JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de junio de dos mil veintiséis (2026).-
216º y 166º
Vista la diligencia que riela al folio 09, de fecha 28/mayo/2026 suscrito por los ciudadanos HERMES GUILLEN HERNANDEZ Y MARGARITA DEL CARMEN GARCIA DE GUILLEN en su carácter de parte demandada en la presente causa debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio GHERLY BRIGITLEY HERNANDEZ MENDOZA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 302.064, mediante el cual entre otras cosas, expusieron:
“…Ante usted ocurro muy respetuosamente para darnos por citados en la presente causa y solicitar se suprima el lapso para dar contestación en virtud de que manifestamos en este acto nuestra voluntad de reconocer y convenir en relación a los hechos ya descritos, es por ello que procedemos a dar contestación de la misma, Reconocimiento del Contenido y Firma de Documento, Expediente N° 12024-2026, interpuesta en nuestra contra por el Ciudadano ALBIN EDUARDO MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.848.573, con domicilio en la Ciudad de Mérida y civilmente hábil, teléfono: 0414-7367136, correo: albineduardomora@gmail.com, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido Ciudadano Juez, EXPRESAMOS NUESTRA VOLUNTAD EN CONVENIR EN RELACION A LOS HECHOS DE LA PRESENTE DEMANDA, por cuanto reconocemos el contenido y firma del documento de Compra-Venta de un terreno consistente de tres lotes, respectivamente y con sus respectivas mejoras, descrito plenamente en la presente demanda, celebrado en fecha quince (15) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Dejo constancia que dicho acto se realizo de buena fe, mediante Documento Privado y en el cual se cumplieron satisfactoriamente cada uno de los términos expuestos. De esta manera resaltamos el interés de convenir y que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil”…, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
ÚNICO

En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por los ciudadanos HERMES GUILLEN HERNANDEZ Y MARGARITA DEL CARMEN GARCIA DE GUILLEN en su carácter de parte demandada en la presente causa, debidamente asistidos por la abogado GHERLY BRIGITLEY HERNANDEZ MENDOZA, este Tribunal observa que dicho convenimiento fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la parte demandada; y así será lo decidido.
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO EN LA DEMANDA efectuado por los ciudadanos HERMES GUILLEN HERNANDEZ Y MARGARITA DEL CARMEN GARCIA DE GUILLEN en su carácter de parte demandada en la presente causa, debidamente asistidos por la abogado GHERLY BRIGITLEY HERNANDEZ MENDOZA, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL JUEZ PROVISORIO, (FDO) MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/dbsa.-