REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD. Tovar, cinco (05) de junio de dos mil veintiséis (2026).-
216º y 167º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de transacción que obra al folio 27 y 28, de fecha 04 de junio de 2026, suscrita por los ciudadanos: MERARI SARAI VERGARA CARRILLO, LOURDES JOSEFINA RUMBOS DE ÁNGEL Y MAGDIEL EMMANUEL VERGARA CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.020.119, V-11.851.200 y V-27.128.150 en su orden, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.485, 70.186 y 309.808 respectivamente, con números de teléfonos: 0414-7261689, 0424-7089392 y 0412-0784668 en su orden, números de teléfono celular: 0414-7261689, 0424-7089392 y 0412-0784668, con domicilio procesal en la Avenida Independencia, sector Plaza Inmaculada, local sin número Mucuchíes, estado Bolivariano de Mérida, la primera y el último en la calle 23 entre avenidas 4 y 5, Centro Profesional Juan Pablo II, piso 1, oficina 1-4, parroquia Sagrario, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida la segunda, obrando con el carácter de ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN del ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.199.084, domiciliado en Mucuchíes, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil (parte demandante); y el ciudadano ONEIVER ATILIO ZAMBRANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.317.295, domiciliado en Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de parte demandada y deudor principal, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRENE MAIRETT ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.908.362 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.111, teléfono 0412-0743611, con domicilio en la Otrabanda de la población de Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida; quienes expusieron por medio de la diligencia haber realizado transacción para poner fin al juicio y evitar un litigio largo y desgastador, en base y fundamento al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: “…PRIMERA: La parte demandada, ciudadano ONEIVER ATILIO ZAMBRANO ROMERO, asistido por la Abogada en ejercicio IRENE MAIRETT ARELLANO BELANDRIA, propone en este acto pagar al ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GUERRERO, plenamente identificado, representado en este acto por los Endosatarios en Procuración, Abogados MERARI SARAI VERGARA CARRILLO, LOURDES JOSEFINA RUMBOS DE ÁNGEL Y MAGDIEL EMMANUEL VERGARA CARRILLO, la cantidad de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3.000 USD), por concepto de capital y sus accesorios, incluyendo los honorarios profesionales. SEGUNDO: La parte demandante, Abogados MERARI SARAI VERGARA CARRILLO, LOURDES JOSEFINA RUMBOS DE ÁNGEL Y MAGDIEL EMMANUEL VERGARA CARRILLO, actuando como endosatarios en procuración del ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GUERRERO, planamente (sic) identificados, declaramos: Que aceptamos como pago total de la deuda, con todos sus accesorios, incluyendo los honorarios profesionales, la cantidad de TRES MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (3.000 USD), ofrecida por el demandado, los cuales declaramos recibir conformes en el presente acto en moneda extranjera. TERCERO: Ambas partes solicitamos, a este digno Tribunal, LA HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN, se ordene dejar sin efecto la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada y decretada por este Despacho y se archive el presente expediente…”. Asimismo, al folio 29, obra agregada diligencia suscrita por la abogada LOURDES RUMBOS DE ANGEL, identificada y con el carácter de autos, mediante la cual solicitó que una vez declarada firme la homologación, se haga entrega de la letra de cambio a la parte demandada en el presente juicio.
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo pautado por las partes que actúan en el presente juicio, es decir, con los puntos contentivos de la transacción efectuada en la presente causa y, en virtud, con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 255: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…” (Negritas y subrayado de este Tribunal).
Artículo 256: ”…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución..” (Negritas y subrayado de este Tribunal).
En efecto, este último dispositivo asienta la regla de que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, pero se establece en la misma disposición que, la transacción celebrada en el juicio debe ser homologada por el juez, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996, Ponente Magistrado Dra. Hildegard Rondón de Sansó, expediente N°7015, sentencia N° 0840, señaló:
“… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual da su aprobación…” (Negritas de este Tribunal).
Razón por la cual, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada entre las partes en fecha 04/06/2026 y que obra agregada a los folios 27 y 28 del expediente en los términos antes expuestos, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Una vez quede firme el presente se ordenará el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 23/04/2026, hacer entrega de la letra cambio la cual está bajo la custodia de la Secretaria de este Tribunal y se ordenará el archivo del expediente. Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sandra Liliana Contreras Guerrero.
La Secretaria Accidental,
Daisy M. Zerpa Molina
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 pm.) se publicó la anterior sentencia y se certificó.
La Secretaria Accidental,
Daisy M. Zerpa Molina
SLCG/DMZM/ms
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