JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, DIECISEIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).

216º y 167°

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días calendario consecutivos transcurridos en el proceso desde el día, trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2.026), exclusive, fecha de la admisión de la demanda, hasta el día de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2.026) inclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente; a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de inactividad citatoria de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y días no laborales. CUMPLASE.-
JUEZ ACCIDENTAL


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL

SECRETARIA TITULAR,


ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con Extensión en la ciudad de El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme a lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días calendario consecutivos transcurridos en la presente causa desde el día trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2.026), exclusive, fecha de la admisión de la demanda, hasta el día de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2.026) inclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente; a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de inactividad citatoria de la parte actora en la prosecución de la presente causa, observándose que han transcurrido, CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) DÍAS, EQUIVALENTES A CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. EL VIGÍA, DIECISÉIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026).


SECRETARIA TITULAR,


ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.




Exp N° 11.522
MEDL/GJNG/ycrm



JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, DIECISEIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).

216º y 167°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) DÍAS, equivalentes a CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.EXTENSION EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso por inactividad citatoria de la parte actora, por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de su antagonista en la presente causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión y notificar solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste en autos devuelta la boleta de notificación comenzara a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese boleta de notificación. Este Tribunal tomando en consideración la celeridad procesal y acceso a la Justicia, ordena la notificación telemática al ciudadano ALI ANTONIO LUJANO, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 9.202.997, con domicilio procesal en Comercial El Zafiro Lujano de Ali Antonio Lujano, Barrio San Isidro, avenida 17, N° 6-37 y N° 6-33 Frente a la emergencia del Hospital II El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de demandante en la presente causa, con fundamento en la Sentencia de la Sala de Casación Civil N° 000386 expediente 2021-213 de fecha 12 de agosto de 2022, la cual entre otras cosas, establece que:“(…) respecto de la notificación aunque el artículo 233 de la ley adjetiva civil establece las formas de practicar la notificación cuando esta sea necesaria dentro del proceso, sin embargo, para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, dejando expresa constancia de la notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado” (sic) (negrillas propias de este Tribunal); asimismo, en concatenación con a lo establecido en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil sobre citación y notificación telemática de fecha 25 de abril de 2025. Exp. AA20-C-2024-000240, en su particular quinto y sexto, mediante correo electrónico o vía telemática Whatsapp; y fija para el TERCER (3ER.) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, a las diez (10:00 a.m) de la mañana para que se practique la notificación telemática del ciudadano ALI ANTONIO LUJANO, identificado en autos, al número de teléfono 0424-7606394, la cual se efectuara en la sede de este Tribunal. CUMPLASE.-

JUEZ ACCIDENTAL


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.


SRIA
Exp N° 11.522
MEDL/GJNG/ycrm


JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, DIECISEIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).

216º y 167°

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

JUEZ ACCIDENTAL,


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

SRIA.











JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, DIECISEIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).

216º y 167°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano: ALI ANTONIO LUJANO, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 9.202.997, con domicilio procesal en Comercial El Zafiro Lujano de Ali Antonio Lujano, Barrio San Isidro, avenida 17, N° 6-37 y N° 6-33 Frente a la emergencia del Hospital II El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7606394, en su carácter de demandante; que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE NRO. 11.522-2025. DEMANDANTE(S): ALI ANTONIO LUJANO. DEMANDADO(S): ADIB HASSAN JBOUR NASSER EL DIN, LAMYA SALAME DJARBOUE Y ELBA INOCENTES DUQUE (VDA) DE MOLINA. MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. TRIBUNAL: 1ERA. INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL EDO. BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGÍA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 06 MES: AGOSTO AÑO: 2025, se acordó librarle la presente boleta de notificación vía telemática, en virtud de notificarle que se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarando extinguida la instancia en el presente proceso por inactividad citatoria.

JUEZ ACCIDENTAL,

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.-