REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, quince (15) de junio de dos mil veintiseises (2026)
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2018002661
AUTO DANDO RESPUESTA A SOLICTUD DE NOTIFICACION Y COPIAS
CERTIFICADAS
En autos obrantes a las presentes Actuaciones Complementarias, la
defensa técnica de la ciudadana ISIS DEL VALLE VERGARA, ejercida por las
abogadas Dilu Estrella Paredes y Maryury Kelly Toro Volcanes, solicitó la
notificación formal del Auto de Archivo Fiscal y el cese material de la medida
cautelar impuesta a su representada, requiriendo además copias certificadas del
fallo. Por su parte, la representación del Ministerio Público no ha emitido
pronunciamiento en la presente incidencia. Los hechos relevantes son: En fecha 11
de febrero de 2025, este tribunal dictó pronunciamiento de Archivo Fiscal
acordando el cese de medidas, pero la notificación resultó infructuosa por cambio
de domicilio. Mediante diligencia manuscrita reciente, la defensa reitera la solicitud
de recabar el expediente original de la Fiscalía Primera para materializar la
imposición del auto, advirtiendo que la ciudadana continúa presentándose
periódicamente. Vista como ha sido la solicitud, procederá este tribunal al
respectivo pronunciamiento de ley en concordancia a las actuaciones que reposan
en el presente asunto, correspondiendo a este Juzgador de Control N° 05 del
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en el ejercicio de sus
funciones de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 253 y 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los
artículos 2, 4, 5, 6 y 157 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar el análisis
pormenorizado que sustentará la decisión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
consagra el derecho al acceso a la justicia, mientras que los artículos 253 y 257
establecen las competencias de los órganos jurisdiccionales. El Código Orgánico
Procesal Penal en sus artículos 2 (principio de legalidad), 4 (derecho a la defensa),
5 (presunción de inocencia), 6 (derecho al debido proceso) y 157 (facultades del
juez de control) delimitan el marco de actuación de este tribunal.
En aplicación del principio iura novit curia, este tribunal ha examinado
minuciosamente las actuaciones que reposan en autos, particularmente los escritos
incoados por la defensa técnica, así como los antecedentes procesales vinculados
al decreto de Archivo Fiscal emitido el 06 de febrero de 2025 y avalado
jurisdiccionalmente en fecha 11 de febrero del mismo año.
Como lo establece el aforismo da mihi factum, dabo tibi ius, corresponde al
juzgador aplicar el derecho a los hechos debidamente probados. En puridad de
derecho, resulta imperativo esclarecer a las solicitantes que la institución del
Archivo Fiscal, como acto conclusivo primigenio del Ministerio Público, produce ipso
iure el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal que pesaban
sobre la procesada. Bajo esta tesitura, el cese material y jurídico de las medidas
cautelares sustitutivas —específicamente la presentación periódica— se ejecutó de
forma plena e instantánea con el auto de pronunciamiento emitido por este estrado.
No se requiere, por ende, de ningún acto administrativo superveniente para
materializar un efecto que opera por estricto mandato de la ley.
Aunado a ello, respecto al alegato defensorial sobre la presunta omisión de
notificación, es menester destacar que, ante la imposibilidad fáctica de materializar
la misma en la dirección aportada —toda vez que la ciudadana ya no habitaba dicho
inmueble—, el tribunal subsanó el acto de comunicación mediante la notificación
por carteles (fijación en la sede del tribunal), en cabal cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Ergo, al quedar firme la
decisión que admitió el archivo, las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía
Primera del Ministerio Público para su respectiva salvaguarda, tal como
corresponde en derecho.
En tal sentido, el requerimiento de copias certificadas configura una
pretensión procedimental autónoma que difiere sustancialmente del ejercicio de los
derechos de la ciudadana frente al cese de la medida cautelar. En obsequio a la
economía procesal y la celeridad, resulta un despropósito retrotraer el expediente
original a esta sede jurisdiccional. La vía más idónea, sencilla y garantista consiste
en que la ciudadana acuda directamente ante el despacho fiscal que ostenta la
guarda y custodia del expediente, consigne un escrito dándose por formalmente
notificada y requiera por ante dicha sede las copias certificadas de rigor, a las
cuales debe tener acceso de pleno derecho, y así lo considera este órgano
jurisdiccional.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, Este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal
y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:
Se Declara CON LUGAR la solicitud de copias certificadas realizadas por las
defensoras de la ciudadana ISIS DEL VALLE VERGARA Titular de la Cedula de
Identidad V.- 16.664.314. Por ende, se acuerda la remisión de las presentes
actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Estado Bolivariana de
Mérida a los fines que esta tramite las mismas, previa especificación de la
solicitante de que folios requiere, y cumpliendo con los tramites internos de dicha
institución en cuanto al tramite de copias certificadas. SEGUNDO: Se acuerda
notificar a la ciudadana ISIS DEL VALLE VERGARA Titular de la Cedula de
Identidad V.- 16.664.314 que de pleno derecho las medidas cautelares que
pesaban sobre ella cesan de manera inmediata a partir de la declaratoria con lugar
de la Solicitud de Archivo Judicial solicitada por el Ministerio Publico, decisión
tomada por este tribunal en fecha 11 de febrero de 2025 sin requerir ningún tramite
administrativo, dado que hasta la presente fecha este tribunal desconoce la
dirección exacta de la ciudadana ISIS DEL VALLE VERGARA Titular de la Cedula
de Identidad V.- 16.664.314 se acuerda notificar a la misma de conformidad a lo
establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente
decisión. TERCERO: Se acuerda Notificar a las abogadas de la ciudadana ISIS
DEL VALLE VERGARA sobre la presente decisión, así como al representante de
la Fiscalía Primera del Ministerio Público, una vez conste los referidos actos de
comunicación en estas actuaciones complementarias se acuerdan remitir las
misma a sede fiscal. - Y ASI SE DECIDE.
ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA
En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión