JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve de junio de dos mil veintiséis.

215° y 167°

Visto el contenido de las sentencias en sede constitucional de fechas 16 de abril y 26 de mayo del año que discurre, de los expedientes nros. 5640 y 5672, que fueron decididos por ante este despacho judicial, en la cual el fondo de la denuncia constitucional fue la declaratoria sin lugar de la recusación por enemistad manifiesta entre el abogado LUIS OMAR GARCÍA y el Juez Accidental HILBER VALLADARES. Del análisis del presente expediente y de las demás audiencias llevadas a cabo de los otros expedientes mencionados, se observa, que con el presente expediente nro 5671 existe identidad de partes, objeto y causa con los, siendo decidido en el 5672, que el Juez Accidental mencionado ut supra se inhiba de conocer las causas del profesional del derecho LUIS OMAR GARCÍA, por tal motivo este Tribunal Superior considera que ya no tiene objeto llevar a cabo la audiencia constitucional pautada, por cuanto resulta inoficioso, estéril, y contrario, a los principios de economía procesal y celeridad convocar a una audiencia pública y realizar un nuevo examen de fondo, sobre un asunto ya juzgado, replicarlo implicaría una innecesaria actividad jurisdiccional. En consecuencia, se SOBRESEE el presente Amparo Constitucional, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- Se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.




El Juez Provisorio,

Abg. Luís Fernando J. Mory D.
La Secretaria,

Ana Karina Melean Bracho