REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, quince de junio de dos mil veintiséis.
215° y 167°
Visto del auto decisorio que por razones de notoriedad judicial fue advertido por esta Superioridad, de esta misma fecha en el juicio de Indemnización de daños y perjuicios que cursa por ante este despacho con el guarismo nro. 5599, y en virtud de la Improcedencia allí decidida por cosa Juzgada y de la conexión con el presente amparo constitucional, es inoficioso para este Juzgado Superior pronunciarse sobre el mismo. En consecuencia, se SOBRESEE el presente Amparo Constitucional, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide. Se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Luís Fernando J. Mory D.
La Secretaria,
Ana Karina Melean Bracho
Exp. 05718
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, quince de junio de dos mil veintiséis.
215° y 167
Certifíquese por Secretaría copia de la sentencia anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez Provisorio,
Abg. Luís Fernando J. Mory D.
La Secretaria,
Ana Karina Melean Bracho
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el decreto que antecede.
La Secretaria,
Ana Karina Melean Bracho
Exp. 05718