesaria y
excesiva bajo las condiciones particulares del caso. Finalmente, este juzgador, en aras de
salvaguardar los intereses del Estado y la celeridad que rige este sistema penal, ha fijado la
audiencia preliminar para el día lunes 8 de junio de 2026, a las 11:00 de la mañana, fijando
con ello el cauce procedimental idóneo para culminar esta fase intermedia, etapa cumbre
del proceso, garantizando así la inmediatez y el respeto irrestricto de las garantías
fundamentales de la ciudadana.

DECISIÓN

Este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y Municipal del
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los
siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se impone a la ciudadana EDICTA
MARÍA MORA DE MORA, Titular de la Cedula de Identidad V.- 4.472.349 de la
ORDEN DE CAPTURA dictada por este tribunal en fecha 21 de abril de 2026, por
considerar que la misma se encontraba ajustada a derecho, por la presunta comisión
del delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS previsto y sancionado en
el 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se concede una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad,
de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico
Procesal Penal, consistente atender los llamados del Tribunal y del Ministerio
Público. TERCERO: Se fija audiencia preliminar para el día LUNES OCHO DE
JUNIO DE DOS MIL VEINTISIES (08/06/2026) a las ONCE HORAS DE LA
MAÑANA (11:00 a.m.). CUARTO: Se ordena dejar SIN EFECTO la Orden de
Captura vista la materialización de la misma, se acuerda oficiar al Sistema de
Investigación e Información Policial a los fines de cumpla con lo ordenado. CUARTO:
Visto que la presente decisión fue fundamentada dentro del lapso legal
correspondiente señalado en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal
quedan las partes a derecho. ASI SE DECIDE. - se deja constancia que se
respetaron todos los Derechos y Garantías Constitucionales, el Debido Proceso
Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales suscritos por la Republica con otras
Naciones en materia de Derechos Fundamentales, Fírmese y Agréguese al
Expediente. -

ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ

JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA

En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su
decisión