REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Mérida, diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216° y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: LP012026000450

ACTA DE INHIBICIÓN
En la presente fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026), quien suscribe
Abg. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ, vista la designación como Juez Provisorio
realizada por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia e informada a este juzgador
mediante comunicación N° TSJ/CJ/OFIC/3179-2024 de fecha 05/12/2024, siendo
juramentado en fecha 20/12/2024 según acta N° 105 del libro de actas de la presidencia de
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la presente me aboco al
conocimiento de la presente causa, una vez revisada la misma he podido constatar mediante
llamada telefónica realizada el día de hoy al Despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio
Público, donde fui atendido Por la Asistente Administrativa Saron del Valle Cogollos que en
mi persona tuvo actuación directa en el asunto penal MP-11112-2024 como Fiscal Provisorio
de dicho despacho y en el ejercicio de mis funciones materialice diversas actuaciones en el
marco de la investigación del referido asunto, y por ende tuve el conocimiento de fondo de los
hechos del presente caso, razón por la cual procedo en éste mismo acto a INHIBIRME
formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada ut supra, por cuanto existe
una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este juzgador,
de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89 numeral 7°, 90 y 92 del
Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste
mismo Circuito Judicial Penal que declare con lugar la misma en base a los argumentos antes
señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.- Se ordena abrir el correspondiente
cuaderno de inhibición a la secretaria del Tribunal y remitir de manera inmediata a la Corte
de Apelaciones y URGENTE, la presente causa al Departamento de Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos (URDD), a los fines de qué sea redistribuida la presente entre
cualquiera de los otros tribunales de control restantes, de este Circuito Judicial Penal de
Mérida, Estado Mérida.- Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA

En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión.