REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON EXTENSION EL VIGÍA.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se inició la presente causa mediante escrito interpuesto ante este Tribunal en fecha 01 de Marzo de 2023, por el profesional del derecho ciudadano: JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.250.344, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.590, de este domicilio y jurídicamente hábiles, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos BERTO ANTONIO DAVILA y CECILIA ROSA BONILLAS, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre sí, titulares de la cédula de identidad N° V- 5.150.494 y V-24.854.930 respectivamente, del mismo domicilio y civilmente hábiles, según el cual interpone formal demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, contra el ciudadano GONZALO JOSÉ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.700.957, domiciliado en la Avenida 8, Edificio Prado Verde, apartamento N° 2-3, sector La Inmaculada, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.(f.01 al 95)
Mediante auto de fecha 06 de Marzo de 2023 (f. 96), este Juzgado da por recibido la presente demanda, y se proveerá dentro de los tres (03) días de despacho siguiente al de hoy.
En fecha 06 de marzo 2023, la Abg. LII ELENA RUIZ TORRES, formalmente procede a inhibirse de conocer como Juez Provisoria de la causa.(f. 97)
Por auto de fecha 09 de marzo de 2023, se insta bajo oficio Nro. 0102-2023, a Rectoría Civil, Mérida, para que asuma al conocimiento de la causa. (f.98 y 99)
En virtud, de la convocatoria en fecha 11 de abril de 2023, compareció la profesional del derecho Abg. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL, quien manifiesta aceptar tal convocatoria y se acuerda entregar la causa a la constitución de juez accidental. (f.100 con su vuelto).
Por auto de fecha 11 de abril de 2.023 (f.101). se recibido el expediente, se constituye el Juzgado Accidental, y se acuerda despacharlos días Martes, de forma presencial, y se advierte a las partes que los lapsos procesales correrán todos los días siempre que el tribunal natural despache.
En fecha 11 de abril de 2.023 (vuelto f. 101). Este Juzgado Accidental se avoca al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de 18 de Abril de 2.023, (f. 102 al 104) el Tribunal declara con Lugar, la Inhibición con fundamento a la causal del ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por auto de fecha 18 de Abril de 2023, el Tribunal ordeno certificar por secretaria un juego de copia de la decisión anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código De Procedimiento Civil, En Concordancia con el articulo 112 eiusdem (f. 105)
Mediante auto de fecha 25 de Abril de 2.023, se admitió la presente demanda y se ordena emplazar al demandado ciudadano GONZALO JOSE VALERO, identificado en autos, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de darle contestación a la demanda, se ordena la publicación de un edicto emplazándose a todas aquellas personas que se crean con derecho al inmueble en el presente juicio, quienes deberán comparecer dentro de los quince (15) días siguientes a la última publicación. (f. 106).
En fecha 25 de Abril de 2.023, se ordeno certificar por secretaria copia fotostática certificada del libelo de la demanda y el auto de admisión de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código De Procedimiento Civil. (Vuelto f. 106)
En auto de fecha 02 de mayo de 2023, el Tribunal de conformidad con el artículo 604 del Código De Procedimiento Civil, ordena aperturar Cuaderno de Medidas de Prohibición de enajenar y Gravar, y se ordena certificar por secretaria copia fotostática certificada del presente auto y libelo de la demanda de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código De Procedimiento Civil (f.107)
En fecha 06 de junio de 2023, el Alguacil Titular devuelve boleta de citación firmada por el ciudadano GONZALO JOSÉ VALERO, identificado en autos, (folio 108-109).
En fecha 27 de Junio de 2.023 se recibió diligencia del Abg. JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, coapoderado judicial de la parte demandante, solicitando cambios en el Edicto de Diario Frontera parael Diario Los Andes de manera Digital, por cuanto la plataforma del diario frontera es de difícil acceso (F.110).
En fecha 27 de Junio de 2023, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadanoGONZALO JOSÉ VALERO, parte demandada, constante de 16 folios útiles y 43 folios anexos. (f.111 al 169)
En fecha 27 de Junio de 2023,el ciudadano GONZALO JOSE VALERO, ya identificado, confiere PODER APUD ACTA a los ciudadanos abogados SANDY JOSUE GARCIA VERA, EDUIN DANIEL VILLASMIL Y HUMBERTO ANTONIO MIJARES MENESES, identificados en autos. (f.170)
En fecha 27 de Junio de 2023, este Tribunal ordena la publicación del edicto ordenado en fecha 25 de abril (f.106), por el periódico Pico Bolívar y Diario Los Andes Digital. (f.171)
En fecha 04 de Julio de 2023, mediante diligencia suscrita por el ABG. JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, con el carácter acreditado en autos, solicitóque se le haga entrega de los Edictos para su publicación, (Folio 172).
Mediante auto de fecha 18 de Julio de 2023, la secretaria titular hace constar que en fecha 13 de Julio de 2023, venció el lapso de contestación de la demanda, y el día de hoy venció el lapso para la presentación de las actuaciones en físico. (F.173).
Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2023, este Tribunal, Admite cuanto ha lugar en derecho la reconvenciónde conformidad con el artículo 367 del Código De Procedimiento Civil, y en consecuencia se declaro suspendido el procedimiento con respecto a la demanda principal. (f. 174)
Mediante escrito de fecha 03 de Octubre de 2023 (f. 175 al 178), presentado por el ABG. JESÚS ENRIQUE LÓPEZ MORENO, identificado en autos, consignó escrito de contestación a la Reconvención propuesta por la parte demandada
Mediante diligencia de 03 de Octubre de 2023 (f. 179 y 180), suscrita por el ABG. JESÚS ENRIQUE LÓPEZ MORENO, identificado en autos, consignó certificación de publicaciones en la página web del Diario Los Andes y ejemplares del diario Pico Bolívar.
En fecha 03 de Octubre de 2023, el Tribunal acordó agregar al expediente los edictos de los diarios Pico Bolívar y diario Los Andes en su versión digital, y se acordó desglosar las páginas 6 y 7 del diario pico bolívar donde aparece publicado el edicto, así mismo se ordena archivar el resto del periódico para un mejor manejo del expediente. (F. del 181 al 208).
En auto de fecha 10 de octubre de 2023, se ordenó cerrar la presente pieza constante de 209 folios útiles y abrir una nueva que se denominara segunda pieza, que deberá encabezarse con copia certificada del presente auto de conformidad con el artículo 112 ejusdem(Folios 209).
En fecha 10 de Octubre de 2023, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado el apoderado judicial de la parte demandadaAbogado SANDY JOSUE GARCIA VERA. (f.212 al 347)
Mediante autode fecha 10 de Octubre de 2023, se ordenócorregir la foliatura, de los folios 218 exclusive al 347 inclusive. (F.348).
Mediante diligencia de fecha 17 de Octubre de 2023, suscrita por el ABG. JESÚS ENRIQUE LÓPEZ MORENO, identificado en autos, solicitando cómputo del lapso de contestación- a la demanda, el día que se vence la contestación y abre a pruebas, (F.349)Por auto de fecha 24 de octubre de 2023(f.250), el Tribunal ordena realizar un computo por secretaria de los días transcurridosdesde el momento en que el Alguacil devolvió la boleta de citación practicada a la parte accionada, hasta el día en que la secretaria dejóconstancia de haber concluido el lapso para dar contestación a la demanda; de igual manera efectuara el computo de los días de despachostranscurridos desde que el Tribunal admitió la reconvención ysuspendió el procedimiento respecto de la demanda, hasta el día 26 de septiembre de 2023, fecha en que concluyo el lapso para dar contestación a la reconvención, continuando en un sólo procedimiento la demanday la reconvención.
En auto de fecha 24 de octubre de 2023, el secretario accidental, certifica que desde el 06 de Junio de 2023 exclusive hasta el 18 de Julio de 2023 inclusive, han transcurrido por ante este Tribunal 22 días de despacho, desde el 19 de septiembre de 2023 exclusive, hasta el 03 de octubre de 2023 inclusive, han transcurrido 08 días de despacho, según consta en el libro diario llevado por este Juzgado Accidental y el calendario judicial (vuelto f.350)
En fecha 07 de Octubre de 2023, se recibió escrito presentado por el apoderado de la parte demandante Abogado: JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, consignando y promoviendo pruebas, constante de 06 folios útiles y 31 folios anexos (f.351 al 387)
En auto de fecha 07 de Noviembre de 2023, la secretaria titular hace constar que en la presente fecha venció el lapso establecido para la promoción de pruebas en la presente causa. (f. 388)
En auto de fecha 14 de Noviembre de 2023, la secretaria titular hace constar que en la presente fecha venció el lapso de tres (03) días de oposición de pruebas en la presente causa. (f. 389)
Mediante auto de fecha 21 de Noviembre de 2023, visto el escrito de pruebas presentado por el abogado SANDY JOSUE GARCIA VERA, apoderado judicial de la parte demandado, este Tribunal ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contentivas en los siguientes particulares:
• CAPITULO 1: Reproduzco el mérito favorable de los autos en todo cuanto pueda favorecer a mi representado....")
• CAPITULO II PRUEBA TRASLADADA: Los particulares plasmados en los Ordinales 1°,2°,3°, 4", 5º, 6º,7°,8°,9°, 10°, valor y mérito jurídico de los documentos contenidos en el presente expediente, que obran al escrito de promoción de pruebas agregados a los folios del 212 al 218.
• CAPITULO III- PRUEBA INSTRUMENTAL: Invoco, reproduzco y promuevo el valor y mérito jurídico del documento de compra venta redactado en fecha 04/05/2015, el cual es referente a la venta que el Ciudadano: GONZALO JOSÉ VALERO, hace a los Ciudadanos: BERTO ANTONIO DAVILA Y CECILIA ROSAS BONILLA, contentiva sobre Un Bien Inmueble, conformado por los ordinales: PRIMERO: Una Casa para habitación. SEGUNDO: Un galpón denominado "A". TERCERO: Un galpón denominado "B". CUARTO: Un Local Comercial.-
• CAPITULO IV - PRUEBA INSTRUMENTAL: Promuevo valor y mérito jurídico del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio, en fecha 10/08/1995, bajo N°44, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año indicado.-
En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contentivas en los siguientes particulares
DOCUMENTALES:
• Promuevo y ratifico, en todo y cada una de sus partes, el valor y merito jurídico, del Documento de compra del Lote de Terreno y mejoras por parte del ciudadano BERTO ANTONIO DAVILA., marcado con la letra "B".
• Promuevo y ratifico, en todo y cada una de sus partes, el valor y merito jurídico del Documento donde fomento unas mejoras el ciudadano: BERTO ANTONIO DAVILA, marcado con la letra "C".
• Promuevo y ratifico, en todo y cada una de sus partes, el valor y merito jurídico, del Documento de venta con pacto de retracto, Marcado con la letra "D".
• Promuevo y ratifico, en todo y cada una de sus partes, el valor y merito jurídico, del Documento de Hipoteca y Anticresis por parte del aquí demandado GONZALO JOSE VALERO. Marcado con la letra "E".
• Promuevo y ratifico, el Documento de pago de la Hipoteca y Anticresis nuevamente constituye hipoteca sobre el numeral 7.1. Marcado con la letra "F".
• Promuevo y ratifico, constante de 40 folios útiles, el Expediente N AH19-V-2000-000083. Marcado con la letra "H".
• Promuevo y ratifico, Certificación del Registrador, la cual consta en el expediente. Marcado con la letra "I".
• Promuevo y ratifico, Certificación de Gravamen, la cual consta en el expediente. Marcado con la letra "J".
• Promuevo constante de un folio (1) útil, Constancia Aval del Consejo Comunal "Los Pozones 3R", de El Vigía, Estado Mérida, donde dan fe que el ciudadano; BERTO ANTONIO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.150.494, que reside desde hace 36 años. Solicito que sea ratificado mediante la prueba testimonial, para ratificar el contenido y la firma. Se fija para el SEXTO (6) MARTES de despacho siguiente a este, a las 11:00 am,, 1:00 pm, 2:00 pm, 2:30 pm, a fin de que rindan declaración sobre hechos relacionados con esta causa.
• Promuevo constante de un folio (1) útil Constancia de Residencia, emitida por los voceros y voceras del Consejo Comunal "Los Pozones 3R" de los sectores Oeste, La Esperanza, San Juan de Dios, El Hato, El Amparo y la vía hacia Santa Barbará del Zulia, de la comunidad de los Pozones. Solicito que sea ratificado mediante la prueba testimonial, para ratificar el contenido y la firma. Se fija para el OCTAVO (8°) MARTES de despacho siguiente a este, a las Ciudadanas: SOLIMAR ATENCIO, Cédula de Identidad Nro. V-21.305.185, a las 09:00 am, ZAIDA ATENCIO, Cédula de Identidad Nro. V-15.381.093, a las 10:00 am, e ISABEL GUILLÉN, Cédula de Identidad Nro. V-23.727.487, a las 11:00 am, quienes fungen como voceras del Consejo Comunal "Los Pozones 3R" a fin de que rindan declaración sobre hechos relacionados con esta causa.
• Promuevo constante de un folio (1) útil, R.I.F. de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS Y SERVICIOS TOÑO-CAR, C.A; identificado con el N°J-31549508-2, Domicilio fiscal: CTRA VIA SANTA BARBARA DEL ZULIA LOCAL NRO. DTT-1 SECTOR LOS POZONES EL VIGÍA MÉRIDA ZONA POSTAL 5145.
• Promuevo constante de Veintiún (21) folio útil Acta Constitutiva de la Empresa "AUTO REPUESTOS Y SERVICIOS TOÑO-CAR, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, el cual quedo debidamente Registrado bajo el N° 08; Tomo A-4 de fecha 17 de abril del año 2006.
• Promuevo constante de un folio (1) útil Factura de fecha 24/04/2008, de la Empresa CADAFE, donde su titular es el ciudadano: DAVILA BERTO ANTONIO, plenamente identificado, N° de contrato 00001527. Dirección de suministro Los Pozones Via Santa Bárbara, la utilidad y pertinencia de esta prueba es fijar el tiempo de posesión del inmueble; y el contrato suscrito por nuestro representado BERTO ANTONIO DAVILA
• Promuevo constante de un folia (1) útil, Factura de fecha 30/04/2018, de la Empresa Aguas de Mérida, donde su titular es el ciudadano DAVILA BERTO ANTONIO, plenamente identificado, N° de cuenta 30-03-0000-22300, dirección de suministro Los Pozones Vía Santa Barbará #0-450, la utilidad y pertinencia de esta prueba es fijar el tiempo de posesión del inmueble.
• Promuevo constante de un folio (1) útil Factura de fecha 25/08/2006, de la Empresa AUTO REPUESTOS Y SERVICIOS TOÑO-CAR, CA donde su domicilio es en el Sector Los Pozones-Vía santa Bárbara del Zulia-Local DDT-1, El Vigía - Estado Mérida, la utilidad y pertinencia de esta prueba es fijar tiempo de posesión del inmueble; y el domicilio que tienen como su negocio.
• Promuevo constante de dos folios (2) útiles, Póliza de Seguro Salud Integral. A nombre de la ciudadana: CECILIA ROSAS BONILLAT plenamente identificada en autos, donde fija como su domicilio en el sector los pozones vía santa bárbara casa N°46, la utilidad y pertinencia de esta prueba es fijar el tiempo de posesión del inmueble; y el domicilio que tienen como su vivienda principal.
• Promuevo constante de un folio (1) útil, Planilla Forma 33 (F. 2313-07) N 00017414, la cual riela al folio 47 de la presente causa.-
DOCUMENTOS PRIVADOS:
• Promuevo y ratifico, Documento Privado de compra venta entre las partes, GONZALO JOSÉ VALERO a BERTO ANTONIO DAVILA V CECILIA ROSAS BONILLA. El cual se presentó por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani. Marcada con la letra "G". Solicito que sea ratificado mediante la prueba testimonial, para ratificar el contenido y la firma por la ciudadana y se fija para el SEXTO (6°) MARTES de despacho siguiente a este, a la Ciudadana Abg. DARCY JOSEFINA DAVILA DE CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.197.760, a las 10:00 am, a fin de que rindan declaración sobre hechos relacionados con esta causa, ya que fue la abogada redactora, Inpsa N°49.619.
• Promuevo Documento Privado suscrito entre los ciudadanos CECILIA ROSAS BONILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.854.930 el Ciudadano: JOSE GREGORIO TARAZONA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.022.421. Solicito que sean ratificados mediante la prueba testimonial, para ratificar el contenido y la firma por las partes, y se fija para el SEPTIMO (7°) MARTES de despacho siguiente a este, a la ciudadana CECILIAROSAS BONILLA, antes identificada, a las 09:00 am, y al Ciudadano: JOSE GREGORIO TARAZONA MORENO, antes identificado, a las 09:45 am, para ser ratificado en el contenido y firma por las partes.
• Promuevo Documento Privado suscrito entre los ciudadanos: CECILIA ROSAS BONILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.854.930 у el Ciudadano: HUGO RAFAEL DIAZ OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.854.911. Solicito que sean ratificados mediante la prueba testimonial, para ratificar el contenido y la firma por las partes, y se fija para el SEPTIMO (7") MARTES de despacho siguiente a este, a la ciudadana CECILIA ROSAS BONILLA, antes identificada, a las 10:30 am, y al Ciudadano: HUGO RAFAEL DIAZ OROZCO, antes identificado, a las 11:15 am, para ser ratificado en el contenido y firma por las partes, ya que contribuyen en la búsqueda de la verdad procesal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 431 de C.P.C.
INSPECCIONES JUDICIALES
• El traslado y constitución del Tribunal, en El Inmueble (Casa), ubicado en el Km 3, vía El Vigía Santa Bárbara, Sector Los Pozones, Casa N° 0-46, Parroquia Rómulo Betancourt, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida., y se deje constancia de los Ordinales 1º, 2º, 3º, 4"., se fija para el SEGUNDO (2°) MARTES de despacho siguiente a este, a las 01:00 pm. ASI SE DECLARA.
• El traslado y constitución en la sede de la empresa TOÑO-CAR C.A. ubicada en el Sector Los Pozones, Via Santa Bárbara del Zulia, Local DDT-1, ΕΙ Vigía - Estado Mérida, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida., Solicito al ciudadana juez que al momento de la práctica de esta inspección se haga acompañar de un funcionario acreditado de dicha empresa para que le aporte al tribunal, y con el uso de los medios técnicos idóneos, los datos e informaciones requeridos en esta inspección judicial. Y se deje constancia de los Ordinales 1", 2", 3°, 4°, se fija para el SEGUNDO (2°) MARTES de despacho siguiente a este, a las 11:00 am. ASI SE DECLARA.
• El traslado y constitución, en la sede de La Alcaldía del Municipio Alberto Adriani, (Departamento de Catastro), para establecer la existencia y propiedad del Inmueble con la nomenclatura PRBU21258. Solicito al ciudadana juez que al momento de la práctica de esta inspección se haga acompañar de un funcionario acreditado de dicha institución para que le aporte, y con el uso de los medios técnicos idóneos, los datos e informaciones requeridos en esta inspección judicial. Y se deje constancia de los Ordinales 1º, 2º, 3º, 4°., se fija para el TERCER (3") MARTES de despacho siguiente a este, a las 11:30 am. ASI SE DECLARA.
• El traslado y constitución en la sede de la empresa CORPOELEC ubicada en el barrio San Isidro, A.V 16 Parroquia Romulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Bolivariano de Mérida. Solicito al ciudadana Miz que al momento de la práctica de esta inspección se haga acompañar de un funcionario acreditado de dicha empresa para que le aporte al tribunal, y con el uso de los medios técnicos idóneos, los datos e informaciones requeridos en esta inspección judicial, Y se deje constancia de los Ordinales 1, 2, 3, 4°. se fa para dia el SEGUNDO (2) MARTES de despacho siguiente a este, a las 09:30 am. ASI SE DECLARA
• El traslado y constitución, en la sede sucursal de la empresa Aguas de Mérida, ubicada en la Avenida 14 entre Calles 7 y 8, Parroquia Presidente Páez Sector La Inmaculada, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida, a los fines que se practique Inspección Judicial en el contrato registrado N°03-0060-22300. Solicito al ciudadana juez que al momento de la práctica de esta inspección se haga acompañar de un funcionario acreditado de dicha empresa para que le aporte al tribunal, y con el uso de los medios técnicos idóneos, los datos e informaciones requeridos en esta inspección judicial. Y se deje constancia de los Ordinales 1", 2"., se fija para el TERCER (3) MARTES de despacho siguiente a este, a las 09:30 am. ASI SE DECLARA.
• El traslado y constitución en la sede de EL REGISTRO SUBALTERNO ubicado en el sector Buenos Aires, Av. Principal, N° 2-74, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida Solicito al ciudadana juez que al momento de la práctica de esta inspección se haga acompañar de un funcionario acreditado de dicha empresa para que le aporte al tribunal, y con el uso de los medios técnicos idóneos, los datos e informaciones requeridos en esta inspección judicial. Y se deje constancia de los Ordinales 1º, 2º., se fija para día el TERCER (3°) MARTES de despacho siguiente a este, a las 02:00 pm ASI SE DECLARA.
• El traslade y constituya en la sede de El SENIAT, ubicado en la Av. Bolívar, frente a la estación de servicio Trébol de esta ciudad, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Solicito al ciudadana juez que al momento de la práctica de esta inspección se haga acompañar de un funcionario acreditado de dicha empresa para que le aporte al tribunal, y con el uso de los medios técnicos idóneos, los datos e informaciones requeridos en esta inspección judicial. Y se deje constancia de los Ordinales 1". 2º, 3º, 4º, 5º, 6º,, se fija para el TERCER (3°) MARTES de despacho siguiente a este a las 10:30 am. ASI SE DECLARA
TESTIMONIALES
Promuevo como testigos a los Ciudadanos:
1. LIGIA ALONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.364.123, se fija para el CUARTO (4°) MARTES de despacho siguiente a este, a las 09:00 am. ASI SE DECLARA.
2. MARIA GLORIA VALERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.390.497, se fija para el CUARTO (4) MARTES de despacho siguiente a este, a las 10:00 am ASI SE DECLARA
3. SANDRA YUDDID PEREZ ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.676.886, se fija para el CUARTO (4") MARTES de despacho siguiente a este, a las 11:00 am ASI SE DECLARA
4. OMAIRA MONSALVE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.239.895, se fija para el CUARTO (4") MARTES de despacho siguiente a este, a las 02:00 pm ASI SE DECLARA.
5. RAMON MONCADA ROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.094.013, se fija para el QUINTO (5°) MARTES de despacho siguiente a este, a las 09:00 am. ASI SE DECLARA.
6. WILFRIDO ANTONIO MORA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°23.207.000, se fija para QUINTO (5") MARTES de despacho siguiente a este, a las 10:00 am. ASI SE DECLARA.
7. DARWIN ANTONIO ROJAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.844,922, se fija para QUINTO (5) MARTES de despacho siguiente a este, a las 11:00 am. ASI SE DECLARA.
8. NAYARIDT DEL VALLE QUINTERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.022.507, se fija para QUINTO (5°) MARTES de despacho siguiente a este, a las 02:00 pm. ASI SE DECLARA.
9. JOSE JAIRO RONDON GUERRERO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.238.520, se fija para SEXTO (6°) MARTES de despacho siguiente a este, a las 09:00 am. ASI SE DECLARA. Para que comparezcan por ante este Juzgado Accidental, a fin de que rindan sus respectivas declaraciones sobre los hechos relacionados con esta causa, de acuerdo al interrogatorio que les será formulado
En fecha 05 de diciembre de 2023, se constituyó el Tribunal para llevar a cabo la Inspección Judicial en la sede del Centro Integral al Usuario (CIAU) antes CORPOELEC. (F 394 al 398)
Mediante acta de fecha 05 de diciembre de 2023, se constituyo este Juzgado Accidental en la sede de la Empresa TOÑO CARS, C.A.,(f.399 y su vuelto)
Mediante acta de fecha 05 de diciembre de 2023, se constituyo este Juzgado Accidental En el inmueble (Casa)para llevar a cabo la inspección judicial solicitada, (f. 400 y su vuelto)
En fecha 12 de Diciembre de 2023, se constituyo este juzgado en la sede de la Oficina de Aguas de Mérida, para llevar a cabo la inspección judicial (f. 401 y 402)
Mediante acta de fecha 12 de Diciembre de 2023, se constituyo este juzgado accidental en la oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para llevar a cabo la inspección judicial (f. 403 al 404)
En fecha 12 de Diciembre de 2023, se constituyo este juzgado accidental en la Oficina de Gerencia de Catastro Municipal, ubicado en Buenos Aires, para llevar a cabo la inspección Judicial (f.405 al 408)
Mediante auto de fecha Doce (12) de Diciembre de 2023, se declara DESIERTO, acto de inspección Judicial, para ser evacuada en el Registro Subalterno, y se fija para el primer martes de despacho siguiente al de hoy, a las 8: 30am.- Folio 409
Mediante acta de fecha 19 de Diciembre de 2023, se constituyo este juzgado en la Oficina de Registro Público e Inmobiliario, para la realización de la inspección judicial (f. 410al 412).
En fecha 19 de Diciembre de 2023, (f. 413), este tribunal declara desierto el acto de la testigo LIGIA ALONSO.
En fecha 19 de Enero del 2024, este Tribunal llevo a cabo el acto de declaración de la testigo MARIA GLORIA VALERO PEREZ, identificada en autos. (f.414 y su vuelto)
En fecha 19 de Enero del 2024, este Tribunal llevo a cabo el acto de declaración de la testigo SANDRA YUDID PEREZ ROSAS, identificada en autos. (f.415 y su vuelto)
En fecha 19 de Enero del 2024, este Tribunal llevo a cabo el acto de declaración de la testigo OMIRA JOSEFINA MONSALVE RIVERO, identificada en autos. (f.416 y su vuelto)
Mediante acta de fecha 19 de Enero del 2024, este Tribunal llevo a cabo el acto de declaración del testigo MONCADA ROSO RAMON, identificado en autos. (f.417 y su vuelto)
Mediante acta de fecha 19 de Enero del 2024, este Tribunal llevo a cabo el acto de declaración del testigo MORA CASTRO WILFRIDO ANTONIO, identificado en autos. (f.418 y su vuelto)
En fecha 09 de Enero de 2024, (f. 419), este tribunal declara desierto el acto de la testigo DARWIN ANTONIO ROJAS BRACHO, identificado en autos.
Mediante acta de fecha 09 de Enero del 2024, este Tribunal llevo a cabo el acto de declaración de la testigo NAYARIDT DEL VALLE QUINTERO GOMEZ, identificada en autos. (f.420 y su vuelto)
En fecha 16 de Enero de 2024, (f. 421), este tribunal declara desierto el acto del testigo JOSE JAIRO RONDON GUERRERO ANGULO, identificado en autos.
En fecha 16 de Enero de 2024, (f. 422), este tribunal declara desierto el acto de la testigo ABG. DARCY JOSEFINA DAVILA DE CHAVEZ, identificada en autos
Mediante acta de fecha 16 de Enero del 2024, este Tribunal llevo a cabo el acto de declaración del testigo SOLIMAR ATENCION ATUESTA, identificado en autos. (f.423 y su vuelto)
Mediante acta de fecha 16 de Enero del 2024, este Tribunal llevo a cabo el acto de declaración del testigo YSABEL TERESA GUILLEN PERNIA, identificado en autos. (f.424 y su vuelto)
Mediante acta de fecha 16 de Enero del 2024, este Tribunal llevo a cabo el acto de declaración del testigo CENAIDA GUILLEN PERNIA, identificado en autos. (f.425 y su vuelto)
En fecha 16 de Enero de 2024, (f. 426), este tribunal declara desierto el acto de la testigo YOHANA GARCIA, identificada en autos
En auto de fecha 23 de Enero de 2024, (f.427) este Tribunal accidental, ordena la corrección de foliatura del folio 328 en adelante, a los fines de que guarde su orden cronológico.
En fecha 23 de enero de 2024, (f. 428)se llevo a cabo el Acto de Ratificación de Documento Privado, (Contrato de Ejecución de Obra), por la Ciudadana Testigos CECILIA ROSAS BONILLAS
En fecha 23 de Enero de 2024, (f. 429), este tribunal declara desierto el acto de Ratificación de Documento Privado, (Contrato de Ejecución de Obra), por el Ciudadano Testigo JOSE GREGORIO TARAZANO MORENO, identificado en autos
En fecha 23 de enero de 2024, (f. 430)se llevo a cabo el Acto de Ratificación de Documento Privado, (Contrato de Ejecución de Obra), por la Ciudadana Testigo CECILIA ROSAS BONILLAS
En fecha 23 de Enero de 2024, (f. 431), este tribunal declara desierto el acto de Ratificación de Documento Privado, (Contrato de Ejecución de Obra), por el Ciudadano Testigo HUGO RAFAEL DIAZ OROZCO, identificado en autos
Mediante acta de fecha 23 de Enero del 2024, este Tribunal llevo a cabo el acto de declaración del testigo JOSE JAIRO RONDON GUERRERO, identificado en autos. (f.432 al 433)
En fecha 23 de enero de 2024, (f. 434 al 435)se llevo a cabo el Acto de Ratificación de Documento Privado, (Contrato de Ejecución de Obra), por la Ciudadana Testigo DARCY JOSEFINA DAVILA DE CHAVEZ
Mediante acta de fecha 30 de Enero del 2024, este Tribunal llevo a cabo el acto de declaración del testigo SOLIMAR ATENCIO ATUESTA, identificado en autos. (f.436 su vuelto)
Mediante acta de fecha 30 de Enero del 2024, este Tribunal llevo a cabo el acto de declaración del testigo ZAIDA ATENCIO ATUESTA, identificado en autos. (f.437 su vuelto)
Mediante acta de fecha 30 de Enero del 2024, este Tribunal llevo a cabo el acto de declaración del testigo YSABEL TERESA GUILLEN PERNIA, identificado en autos. (f.438 su vuelto)
Mediante acta de fecha 30 de Enero del 2024, este Tribunal llevo a cabo el acto de declaración del testigo YOHANA CAROLINA GARCIA HERNANDEZ, identificada en autos. (f.439 su vuelto)
En fecha 30 de enero de 2024, (f. 440)se llevo a cabo el Acto de Ratificación de Documento Privado, (Contrato de Ejecución de Obra), por el Ciudadano Testigo JOSE GREGORIO TARAZONA MORENO
En fecha 30 de enero de 2024, (f. 441)se llevo a cabo el Acto de Ratificación de Documento Privado, (Contrato de Ejecución de Obra), por el Ciudadano Testigo HUGO RAFAEL DIAZ OROZCO
En fecha, 06 de Febrero de 2024, se deja constancia mediante nota de secretaria que vence el lapso de evacuación de pruebas, (f. 442)
En fecha 27 de Febrero de 2024, el Abg. Jesús Enrique López Moreno, actuando como apoderado judicial del demandante, consigno escrito de Informes. (f. 451 al 454)
En fecha 05 de Marzo de 2024, el Abg. Sandy Josué García Vera, actuando como apoderado judicial del demandado, consigno escrito de Informes. (f. 443 al 450)
En fecha, 05 de Marzo de 2024, se deja constancia mediante nota de secretaria que vence el lapso de informes, (f. 455)
En fecha 05 de Marzo de 2024, se cierra la segunda pieza constante de 456, folios útiles, y se ordena abrir una nueva que se denominara “TERCERA PIEZA”, que obra al folio 457, la cual se deberá encabezar con su respectiva copia certificada, que obra al folio 458.-
En fecha 26 de Marzo de 2024, el Tribunal de oficio procede a realizar cómputo de los días de despacho, para determinar en qué fecha venció el lapso para presentar informes en la presente causa, para un total de quince días. (f.459)
Mediante auto de fecha 26 de Marzo de 2024 (f.vto 459), se revoca por contrario imperio la nota de secretaria de fecha 05 de Marzo de 2024, folio 455.
Mediante nota de secretaria de fecha 02 de Abril de 2024, se deja constancia que el día Primero (01) de Abril de 2024, venció el lapso de presentación de informe. (F 460)
En auto de fecha 09 de Abril de 2024, comienza a correr el lapso para dictar sentencia definitiva, folio (f. 461)
En fecha 04 de Junio de 2024, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código De Procedimiento Civil, difiere la publicación del mismo por treinta días calendarios consecutivos.(f.462).
En diligencia de fecha 25 de Febrero de 2024, suscrita por el abogado Jesús López, identificado y con el carácter acreditado en autos, solicita se dicte la sentencia correspondiente en la presente causa. (f.463)
En diligencia de fecha 27 de Mayo de 2025, suscrita por el abogado SANDY JOSUE GARCIA, identificado y con el carácter acreditado en autos, solicita se dicte la sentencia correspondiente en la presente causa. (f.464)
Mediante diligencia de fecha 24 de Marzo de 2.026, suscrita por el abogado Jesús López, identificado y con el carácter acreditado en autos, consigno acta de defunción del ciudadano BERTO ANOTNIO DAVILA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 5.150.494, quien falleció el día 17 de marzo de 2.026. (Fs.465 al 466).
Obra al folio 467, auto dictado por este Tribunal mediante el cual se ordeno la suspensión del curso de la causa de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Obra a los folios 468 diligencia de fecha 23 de Junio de 2.026, mediante la cual la ciudadana ADRIANA NAKARI COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.029.435; en su condición de madre de las adolescentes: GENESIS ANTONELLA DAVILA COLMENARES y ARIANNA GERALDINE DAVILA COLMENARES; e hijas del ciudadano (+) BERTO ANTONIO DAVILA, parte actora en la presente causa; asistida por el abogado RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, solicita la declinatoria de competencia al Tribunal de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; y acompaño anexos que obran al folio 469 al 475.
Este es el historial de la presente causa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, vista la diligencia de fecha 23 de Junio de 2026, mediante el cual la ciudadana ADRIANA NAKARI COLMENARES, asistida por el abogado RAFAEL ARCANGEL MORA MORA; identificados plenamente en autos; solicita la DECLINATORIA DE COMPETENCIA. Este Tribunal para decidir observa:
Es principio rector en derecho, que toda controversia jurídica debe ser dirimida por los órganos jurisdiccionales competentes, salvo que el conocimiento del asunto corresponda a un órgano perteneciente a otra de las ramas del poder público en tal sentido la competencia, como la define Chiovenda, es la medida de la jurisdicción que ejerce cada juez en concreto.
Por su parte A.R.-Romberg “considera la competencia como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal, y en este sentido parece más propio hablar de límites de la función y no de capacidad del juez para ejercerla.”, como se dijo anteriormente.
Ahora bien, entre los asuntos, conflictos y controversias de materia civil asignados a la esfera de competencia de los jueces de Primera Instancia, el ordinal 1° del literal B del precitado artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atribuye el de “Conocer en primera instancia de todas las causas civiles que les atribuya el Código de Procedimiento Civil” (Subrayado propio de este Tribunal).
Así, para recordar y tener presente aspectos relativos a la competencia, resulta menester traer a colación el fallo dictado en fecha 23 de agosto de 2004, por la Sala Constitucional de nuestro Alto Tribunal de Justicia:
“(Omissis) (…) La competencia, como la define Chiovenda, es la medida de la jurisdicción que ejerce cada juez en concreto. Por su parte A.R.-Romberg señala que: “considera la competencia como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal, y en este sentido parece más propio hablar de límites de la función y no de capacidad del juez para ejercerla.”
La competencia tiene como característica fundamental que es de orden público, razón por la cual es inderogable, indelegable y es un presupuesto de mérito para la sentencia, es decir que la competencia, en el ordenamiento procesal vigente, es un requisito sine qua non para la eficacia del pronunciamiento de una decisión válida; por ello, la sentencia que dicte un juez incompetente resulta nula. Esta Sala, en varias oportunidades, ha señalado la competencia como un requisito de validez para el pronunciamiento de una sentencia válida. Al respecto, la sentencia n° 622 del 2 de mayo de 2001 estableció lo siguiente:
"Siendo la competencia el factor que fija límites al ejercicio de la jurisdicción o, como se señala comúnmente, la medida de la jurisdicción, la debida competencia en nuestro ordenamiento procesal vigente, es un presupuesto de validez para el pronunciamiento de una sentencia válida sobre el mérito; por ello, la sentencia dictada por un juez incompetente es absolutamente nula e ineficaz. Ahora bien, cuando el juez actúa con manifiesta incompetencia y procede a dictar sentencia de mérito incurre en una evidente transgresión al artículo 49 numeral 3 de la Constitución, ya que carece de aptitud o cualidad para juzgar. Igualmente resulta violado, en consecuencia, el numeral 4 del referido artículo 49, ya que dicha carencia de aptitud en el juez conlleva a que el justiciable no sea juzgado por sus jueces naturales, derecho esencial a ser observado en toda causa. Es evidente que un juez incompetente, además, nunca podrá ser el juez natural de la causa, mucho menos en el presente caso que se trata de una incompetencia por la materia, la cual no puede ser derogada por convenios de las partes porque es de eminente orden público.
Ahora bien, la competencia ratione materia, que goza de las anteriores características, se determina con atención a la naturaleza de la relación jurídica objeto del litigio, que es la esencia propia de la controversia y a las normas legales-procedimentales que califiquen a quién le corresponde la competencia.
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone la regla general para la atribución de competencia por la materia en los siguientes términos:
Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.
La competencia está estrechamente vinculada con el derecho y la garantía constitucional al juez natural, puesto que depende de la naturaleza de la situación jurídica que se discute, para que la competencia se le asigne a un determinado juez ordinario o especial, en el entendido de que los jueces ordinarios son aquellos a quienes se le asigna competencia generalmente civil (común), y los jueces especiales atienden asuntos que derivan de situaciones jurídicas especiales y que requieren una regulación distinta, por lo concreto de la situación (tránsito, trabajo, agrario, protección del niño y del adolescente, etc.).
La jurisdicción especial de Protección del Niño y del Adolescente tiene su fundamento constitucional en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 173 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha jurisdicción especial, como su nombre lo indica, protege y resguarda a los niños y adolescentes en el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, al reconocerles todos los derechos inherentes a la persona humana, pero al mismo tiempo considerándolos como sujetos en desarrollo.
A los Tribunales especializados se les atribuyó su competencia a través de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 177, el cual establece un catálogo de supuestos o situaciones jurídicas que son de su exclusiva competencia…” (sic) (Vide: www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1756-230804-04-1019.htm)
En este orden de ideas, el Legislador patrio fue muy preciso en determinar la función y competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, como se constata en la exposición de motivos y en el artículo 177 de la L.O.P.N.A., en el que los Juzgados de Protección del Niño y de los Adolescentes tienen una jurisdicción especial que va en protección del interés superior de los mismos, en lo que afecta directamente la vida del niño niña y del adolescente, en materia de familia, asuntos patrimoniales y laborales.
En tal sentido, el artículo 177 de la LOPNNA establece:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa.
a) Filiación.
b) Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.
e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.
f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país.
g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país.
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
i) Adopción y nulidad de adopción.
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso. (Negrilla y cursiva propia del Tribunal).
Se desprende de la norma precedentemente transcrita, la especialidad de los órganos judiciales para conocer determinada materia, digna de tutela jurídica en los cuales esté involucrado el interés superior del niño y del adolescente, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la L.O.P.N.A., y con el decreto Nº 159, de fecha 30 de marzo 2000, respecto a la vigencia de la LOPNA, régimen de transición y orientación e interpretación del artículo 177 ejusdem, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
Quien aquí sentencia, observa que se evidencia de las acta de nacimiento promovidas en copia certificada por la ciudadana ADRIANA NAKARI COLMENARES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.029.435, marcado con la letra “A” al folio 469, 470 y vuelto; y letra “B” folio 471, 472 y vueltos; que los ciudadanos: ADRIANA NAKARI COLMENARES RIVAS y (+) BERTO ANTONIO DAVILA , este último como parte actora en la presente causa, son los progenitores de las adolescentes: GENESIS ANTONELLA DAVILA COLMENARES y ARIANNA GERALDINE DAVILA COLMENARES; según acta Nrs° 2653 y 43; la primera expedida por la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Hospital II El Vigía en fecha 26 de Septiembre de 2.011 ; y la segunda en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 21 de Abril de 2014.
Con vista al análisis precedente y de conformidad con el literal “m” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta jurisdicente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, no le queda otra alternativa sino declararse INCOMPETENTE por la materia y en consecuencia declina el conocimiento del presente juicio al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE EL VIGÍA, tal como se hará en la dispositiva de la presente sentencia.- ASI SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, este JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, que intento el ciudadano BERTO ANTONIO DAVILA y CECILIA ROSAS BONILLAS, representados por su apoderado judicial JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO; contra el ciudadano GONZALO JOSE VALERO. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE EL VIGÍA, al cual se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. CÚMPLASE.-
TERCERO: Se ordena notificar del presente fallo a las partes o a sus apoderados, a los fines de la interposición de los recursos respectivos.
Por la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026).
LA JUEZ ACCIDENTAL
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LIZEMAR MARBEY MARQUEZ GARCIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las dos (02:00 P.M) de la tarde.
SRIA.
MEDL/lmmg
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXTENSIÓN EL VIGIA. El VIGÍA, TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026).
216º y 167º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ ACCIDENTAL
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LIZEMAR MARBEY MARQUEZ GARCIA.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. LIZEMAR MARBEY MARQUEZ GARCIA
MEDL/lmmg
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON EXTENSION EL VIGÍA.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se inició la presente causa mediante escrito interpuesto ante este Tribunal en fecha 01 de Marzo de 2023, por el profesional del derecho ciudadano: JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.250.344, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.590, de este domicilio y jurídicamente hábiles, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos BERTO ANTONIO DAVILA y CECILIA ROSA BONILLAS, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre sí, titulares de la cédula de identidad N° V- 5.150.494 y V-24.854.930 respectivamente, del mismo domicilio y civilmente hábiles, según el cual interpone formal demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, contra el ciudadano GONZALO JOSÉ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.700.957, domiciliado en la Avenida 8, Edificio Prado Verde, apartamento N° 2-3, sector La Inmaculada, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.(f.01 al 95)
Mediante auto de fecha 06 de Marzo de 2023 (f. 96), este Juzgado da por recibido la presente demanda, y se proveerá dentro de los tres (03) días de despacho siguiente al de hoy.
En fecha 06 de marzo 2023, la Abg. LII ELENA RUIZ TORRES, formalmente procede a inhibirse de conocer como Juez Provisoria de la causa.(f. 97)
Por auto de fecha 09 de marzo de 2023, se insta bajo oficio Nro. 0102-2023, a Rectoría Civil, Mérida, para que asuma al conocimiento de la causa. (f.98 y 99)
En virtud, de la convocatoria en fecha 11 de abril de 2023, compareció la profesional del derecho Abg. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL, quien manifiesta aceptar tal convocatoria y se acuerda entregar la causa a la constitución de juez accidental. (f.100 con su vuelto).
Por auto de fecha 11 de abril de 2.023 (f.101). se recibido el expediente, se constituye el Juzgado Accidental, y se acuerda despacharlos días Martes, de forma presencial, y se advierte a las partes que los lapsos procesales correrán todos los días siempre que el tribunal natural despache.
En fecha 11 de abril de 2.023 (vuelto f. 101). Este Juzgado Accidental se avoca al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de 18 de Abril de 2.023, (f. 102 al 104) el Tribunal declara con Lugar, la Inhibición con fundamento a la causal del ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por auto de fecha 18 de Abril de 2023, el Tribunal ordeno certificar por secretaria un juego de copia de la decisión anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código De Procedimiento Civil, En Concordancia con el articulo 112 eiusdem (f. 105)
Mediante auto de fecha 25 de Abril de 2.023, se admitió la presente demanda y se ordena emplazar al demandado ciudadano GONZALO JOSE VALERO, identificado en autos, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de darle contestación a la demanda, se ordena la publicación de un edicto emplazándose a todas aquellas personas que se crean con derecho al inmueble en el presente juicio, quienes deberán comparecer dentro de los quince (15) días siguientes a la última publicación. (f. 106).
En fecha 25 de Abril de 2.023, se ordeno certificar por secretaria copia fotostática certificada del libelo de la demanda y el auto de admisión de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código De Procedimiento Civil. (Vuelto f. 106)
En auto de fecha 02 de mayo de 2023, el Tribunal de conformidad con el artículo 604 del Código De Procedimiento Civil, ordena aperturar Cuaderno de Medidas de Prohibición de enajenar y Gravar, y se ordena certificar por secretaria copia fotostática certificada del presente auto y libelo de la demanda de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código De Procedimiento Civil (f.107)
En fecha 06 de junio de 2023, el Alguacil Titular devuelve boleta de citación firmada por el ciudadano GONZALO JOSÉ VALERO, identificado en autos, (folio 108-109).
En fecha 27 de Junio de 2.023 se recibió diligencia del Abg. JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, coapoderado judicial de la parte demandante, solicitando cambios en el Edicto de Diario Frontera parael Diario Los Andes de manera Digital, por cuanto la plataforma del diario frontera es de difícil acceso (F.110).
En fecha 27 de Junio de 2023, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadanoGONZALO JOSÉ VALERO, parte demandada, constante de 16 folios útiles y 43 folios anexos. (f.111 al 169)
En fecha 27 de Junio de 2023,el ciudadano GONZALO JOSE VALERO, ya identificado, confiere PODER APUD ACTA a los ciudadanos abogados SANDY JOSUE GARCIA VERA, EDUIN DANIEL VILLASMIL Y HUMBERTO ANTONIO MIJARES MENESES, identificados en autos. (f.170)
En fecha 27 de Junio de 2023, este Tribunal ordena la publicación del edicto ordenado en fecha 25 de abril (f.106), por el periódico Pico Bolívar y Diario Los Andes Digital. (f.171)
En fecha 04 de Julio de 2023, mediante diligencia suscrita por el ABG. JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, con el carácter acreditado en autos, solicitóque se le haga entrega de los Edictos para su publicación, (Folio 172).
Mediante auto de fecha 18 de Julio de 2023, la secretaria titular hace constar que en fecha 13 de Julio de 2023, venció el lapso de contestación de la demanda, y el día de hoy venció el lapso para la presentación de las actuaciones en físico. (F.173).
Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2023, este Tribunal, Admite cuanto ha lugar en derecho la reconvenciónde conformidad con el artículo 367 del Código De Procedimiento Civil, y en consecuencia se declaro suspendido el procedimiento con respecto a la demanda principal. (f. 174)
Mediante escrito de fecha 03 de Octubre de 2023 (f. 175 al 178), presentado por el ABG. JESÚS ENRIQUE LÓPEZ MORENO, identificado en autos, consignó escrito de contestación a la Reconvención propuesta por la parte demandada
Mediante diligencia de 03 de Octubre de 2023 (f. 179 y 180), suscrita por el ABG. JESÚS ENRIQUE LÓPEZ MORENO, identificado en autos, consignó certificación de publicaciones en la página web del Diario Los Andes y ejemplares del diario Pico Bolívar.
En fecha 03 de Octubre de 2023, el Tribunal acordó agregar al expediente los edictos de los diarios Pico Bolívar y diario Los Andes en su versión digital, y se acordó desglosar las páginas 6 y 7 del diario pico bolívar donde aparece publicado el edicto, así mismo se ordena archivar el resto del periódico para un mejor manejo del expediente. (F. del 181 al 208).
En auto de fecha 10 de octubre de 2023, se ordenó cerrar la presente pieza constante de 209 folios útiles y abrir una nueva que se denominara segunda pieza, que deberá encabezarse con copia certificada del presente auto de conformidad con el artículo 112 ejusdem(Folios 209).
En fecha 10 de Octubre de 2023, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado el apoderado judicial de la parte demandadaAbogado SANDY JOSUE GARCIA VERA. (f.212 al 347)
Mediante autode fecha 10 de Octubre de 2023, se ordenócorregir la foliatura, de los folios 218 exclusive al 347 inclusive. (F.348).
Mediante diligencia de fecha 17 de Octubre de 2023, suscrita por el ABG. JESÚS ENRIQUE LÓPEZ MORENO, identificado en autos, solicitando cómputo del lapso de contestación- a la demanda, el día que se vence la contestación y abre a pruebas, (F.349)Por auto de fecha 24 de octubre de 2023(f.250), el Tribunal ordena realizar un computo por secretaria de los días transcurridosdesde el momento en que el Alguacil devolvió la boleta de citación practicada a la parte accionada, hasta el día en que la secretaria dejóconstancia de haber concluido el lapso para dar contestación a la demanda; de igual manera efectuara el computo de los días de despachostranscurridos desde que el Tribunal admitió la reconvención ysuspendió el procedimiento respecto de la demanda, hasta el día 26 de septiembre de 2023, fecha en que concluyo el lapso para dar contestación a la reconvención, continuando en un sólo procedimiento la demanday la reconvención.
En auto de fecha 24 de octubre de 2023, el secretario accidental, certifica que desde el 06 de Junio de 2023 exclusive hasta el 18 de Julio de 2023 inclusive, han transcurrido por ante este Tribunal 22 días de despacho, desde el 19 de septiembre de 2023 exclusive, hasta el 03 de octubre de 2023 inclusive, han transcurrido 08 días de despacho, según consta en el libro diario llevado por este Juzgado Accidental y el calendario judicial (vuelto f.350)
En fecha 07 de Octubre de 2023, se recibió escrito presentado por el apoderado de la parte demandante Abogado: JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, consignando y promoviendo pruebas, constante de 06 folios útiles y 31 folios anexos (f.351 al 387)
En auto de fecha 07 de Noviembre de 2023, la secretaria titular hace constar que en la presente fecha venció el lapso establecido para la promoción de pruebas en la presente causa. (f. 388)
En auto de fecha 14 de Noviembre de 2023, la secretaria titular hace constar que en la presente fecha venció el lapso de tres (03) días de oposición de pruebas en la presente causa. (f. 389)
Mediante auto de fecha 21 de Noviembre de 2023, visto el escrito de pruebas presentado por el abogado SANDY JOSUE GARCIA VERA, apoderado judicial de la parte demandado, este Tribunal ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contentivas en los siguientes particulares:
• CAPITULO 1: Reproduzco el mérito favorable de los autos en todo cuanto pueda favorecer a mi representado....")
• CAPITULO II PRUEBA TRASLADADA: Los particulares plasmados en los Ordinales 1°,2°,3°, 4", 5º, 6º,7°,8°,9°, 10°, valor y mérito jurídico de los documentos contenidos en el presente expediente, que obran al escrito de promoción de pruebas agregados a los folios del 212 al 218.
• CAPITULO III- PRUEBA INSTRUMENTAL: Invoco, reproduzco y promuevo el valor y mérito jurídico del documento de compra venta redactado en fecha 04/05/2015, el cual es referente a la venta que el Ciudadano: GONZALO JOSÉ VALERO, hace a los Ciudadanos: BERTO ANTONIO DAVILA Y CECILIA ROSAS BONILLA, contentiva sobre Un Bien Inmueble, conformado por los ordinales: PRIMERO: Una Casa para habitación. SEGUNDO: Un galpón denominado "A". TERCERO: Un galpón denominado "B". CUARTO: Un Local Comercial.-
• CAPITULO IV - PRUEBA INSTRUMENTAL: Promuevo valor y mérito jurídico del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio, en fecha 10/08/1995, bajo N°44, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año indicado.-
En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contentivas en los siguientes particulares
DOCUMENTALES:
• Promuevo y ratifico, en todo y cada una de sus partes, el valor y merito jurídico, del Documento de compra del Lote de Terreno y mejoras por parte del ciudadano BERTO ANTONIO DAVILA., marcado con la letra "B".
• Promuevo y ratifico, en todo y cada una de sus partes, el valor y merito jurídico del Documento donde fomento unas mejoras el ciudadano: BERTO ANTONIO DAVILA, marcado con la letra "C".
• Promuevo y ratifico, en todo y cada una de sus partes, el valor y merito jurídico, del Documento de venta con pacto de retracto, Marcado con la letra "D".
• Promuevo y ratifico, en todo y cada una de sus partes, el valor y merito jurídico, del Documento de Hipoteca y Anticresis por parte del aquí demandado GONZALO JOSE VALERO. Marcado con la letra "E".
• Promuevo y ratifico, el Documento de pago de la Hipoteca y Anticresis nuevamente constituye hipoteca sobre el numeral 7.1. Marcado con la letra "F".
• Promuevo y ratifico, constante de 40 folios útiles, el Expediente N AH19-V-2000-000083. Marcado con la letra "H".
• Promuevo y ratifico, Certificación del Registrador, la cual consta en el expediente. Marcado con la letra "I".
• Promuevo y ratifico, Certificación de Gravamen, la cual consta en el expediente. Marcado con la letra "J".
• Promuevo constante de un folio (1) útil, Constancia Aval del Consejo Comunal "Los Pozones 3R", de El Vigía, Estado Mérida, donde dan fe que el ciudadano; BERTO ANTONIO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.150.494, que reside desde hace 36 años. Solicito que sea ratificado mediante la prueba testimonial, para ratificar el contenido y la firma. Se fija para el SEXTO (6) MARTES de despacho siguiente a este, a las 11:00 am,, 1:00 pm, 2:00 pm, 2:30 pm, a fin de que rindan declaración sobre hechos relacionados con esta causa.
• Promuevo constante de un folio (1) útil Constancia de Residencia, emitida por los voceros y voceras del Consejo Comunal "Los Pozones 3R" de los sectores Oeste, La Esperanza, San Juan de Dios, El Hato, El Amparo y la vía hacia Santa Barbará del Zulia, de la comunidad de los Pozones. Solicito que sea ratificado mediante la prueba testimonial, para ratificar el contenido y la firma. Se fija para el OCTAVO (8°) MARTES de despacho siguiente a este, a las Ciudadanas: SOLIMAR ATENCIO, Cédula de Identidad Nro. V-21.305.185, a las 09:00 am, ZAIDA ATENCIO, Cédula de Identidad Nro. V-15.381.093, a las 10:00 am, e ISABEL GUILLÉN, Cédula de Identidad Nro. V-23.727.487, a las 11:00 am, quienes fungen como voceras del Consejo Comunal "Los Pozones 3R" a fin de que rindan declaración sobre hechos relacionados con esta causa.
• Promuevo constante de un folio (1) útil, R.I.F. de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS Y SERVICIOS TOÑO-CAR, C.A; identificado con el N°J-31549508-2, Domicilio fiscal: CTRA VIA SANTA BARBARA DEL ZULIA LOCAL NRO. DTT-1 SECTOR LOS POZONES EL VIGÍA MÉRIDA ZONA POSTAL 5145.
• Promuevo constante de Veintiún (21) folio útil Acta Constitutiva de la Empresa "AUTO REPUESTOS Y SERVICIOS TOÑO-CAR, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, el cual quedo debidamente Registrado bajo el N° 08; Tomo A-4 de fecha 17 de abril del año 2006.
• Promuevo constante de un folio (1) útil Factura de fecha 24/04/2008, de la Empresa CADAFE, donde su titular es el ciudadano: DAVILA BERTO ANTONIO, plenamente identificado, N° de contrato 00001527. Dirección de suministro Los Pozones Via Santa Bárbara, la utilidad y pertinencia de esta prueba es fijar el tiempo de posesión del inmueble; y el contrato suscrito por nuestro representado BERTO ANTONIO DAVILA
• Promuevo constante de un folia (1) útil, Factura de fecha 30/04/2018, de la Empresa Aguas de Mérida, donde su titular es el ciudadano DAVILA BERTO ANTONIO, plenamente identificado, N° de cuenta 30-03-0000-22300, dirección de suministro Los Pozones Vía Santa Barbará #0-450, la utilidad y pertinencia de esta prueba es fijar el tiempo de posesión del inmueble.
• Promuevo constante de un folio (1) útil Factura de fecha 25/08/2006, de la Empresa AUTO REPUESTOS Y SERVICIOS TOÑO-CAR, CA donde su domicilio es en el Sector Los Pozones-Vía santa Bárbara del Zulia-Local DDT-1, El Vigía - Estado Mérida, la utilidad y pertinencia de esta prueba es fijar tiempo de posesión del inmueble; y el domicilio que tienen como su negocio.
• Promuevo constante de dos folios (2) útiles, Póliza de Seguro Salud Integral. A nombre de la ciudadana: CECILIA ROSAS BONILLAT plenamente identificada en autos, donde fija como su domicilio en el sector los pozones vía santa bárbara casa N°46, la utilidad y pertinencia de esta prueba es fijar el tiempo de posesión del inmueble; y el domicilio que tienen como su vivienda principal.
• Promuevo constante de un folio (1) útil, Planilla Forma 33 (F. 2313-07) N 00017414, la cual riela al folio 47 de la presente causa.-
DOCUMENTOS PRIVADOS:
• Promuevo y ratifico, Documento Privado de compra venta entre las partes, GONZALO JOSÉ VALERO a BERTO ANTONIO DAVILA V CECILIA ROSAS BONILLA. El cual se presentó por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani. Marcada con la letra "G". Solicito que sea ratificado mediante la prueba testimonial, para ratificar el contenido y la firma por la ciudadana y se fija para el SEXTO (6°) MARTES de despacho siguiente a este, a la Ciudadana Abg. DARCY JOSEFINA DAVILA DE CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.197.760, a las 10:00 am, a fin de que rindan declaración sobre hechos relacionados con esta causa, ya que fue la abogada redactora, Inpsa N°49.619.
• Promuevo Documento Privado suscrito entre los ciudadanos CECILIA ROSAS BONILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.854.930 el Ciudadano: JOSE GREGORIO TARAZONA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.022.421. Solicito que sean ratificados mediante la prueba testimonial, para ratificar el contenido y la firma por las partes, y se fija para el SEPTIMO (7°) MARTES de despacho siguiente a este, a la ciudadana CECILIAROSAS BONILLA, antes identificada, a las 09:00 am, y al Ciudadano: JOSE GREGORIO TARAZONA MORENO, antes identificado, a las 09:45 am, para ser ratificado en el contenido y firma por las partes.
• Promuevo Documento Privado suscrito entre los ciudadanos: CECILIA ROSAS BONILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.854.930 у el Ciudadano: HUGO RAFAEL DIAZ OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.854.911. Solicito que sean ratificados mediante la prueba testimonial, para ratificar el contenido y la firma por las partes, y se fija para el SEPTIMO (7") MARTES de despacho siguiente a este, a la ciudadana CECILIA ROSAS BONILLA, antes identificada, a las 10:30 am, y al Ciudadano: HUGO RAFAEL DIAZ OROZCO, antes identificado, a las 11:15 am, para ser ratificado en el contenido y firma por las partes, ya que contribuyen en la búsqueda de la verdad procesal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 431 de C.P.C.
INSPECCIONES JUDICIALES
• El traslado y constitución del Tribunal, en El Inmueble (Casa), ubicado en el Km 3, vía El Vigía Santa Bárbara, Sector Los Pozones, Casa N° 0-46, Parroquia Rómulo Betancourt, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida., y se deje constancia de los Ordinales 1º, 2º, 3º, 4"., se fija para el SEGUNDO (2°) MARTES de despacho siguiente a este, a las 01:00 pm. ASI SE DECLARA.
• El traslado y constitución en la sede de la empresa TOÑO-CAR C.A. ubicada en el Sector Los Pozones, Via Santa Bárbara del Zulia, Local DDT-1, ΕΙ Vigía - Estado Mérida, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida., Solicito al ciudadana juez que al momento de la práctica de esta inspección se haga acompañar de un funcionario acreditado de dicha empresa para que le aporte al tribunal, y con el uso de los medios técnicos idóneos, los datos e informaciones requeridos en esta inspección judicial. Y se deje constancia de los Ordinales 1", 2", 3°, 4°, se fija para el SEGUNDO (2°) MARTES de despacho siguiente a este, a las 11:00 am. ASI SE DECLARA.
• El traslado y constitución, en la sede de La Alcaldía del Municipio Alberto Adriani, (Departamento de Catastro), para establecer la existencia y propiedad del Inmueble con la nomenclatura PRBU21258. Solicito al ciudadana juez que al momento de la práctica de esta inspección se haga acompañar de un funcionario acreditado de dicha institución para que le aporte, y con el uso de los medios técnicos idóneos, los datos e informaciones requeridos en esta inspección judicial. Y se deje constancia de los Ordinales 1º, 2º, 3º, 4°., se fija para el TERCER (3") MARTES de despacho siguiente a este, a las 11:30 am. ASI SE DECLARA.
• El traslado y constitución en la sede de la empresa CORPOELEC ubicada en el barrio San Isidro, A.V 16 Parroquia Romulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Bolivariano de Mérida. Solicito al ciudadana Miz que al momento de la práctica de esta inspección se haga acompañar de un funcionario acreditado de dicha empresa para que le aporte al tribunal, y con el uso de los medios técnicos idóneos, los datos e informaciones requeridos en esta inspección judicial, Y se deje constancia de los Ordinales 1, 2, 3, 4°. se fa para dia el SEGUNDO (2) MARTES de despacho siguiente a este, a las 09:30 am. ASI SE DECLARA
• El traslado y constitución, en la sede sucursal de la empresa Aguas de Mérida, ubicada en la Avenida 14 entre Calles 7 y 8, Parroquia Presidente Páez Sector La Inmaculada, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida, a los fines que se practique Inspección Judicial en el contrato registrado N°03-0060-22300. Solicito al ciudadana juez que al momento de la práctica de esta inspección se haga acompañar de un funcionario acreditado de dicha empresa para que le aporte al tribunal, y con el uso de los medios técnicos idóneos, los datos e informaciones requeridos en esta inspección judicial. Y se deje constancia de los Ordinales 1", 2"., se fija para el TERCER (3) MARTES de despacho siguiente a este, a las 09:30 am. ASI SE DECLARA.
• El traslado y constitución en la sede de EL REGISTRO SUBALTERNO ubicado en el sector Buenos Aires, Av. Principal, N° 2-74, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida Solicito al ciudadana juez que al momento de la práctica de esta inspección se haga acompañar de un funcionario acreditado de dicha empresa para que le aporte al tribunal, y con el uso de los medios técnicos idóneos, los datos e informaciones requeridos en esta inspección judicial. Y se deje constancia de los Ordinales 1º, 2º., se fija para día el TERCER (3°) MARTES de despacho siguiente a este, a las 02:00 pm ASI SE DECLARA.
• El traslade y constituya en la sede de El SENIAT, ubicado en la Av. Bolívar, frente a la estación de servicio Trébol de esta ciudad, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Solicito al ciudadana juez que al momento de la práctica de esta inspección se haga acompañar de un funcionario acreditado de dicha empresa para que le aporte al tribunal, y con el uso de los medios técnicos idóneos, los datos e informaciones requeridos en esta inspección judicial. Y se deje constancia de los Ordinales 1". 2º, 3º, 4º, 5º, 6º,, se fija para el TERCER (3°) MARTES de despacho siguiente a este a las 10:30 am. ASI SE DECLARA
TESTIMONIALES
Promuevo como testigos a los Ciudadanos:
1. LIGIA ALONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.364.123, se fija para el CUARTO (4°) MARTES de despacho siguiente a este, a las 09:00 am. ASI SE DECLARA.
2. MARIA GLORIA VALERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.390.497, se fija para el CUARTO (4) MARTES de despacho siguiente a este, a las 10:00 am ASI SE DECLARA
3. SANDRA YUDDID PEREZ ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.676.886, se fija para el CUARTO (4") MARTES de despacho siguiente a este, a las 11:00 am ASI SE DECLARA
4. OMAIRA MONSALVE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.239.895, se fija para el CUARTO (4") MARTES de despacho siguiente a este, a las 02:00 pm ASI SE DECLARA.
5. RAMON MONCADA ROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.094.013, se fija para el QUINTO (5°) MARTES de despacho siguiente a este, a las 09:00 am. ASI SE DECLARA.
6. WILFRIDO ANTONIO MORA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°23.207.000, se fija para QUINTO (5") MARTES de despacho siguiente a este, a las 10:00 am. ASI SE DECLARA.
7. DARWIN ANTONIO ROJAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.844,922, se fija para QUINTO (5) MARTES de despacho siguiente a este, a las 11:00 am. ASI SE DECLARA.
8. NAYARIDT DEL VALLE QUINTERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.022.507, se fija para QUINTO (5°) MARTES de despacho siguiente a este, a las 02:00 pm. ASI SE DECLARA.
9. JOSE JAIRO RONDON GUERRERO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.238.520, se fija para SEXTO (6°) MARTES de despacho siguiente a este, a las 09:00 am. ASI SE DECLARA. Para que comparezcan por ante este Juzgado Accidental, a fin de que rindan sus respectivas declaraciones sobre los hechos relacionados con esta causa, de acuerdo al interrogatorio que les será formulado
En fecha 05 de diciembre de 2023, se constituyó el Tribunal para llevar a cabo la Inspección Judicial en la sede del Centro Integral al Usuario (CIAU) antes CORPOELEC. (F 394 al 398)
Mediante acta de fecha 05 de diciembre de 2023, se constituyo este Juzgado Accidental en la sede de la Empresa TOÑO CARS, C.A.,(f.399 y su vuelto)
Mediante acta de fecha 05 de diciembre de 2023, se constituyo este Juzgado Accidental En el inmueble (Casa)para llevar a cabo la inspección judicial solicitada, (f. 400 y su vuelto)
En fecha 12 de Diciembre de 2023, se constituyo este juzgado en la sede de la Oficina de Aguas de Mérida, para llevar a cabo la inspección judicial (f. 401 y 402)
Mediante acta de fecha 12 de Diciembre de 2023, se constituyo este juzgado accidental en la oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para llevar a cabo la inspección judicial (f. 403 al 404)
En fecha 12 de Diciembre de 2023, se constituyo este juzgado accidental en la Oficina de Gerencia de Catastro Municipal, ubicado en Buenos Aires, para llevar a cabo la inspección Judicial (f.405 al 408)
Mediante auto de fecha Doce (12) de Diciembre de 2023, se declara DESIERTO, acto de inspección Judicial, para ser evacuada en el Registro Subalterno, y se fija para el primer martes de despacho siguiente al de hoy, a las 8: 30am.- Folio 409
Mediante acta de fecha 19 de Diciembre de 2023, se constituyo este juzgado en la Oficina de Registro Público e Inmobiliario, para la realización de la inspección judicial (f. 410al 412).
En fecha 19 de Diciembre de 2023, (f. 413), este tribunal declara desierto el acto de la testigo LIGIA ALONSO.
En fecha 19 de Enero del 2024, este Tribunal llevo a cabo el acto de declaración de la testigo MARIA GLORIA VALERO PEREZ, identificada en autos. (f.414 y su vuelto)
En fecha 19 de Enero del 2024, este Tribunal llevo a cabo el acto de declaración de la testigo SANDRA YUDID PEREZ ROSAS, identificada en autos. (f.415 y su vuelto)
En fecha 19 de Enero del 2024, este Tribunal llevo a cabo el acto de declaración de la testigo OMIRA JOSEFINA MONSALVE RIVERO, identificada en autos. (f.416 y su vuelto)
Mediante acta de fecha 19 de Enero del 2024, este Tribunal llevo a cabo el acto de declaración del testigo MONCADA ROSO RAMON, identificado en autos. (f.417 y su vuelto)
Mediante acta de fecha 19 de Enero del 2024, este Tribunal llevo a cabo el acto de declaración del testigo MORA CASTRO WILFRIDO ANTONIO, identificado en autos. (f.418 y su vuelto)
En fecha 09 de Enero de 2024, (f. 419), este tribunal declara desierto el acto de la testigo DARWIN ANTONIO ROJAS BRACHO, identificado en autos.
Mediante acta de fecha 09 de Enero del 2024, este Tribunal llevo a cabo el acto de declaración de la testigo NAYARIDT DEL VALLE QUINTERO GOMEZ, identificada en autos. (f.420 y su vuelto)
En fecha 16 de Enero de 2024, (f. 421), este tribunal declara desierto el acto del testigo JOSE JAIRO RONDON GUERRERO ANGULO, identificado en autos.
En fecha 16 de Enero de 2024, (f. 422), este tribunal declara desierto el acto de la testigo ABG. DARCY JOSEFINA DAVILA DE CHAVEZ, identificada en autos
Mediante acta de fecha 16 de Enero del 2024, este Tribunal llevo a cabo el acto de declaración del testigo SOLIMAR ATENCION ATUESTA, identificado en autos. (f.423 y su vuelto)
Mediante acta de fecha 16 de Enero del 2024, este Tribunal llevo a cabo el acto de declaración del testigo YSABEL TERESA GUILLEN PERNIA, identificado en autos. (f.424 y su vuelto)
Mediante acta de fecha 16 de Enero del 2024, este Tribunal llevo a cabo el acto de declaración del testigo CENAIDA GUILLEN PERNIA, identificado en autos. (f.425 y su vuelto)
En fecha 16 de Enero de 2024, (f. 426), este tribunal declara desierto el acto de la testigo YOHANA GARCIA, identificada en autos
En auto de fecha 23 de Enero de 2024, (f.427) este Tribunal accidental, ordena la corrección de foliatura del folio 328 en adelante, a los fines de que guarde su orden cronológico.
En fecha 23 de enero de 2024, (f. 428)se llevo a cabo el Acto de Ratificación de Documento Privado, (Contrato de Ejecución de Obra), por la Ciudadana Testigos CECILIA ROSAS BONILLAS
En fecha 23 de Enero de 2024, (f. 429), este tribunal declara desierto el acto de Ratificación de Documento Privado, (Contrato de Ejecución de Obra), por el Ciudadano Testigo JOSE GREGORIO TARAZANO MORENO, identificado en autos
En fecha 23 de enero de 2024, (f. 430)se llevo a cabo el Acto de Ratificación de Documento Privado, (Contrato de Ejecución de Obra), por la Ciudadana Testigo CECILIA ROSAS BONILLAS
En fecha 23 de Enero de 2024, (f. 431), este tribunal declara desierto el acto de Ratificación de Documento Privado, (Contrato de Ejecución de Obra), por el Ciudadano Testigo HUGO RAFAEL DIAZ OROZCO, identificado en autos
Mediante acta de fecha 23 de Enero del 2024, este Tribunal llevo a cabo el acto de declaración del testigo JOSE JAIRO RONDON GUERRERO, identificado en autos. (f.432 al 433)
En fecha 23 de enero de 2024, (f. 434 al 435)se llevo a cabo el Acto de Ratificación de Documento Privado, (Contrato de Ejecución de Obra), por la Ciudadana Testigo DARCY JOSEFINA DAVILA DE CHAVEZ
Mediante acta de fecha 30 de Enero del 2024, este Tribunal llevo a cabo el acto de declaración del testigo SOLIMAR ATENCIO ATUESTA, identificado en autos. (f.436 su vuelto)
Mediante acta de fecha 30 de Enero del 2024, este Tribunal llevo a cabo el acto de declaración del testigo ZAIDA ATENCIO ATUESTA, identificado en autos. (f.437 su vuelto)
Mediante acta de fecha 30 de Enero del 2024, este Tribunal llevo a cabo el acto de declaración del testigo YSABEL TERESA GUILLEN PERNIA, identificado en autos. (f.438 su vuelto)
Mediante acta de fecha 30 de Enero del 2024, este Tribunal llevo a cabo el acto de declaración del testigo YOHANA CAROLINA GARCIA HERNANDEZ, identificada en autos. (f.439 su vuelto)
En fecha 30 de enero de 2024, (f. 440)se llevo a cabo el Acto de Ratificación de Documento Privado, (Contrato de Ejecución de Obra), por el Ciudadano Testigo JOSE GREGORIO TARAZONA MORENO
En fecha 30 de enero de 2024, (f. 441)se llevo a cabo el Acto de Ratificación de Documento Privado, (Contrato de Ejecución de Obra), por el Ciudadano Testigo HUGO RAFAEL DIAZ OROZCO
En fecha, 06 de Febrero de 2024, se deja constancia mediante nota de secretaria que vence el lapso de evacuación de pruebas, (f. 442)
En fecha 27 de Febrero de 2024, el Abg. Jesús Enrique López Moreno, actuando como apoderado judicial del demandante, consigno escrito de Informes. (f. 451 al 454)
En fecha 05 de Marzo de 2024, el Abg. Sandy Josué García Vera, actuando como apoderado judicial del demandado, consigno escrito de Informes. (f. 443 al 450)
En fecha, 05 de Marzo de 2024, se deja constancia mediante nota de secretaria que vence el lapso de informes, (f. 455)
En fecha 05 de Marzo de 2024, se cierra la segunda pieza constante de 456, folios útiles, y se ordena abrir una nueva que se denominara “TERCERA PIEZA”, que obra al folio 457, la cual se deberá encabezar con su respectiva copia certificada, que obra al folio 458.-
En fecha 26 de Marzo de 2024, el Tribunal de oficio procede a realizar cómputo de los días de despacho, para determinar en qué fecha venció el lapso para presentar informes en la presente causa, para un total de quince días. (f.459)
Mediante auto de fecha 26 de Marzo de 2024 (f.vto 459), se revoca por contrario imperio la nota de secretaria de fecha 05 de Marzo de 2024, folio 455.
Mediante nota de secretaria de fecha 02 de Abril de 2024, se deja constancia que el día Primero (01) de Abril de 2024, venció el lapso de presentación de informe. (F 460)
En auto de fecha 09 de Abril de 2024, comienza a correr el lapso para dictar sentencia definitiva, folio (f. 461)
En fecha 04 de Junio de 2024, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código De Procedimiento Civil, difiere la publicación del mismo por treinta días calendarios consecutivos.(f.462).
En diligencia de fecha 25 de Febrero de 2024, suscrita por el abogado Jesús López, identificado y con el carácter acreditado en autos, solicita se dicte la sentencia correspondiente en la presente causa. (f.463)
En diligencia de fecha 27 de Mayo de 2025, suscrita por el abogado SANDY JOSUE GARCIA, identificado y con el carácter acreditado en autos, solicita se dicte la sentencia correspondiente en la presente causa. (f.464)
Mediante diligencia de fecha 24 de Marzo de 2.026, suscrita por el abogado Jesús López, identificado y con el carácter acreditado en autos, consigno acta de defunción del ciudadano BERTO ANOTNIO DAVILA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 5.150.494, quien falleció el día 17 de marzo de 2.026. (Fs.465 al 466).
Obra al folio 467, auto dictado por este Tribunal mediante el cual se ordeno la suspensión del curso de la causa de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Obra a los folios 468 diligencia de fecha 23 de Junio de 2.026, mediante la cual la ciudadana ADRIANA NAKARI COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.029.435; en su condición de madre de las adolescentes: GENESIS ANTONELLA DAVILA COLMENARES y ARIANNA GERALDINE DAVILA COLMENARES; e hijas del ciudadano (+) BERTO ANTONIO DAVILA, parte actora en la presente causa; asistida por el abogado RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, solicita la declinatoria de competencia al Tribunal de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; y acompaño anexos que obran al folio 469 al 475.
Este es el historial de la presente causa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, vista la diligencia de fecha 23 de Junio de 2026, mediante el cual la ciudadana ADRIANA NAKARI COLMENARES, asistida por el abogado RAFAEL ARCANGEL MORA MORA; identificados plenamente en autos; solicita la DECLINATORIA DE COMPETENCIA. Este Tribunal para decidir observa:
Es principio rector en derecho, que toda controversia jurídica debe ser dirimida por los órganos jurisdiccionales competentes, salvo que el conocimiento del asunto corresponda a un órgano perteneciente a otra de las ramas del poder público en tal sentido la competencia, como la define Chiovenda, es la medida de la jurisdicción que ejerce cada juez en concreto.
Por su parte A.R.-Romberg “considera la competencia como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal, y en este sentido parece más propio hablar de límites de la función y no de capacidad del juez para ejercerla.”, como se dijo anteriormente.
Ahora bien, entre los asuntos, conflictos y controversias de materia civil asignados a la esfera de competencia de los jueces de Primera Instancia, el ordinal 1° del literal B del precitado artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atribuye el de “Conocer en primera instancia de todas las causas civiles que les atribuya el Código de Procedimiento Civil” (Subrayado propio de este Tribunal).
Así, para recordar y tener presente aspectos relativos a la competencia, resulta menester traer a colación el fallo dictado en fecha 23 de agosto de 2004, por la Sala Constitucional de nuestro Alto Tribunal de Justicia:
“(Omissis) (…) La competencia, como la define Chiovenda, es la medida de la jurisdicción que ejerce cada juez en concreto. Por su parte A.R.-Romberg señala que: “considera la competencia como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal, y en este sentido parece más propio hablar de límites de la función y no de capacidad del juez para ejercerla.”
La competencia tiene como característica fundamental que es de orden público, razón por la cual es inderogable, indelegable y es un presupuesto de mérito para la sentencia, es decir que la competencia, en el ordenamiento procesal vigente, es un requisito sine qua non para la eficacia del pronunciamiento de una decisión válida; por ello, la sentencia que dicte un juez incompetente resulta nula. Esta Sala, en varias oportunidades, ha señalado la competencia como un requisito de validez para el pronunciamiento de una sentencia válida. Al respecto, la sentencia n° 622 del 2 de mayo de 2001 estableció lo siguiente:
"Siendo la competencia el factor que fija límites al ejercicio de la jurisdicción o, como se señala comúnmente, la medida de la jurisdicción, la debida competencia en nuestro ordenamiento procesal vigente, es un presupuesto de validez para el pronunciamiento de una sentencia válida sobre el mérito; por ello, la sentencia dictada por un juez incompetente es absolutamente nula e ineficaz. Ahora bien, cuando el juez actúa con manifiesta incompetencia y procede a dictar sentencia de mérito incurre en una evidente transgresión al artículo 49 numeral 3 de la Constitución, ya que carece de aptitud o cualidad para juzgar. Igualmente resulta violado, en consecuencia, el numeral 4 del referido artículo 49, ya que dicha carencia de aptitud en el juez conlleva a que el justiciable no sea juzgado por sus jueces naturales, derecho esencial a ser observado en toda causa. Es evidente que un juez incompetente, además, nunca podrá ser el juez natural de la causa, mucho menos en el presente caso que se trata de una incompetencia por la materia, la cual no puede ser derogada por convenios de las partes porque es de eminente orden público.
Ahora bien, la competencia ratione materia, que goza de las anteriores características, se determina con atención a la naturaleza de la relación jurídica objeto del litigio, que es la esencia propia de la controversia y a las normas legales-procedimentales que califiquen a quién le corresponde la competencia.
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone la regla general para la atribución de competencia por la materia en los siguientes términos:
Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.
La competencia está estrechamente vinculada con el derecho y la garantía constitucional al juez natural, puesto que depende de la naturaleza de la situación jurídica que se discute, para que la competencia se le asigne a un determinado juez ordinario o especial, en el entendido de que los jueces ordinarios son aquellos a quienes se le asigna competencia generalmente civil (común), y los jueces especiales atienden asuntos que derivan de situaciones jurídicas especiales y que requieren una regulación distinta, por lo concreto de la situación (tránsito, trabajo, agrario, protección del niño y del adolescente, etc.).
La jurisdicción especial de Protección del Niño y del Adolescente tiene su fundamento constitucional en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 173 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha jurisdicción especial, como su nombre lo indica, protege y resguarda a los niños y adolescentes en el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, al reconocerles todos los derechos inherentes a la persona humana, pero al mismo tiempo considerándolos como sujetos en desarrollo.
A los Tribunales especializados se les atribuyó su competencia a través de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 177, el cual establece un catálogo de supuestos o situaciones jurídicas que son de su exclusiva competencia…” (sic) (Vide: www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1756-230804-04-1019.htm)
En este orden de ideas, el Legislador patrio fue muy preciso en determinar la función y competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, como se constata en la exposición de motivos y en el artículo 177 de la L.O.P.N.A., en el que los Juzgados de Protección del Niño y de los Adolescentes tienen una jurisdicción especial que va en protección del interés superior de los mismos, en lo que afecta directamente la vida del niño niña y del adolescente, en materia de familia, asuntos patrimoniales y laborales.
En tal sentido, el artículo 177 de la LOPNNA establece:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa.
a) Filiación.
b) Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.
e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.
f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país.
g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país.
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
i) Adopción y nulidad de adopción.
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso. (Negrilla y cursiva propia del Tribunal).
Se desprende de la norma precedentemente transcrita, la especialidad de los órganos judiciales para conocer determinada materia, digna de tutela jurídica en los cuales esté involucrado el interés superior del niño y del adolescente, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la L.O.P.N.A., y con el decreto Nº 159, de fecha 30 de marzo 2000, respecto a la vigencia de la LOPNA, régimen de transición y orientación e interpretación del artículo 177 ejusdem, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
Quien aquí sentencia, observa que se evidencia de las acta de nacimiento promovidas en copia certificada por la ciudadana ADRIANA NAKARI COLMENARES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.029.435, marcado con la letra “A” al folio 469, 470 y vuelto; y letra “B” folio 471, 472 y vueltos; que los ciudadanos: ADRIANA NAKARI COLMENARES RIVAS y (+) BERTO ANTONIO DAVILA , este último como parte actora en la presente causa, son los progenitores de las adolescentes: GENESIS ANTONELLA DAVILA COLMENARES y ARIANNA GERALDINE DAVILA COLMENARES; según acta Nrs° 2653 y 43; la primera expedida por la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Hospital II El Vigía en fecha 26 de Septiembre de 2.011 ; y la segunda en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 21 de Abril de 2014.
Con vista al análisis precedente y de conformidad con el literal “m” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta jurisdicente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, no le queda otra alternativa sino declararse INCOMPETENTE por la materia y en consecuencia declina el conocimiento del presente juicio al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE EL VIGÍA, tal como se hará en la dispositiva de la presente sentencia.- ASI SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, este JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, que intento el ciudadano BERTO ANTONIO DAVILA y CECILIA ROSAS BONILLAS, representados por su apoderado judicial JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO; contra el ciudadano GONZALO JOSE VALERO. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE EL VIGÍA, al cual se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. CÚMPLASE.-
TERCERO: Se ordena notificar del presente fallo a las partes o a sus apoderados, a los fines de la interposición de los recursos respectivos.
Por la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026).
LA JUEZ ACCIDENTAL
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LIZEMAR MARBEY MARQUEZ GARCIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las dos (02:00 P.M) de la tarde.
SRIA.
MEDL/lmmg
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXTENSIÓN EL VIGIA. El VIGÍA, TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026).
216º y 167º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ ACCIDENTAL
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LIZEMAR MARBEY MARQUEZ GARCIA.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. LIZEMAR MARBEY MARQUEZ GARCIA
MEDL/lmmg.-
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