REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

216º y 166º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº:11.975

DEMANDANTE(S): Ciudadano JOSE JUAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.007.370, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.032.608, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91.529, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

DEMANDADO(S): Ciudadano ALI WILFREDO BRICEÑO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.323.030, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogado en ejercicio ALI WILFREDO BRICEÑO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.664.553, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 261.609, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.


II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante auto que riela al folio 21, se admitió la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por el ciudadano JOSE JUAN ZAMBRANO, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CADENAS, en contra del ciudadano ALI WILFREDO BRICEÑO SILVA, anteriormente identificados.

Del folio 63 al folio 64, cursa escrito de promoción de pruebas promovido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CADENAS, apoderado judicial del accionante.

Consta del folio 70 al folio 76, escrito de promoción de pruebas promovidas por el abogado ALI WILFREDO BRICEÑO MALDONADO, apoderado judicial de la parte demandada.

A los folios 98 y 99 consta escrito de oposición de pruebas, suscrito por el abogado en ejercicio ALI WILFREDO BRICEÑO MALDONADO, apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual se opone a la prueba testimonial, inspección judicial y experticia informática presentada por el representante judicial del accionante.

A los folios 100 y 101, corre escrito de oposición suscrito por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CADENAS, apoderado judicial del accionante, mediante el cual impugna y desconoce los documentos privados identificados como anexos “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, rechaza e impugna experticia contable; se opone a las transferencias en bolívares (anexos “G”, “H”, “I” y “J”) e impugna los documentos identificados como anexos “K” y “L”, promovidas por la parte demandada.

Este Juzgado para decidir, hace las apreciaciones necesarias, reflejandas seguidamente en los contenidos que se desarrollan:

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal indica a las partes que, una vez promovidos los elementos de prueba en el proceso, este Jurisdicente está obligado a pronunciarse acerca de su admisibilidad, siendo la regla que las mismas sean permitidas, salvo que 7ellas resulten impertinentes o manifiestamente ilegales por mandato de la Ley.

En nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de libertad probatoria, previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil (CPC), entendido éste como la promoción ilimitada de todos los medios de prueba que no estén prohibidos expresamente por la Ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones, medios estos que se promoverán y evacuaran aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil (CC), y, en su defecto en la forma que señale el Juez, a los fines de demostrar los hechos controvertidos en el juicio.

La oposición formulada por el abogado en ejercicio ALI WILFREDO BRICEÑO MALDONADO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, se fundamenta en los argumentos que a continuación se indican:

OPOSICION FORMULADA POR LA PARTE DEMANADA

 OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL PRESENTADA POR LA PARTE ACCIONANTE:
Hace formal oposición a la admisión de dicha carga testimonial por resultar manifiestamente ilegal, en virtud de contravenir de forma directa e insubsanable lo establecido en el articulo 1.387 del CC, que prohíbe la admisibilidad de la prueba de testigos para comprobar la existencia de una obligación que exceda de dos mil bolívares (Bs.2.000,00); siendo que la cantidad reclamada en el libelo asciende a la suma de setenta y cuatro mil doscientos dólares ($74.200,00), operando la prohibición contenida en el artículo 1.388 ejusdem.

Con relación a la prueba de testigos promovida por el accionante, ciudadano ALI WILFREDO BRICEÑO SILVA, observa este Juzgador que la parte promovente indicó que promovía las testimoniales de los ciudadanos EVERT TRINIDAD VALERO BELTRAN, MARIANA SINAI FAJARDO HERNANDEZ, WISTER EMIRO SALAZAR CONTRERAS, JOSE OMAR ARISMENDI DAVILA, MIGUEL ANGEL SULBARAN RANGEN, WILMER JOSE FAJARDO MONSALVE, RENY ALBERTO SANCHEZ HERNANDEZ y NABIL SULBARAN.

Este Tribunal considera que si bien es cierto la prueba de testigos fue promovida de forma legal, en el caso de auto constituye una prohibición expresa de admisión de testimoniales contenida en el artículo 1.387 del CC, dispositivo que plantea dos (2) casos específicos en los que opera tal prohibición, como lo son: 1) cuando se pretenda probar la existencia de una convención celebrada, y 2) cuando se busque probar lo contrario de una convención contenida en instrumento público o privado, o que la modifique; en el caso de autos corresponde al primer supuesto de prohibición, con el fin de probar la existencia de una “convención” que cree una obligación o la extinga. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.387 del CC, este Tribunal declara con lugar la oposición de la referida prueba. Y así se decide.

 OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LA INSPECCION JUDICIAL Y EXPERTICIA INFORMATICA PRESENTADA POR LA PARTE ACCIONANTE: La parte actora promueve como prueba libre, una inspección judicial (artículo 472 CPC) sobre un equipo telefónico, concatenada con una solicitud de experticia informática o tecnológica (artículo 451 CPC), orientada al vaciado de supuestos chats y audios de la plataforma digital WhatsApp.

Con relación a la prueba de Inspección Judicial sobre un equipo telefónico propiedad del accionante, plenamente identificado en el escrito de promoción de pruebas, promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del CPC, a los fines de demostrar la manifestación de viva voz del deudor aceptando el préstamo otorgado, los compromisos de pago fallidos y las solicitudes de prorroga para honrar la acreencia. Es importante destacar que uno de los requisitos de admisibilidad de la prueba de inspección es que no se pueda, o no sea fácil acreditar de otra manera la situación de hecho objeto de la referida inspección, tal y como lo prevé el artículo 1.428 del CC, de esta normativa se desprende la naturaleza jurídica de este medio de prueba, siendo considerado como un medio extraordinario de prueba, que debe ser promovido únicamente en aquellos casos en que la inspección sea un medio de prueba directo e inmediato para la percepción por el juez de los hechos que se quieren probar; en el presente caso, no se presenta esta situación fáctica, en consecuencia, declara con lugar la oposición de la referida prueba. Y así se decide.

En cuanto a la experticia tecnológica/informática solicitada por la parte accionante, conforme a lo establecido en el artículo 451 del CPC, por cuanto la misma no es ilegal ni impertinente se declara sin lugar la oposición a la indicada prueba, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Y así se decide.

OPOSICION FORMULADA POR LA PARTE DEMANDANTE
 IMPUGNA, OBJETA Y DESCONOCE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS (ANEXOS “A” AL “E”): señala que dichos documentos privados fechados entre los años 2022 y 2023, carecen de pertinencia con el objeto de la presente demanda principal, no guarda relación con la debida traba de la litis, desconociendo en su totalidad el contenido y las firmas atribuidas al accionante en los referidos documentos privados.

Con relación a la prueba documental promovida en el numeral “PRIMERO”, referidas a instrumentos privados suscritos entre las partes desde el año 2022 hasta el año 2024, marcadas correlativamente con las letras “A” hasta la “F”, con el fin de demostrar la inexistencia de causa real respecto al monto total demandado y la mutación viciada de la obligación.

Con relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, considera este Sentenciador que debe admitirse por no ser ilegal o impertinente, y vista la prueba de cotejo solicitada por el promovente, conforme lo dispuesto en el artículo 1.384, en concordancia con los artículos 429 y 504 del CPC, razón por la cual se declara sin lugar la oposición a la indicada prueba, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Y así se decide.

 OBJECION A LAS TRANSFERENCIAS EN BOLIVARES (ANEXOS “G” AL “J”): indicando que el documento fundamental fue pactado en dólares estadounidenses ($), siendo esta la moneda de cuenta y de pago estipulada por las partes y que dichos depósitos o transferencias unilaterales realizadas en bolívares no tienen relación ni conexidad con la deuda derivada del contrato del préstamo objeto de litigio.

Ahora bien, en cuanto a la oposición presentada por la parte accionante, contra la prueba documental marcada en el numeral “TERCERO”, referida a comprobantes digitales de transferencias bancarias identificadas como anexos “G”, “H”, “I” y “J”; se desprende de las actas que las mismas fueron promovida en la oportunidad legal correspondiente, siendo que la parte accionante se opone a la misma basándose en que no tienen relación ni conexidad con la deuda derivada del contrato del préstamo objeto de litigio, no obstante se constató que las referidas pruebas corresponden a documentos u actuaciones referentes a las entidad bancarias denominadas “Banco de Venezuela, Banesco Banco Universal y Banco Mercantil”, de las cuales se solicitó su verificación mediante prueba de informes, lo que la hace admisible para su valoración, razón por la cual se declara sin lugar la oposición a la indicada prueba, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Y así se decide.

 RECHAZO E IMPUGNACION DE LA EXPERTICIA CONTABLE: se pone a la admisión de dicha prueba por adolecer de una insubsanable impertinencia, al haber sido impugnados, objetados y desconocidos los instrumentos privados identificados como anexos “A” al folio “E”.

Con relación a la prueba de experticia contable promovida por la parte demandada, considera este Sentenciador que debe admitirse por no ser ilegal o impertinente, por cuanto los documentos privados objeto de valoración son admitidos y por tanto pueden ser objeto de examen por un experto, razón por la cual se declara sin lugar la oposición a la indicada prueba, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Y así se decide.

 IMPUGNACION DE LOS DOCUMENTOS DE BIENES (ANEXOS “K” AL “L”): formula oposición a la admisión y fuera de lugar dentro del debate de la causa principal, la idoneidad, proporcionalidad o levantamiento de las medidas cautelares, por ser una materia que posee su propio tramite incidental y debe ventilarse exclusivamente en el cuaderno separado de medidas preventivas, conforme el Libro tercero del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, es de obligatorio cumplimiento de la forma procesal relacionada con la indicación del objeto de la prueba, para determinar su pertinencia con aquellos que forman parte de la controversia. En el caso de autos, se observa que los instrumentos púbicos promovidos se hacen con el fin de demostrar la desproporción de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por esta instancia sobre bienes propiedad del aquí demandado, lo cual la hace ineficaz e impertinente con respecto a la causa principal, pues tal oposición corresponde a una incidencia exclusiva que debe ser propuesta en el cuaderno separado de medidas, conforme al procedimiento establecido en la norma adjetiva civil. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del CPC, este Tribunal declara con lugar la oposición de la referida prueba. Y así se decide.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBAS
PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA (folios 63 al 64)

PRUEBAS DOCUMENTALES:
En cuanto a la prueba documental, promovida en el numeral “1” , el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia, procédase a su evacuación.

PRUEBA POSICIONES JURADAS:

En cuanto a la Prueba de Posiciones Juradas, promovidas en el numeral “2” este Juzgado la admite a los fines de que el ciudadano ALI WILFREDO BRICEÑO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.323.030, domiciliado en la siguiente dirección avenida Universidad, urbanización San Francisco, casa N° 15, pasos abajo del centro comercial Altos de Santa Maria, municipios Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, comparezca por ante este Juzgado en el TERCER DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA para que absuelva posiciones juradas al ciudadano JOSE JUAN ZAMBRANO, quien a su vez deberá comparecer por ante este Juzgado en el CUARTO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA, para que le absuelva posiciones juradas al ciudadano ALI WILFREDO BRICEÑO SILVA.


PRUEBA DE EXPERTICIA INFORMATICA:
En cuanto a la prueba de experticia informática promovida, en el numeral “4”, a los fines del vaciado del dispositivo telefónico del ciudadano JOSE JUAN ZAMBRANO marca: TECNO NEO 2 POVA, modelo: IMEI352549481097822, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva en cuanto a la evacuación de la misma se le hace saber a las partes que se oficiara al C.I.C.P.C a los fines de que remitan lista de los expertos informáticos y una vez conste la respectiva respuesta este Despacho Jurisdiccional fijara oportunidad para el nombramiento de los expertos .





V
DE LA ADMISIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBAS
PROMOVIDOS POR LA PARTE DEMANDADA (folios 70 al 76)

PRUEBAS DOCUMENTALES:
En cuanto a las pruebas documentales, promovidas en el “CAPITULO I”, denominadas “anexo A”, “anexo B”, “anexo C”, “anexo D”, “anexo E”, “anexo F”, “CAPITULO II”, denominadas “anexo G”, “anexo H”, “anexo I”, “anexo J”, y del “CAPITULO IV” denominadas confesiones expresas de la parte actora insertas en el capítulo de su libelo de demanda relativo al “PETITORIO” el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia, procédase a su evacuación.

PRUEBA DE EXPERTICIA CONTABLE:
En cuanto a la prueba de experticia contable promovida, en el “CAPITULO V”, en su particular “SEXTO” el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del CPC, fija el SEXTO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy a las DIEZ DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos contables conforme la Ley.

PRUEBA DE EXPERTICIA GRAFOTECNICA:
En cuanto a la prueba de experticia contable promovida, en el “CAPITULO V”, en su particular “SEPTIMO” el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del CPC, fija el SEPTIMO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy a las DIEZ DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos grafotecnicos conforme la Ley.

PRUEBA DE INFORMES:

En cuanto a la prueba de informe solicitada, el Tribunal la admite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

• Oficiar al Banco de Venezuela (oficina avenida Las Américas), a los fines de: “certificar de forma oficial y mediante compulsa en sus servidores, la existencia, perfecta ejecución, cuentas de origen y la efectiva recepción y acreditación en la cuenta de destino del Banco Banesco Universal propiedad del demandante ciudadano JOSE JUAN ZAMBRANO, correspondientes a la transferencia emitida por el Banco de Venezuela, a través de comprobante digital de transferencia, debidamente sellado, validado y firmado por la Gerencia de la Oficina Mérida avenida Las Américas, de fecha 09/ABRIL/2025, correspondiente al N° de operación 002549448966, por un monto de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (12.000.00 Bs).”

• Oficiar al Banco Banesco Universal, a los fines de: “certificar de forma oficial y mediante compulsa en sus servidores, la existencia, perfecta ejecución, cuentas de origen y la efectiva recepción y acreditación en la cuenta de destino del Banco Baneso Universal, propiedad del demandante ciudadano JOSE JUAN ZAMBRANO, correspondientes a las siguientes transferencias 1) emitida por el Banco de Venezuela, a través de comprobante digital de transferencia, debidamente sellado, validado y firmado por la gerencia de la oficina MERIDA- avenida Las Americas, de fecha 09/ABRIL/2025, correspondiente al N° de operación 002549448966, por un monto de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (12.000.00 Bs), 2) emitida por el Banco Mercantil, a través de comprobante digital de transferencia, debidamente validado, sellado y firmado por la gerencia de la Oficina Merida- Glorias Patrias, de fecha 31/MAYO/2025, correspondiente al N° de referencia 915132880993, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS ( 15.000.00BS) realizada desde la cuenta de la parte demandada ciudadano ALI WILFREDO BRICEÑO SILVA a la cuenta de la parte demandante ciudadano JOSE JUAN ZAMBRANO. 3) emitida por el Banco Mercantil, a través de comprobante digital de trasnferencia, debidamente sellado y firmado por la gerencia de la Oficina Merida, Glorias Patrias, donde consta la ejecución digital de fecha 06/JULIO/2025 y fecha de efectividad contable del 07/JULIO/2025, correspondiente al N° de referencia 000020423619988, por un monto de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS ( 13.000.00 Bs) realizada desde la cuenta de la parte demandada ciudadano ALI WILFREDO BRICEÑO SILVA a la cuenta de la parte demandante ciudadano JOSE JUAN ZAMBRANO. 4) emitida por el Banco Mercantil, a través de comprobante digital de transferencia, debidamente sellado y firmado por la Gerencia de la Oficina Mérida, Glorias Patrias, de fecha 13/SEPTIEMBRE/2025, correspondiente al N° de referencia 925632591742, por un monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS ( 18.000.00 Bs) realizada desde la cuenta de la parte demandada ciudadano ALI WILFREDO BRICEÑO SILVA a la cuenta de la parte demandante ciudadano JOSE JUAN ZAMBRANO.”

PRUEBA POSICIONES JURADAS:

En cuanto a la Prueba de Posiciones Juradas, promovidas en el “CAPITULO V “en su particular “NOVENO” este tribunal no se pronuncia al respecto por cuanto ya fue admitida.
VI
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Parcialmente con lugar la oposición formulada por el abogado en ejercicio ALI WILFREDO BRICEÑO MALDONADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual se opuso a la prueba testifical, inspección judicial y experticia informática, presentada por el abogado JOSE GREGORIO CADENAS, apoderado judicial del accionante, ciudadano JOSE JUAN JOSE ZAMBRANO.

SEGUNDO: Parcialmente con lugar la oposición formulada por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CADENAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual se opuso a las pruebas documentales indicadas en el Capítulo I, Capitulo II, Capitulo III y Capitulo V, presentadas por el demandado, ciudadano ALI WILFREDO BRICEÑO SILVA.

TERCERO: Procédase a la admisión de las pruebas promovidas por las partes.

CUARTO: Por la naturaleza del fallo no existe especial pronunciamiento sobre costas.

QUINTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes

SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026).
EL JUEZ PROVISORIO,


MIGUEL ANGEL MONSALVE - RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,



ANTONIO PEÑALOZA

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL,



ANTONIO PEÑALOZA

Exp. Nº 11.975
MAMR/Ap/mgr/jm