JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, cuatro (04) de junio de dos mil veintiséis (2026).

216° y 166º

Visto el convenimiento celebrado en fecha 02/JUNIO/2026, que riela inserto a los folios 13 al 14 y vueltos del presente expediente, suscrito tanto por la ciudadana DINADIA BEATRIZ DUGARTE CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.043.320, domiciliada en la urbanización Campo Claro, calle 4, casa Nº 40B, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, procediendo en su carácter de demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SANTIAGO ALEXANDER MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.038.864, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 74.489, con domicilio procesal actual el sector el Entable, urbanización los Curos, casa Nº 01, Parroquia J.J Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-7826863, y por el ciudadano ALFREDO MANUEL ORONOZ SENIOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-16.669.836, procediendo en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 6.164.932, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 110.042, mediante la cual expusieron: “…Yo DINADIA BEATRIZ DUGARTE CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.043.320, domiciliada en la urbanización Campo Claro, calle 4, casa Nº 40B, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, procediendo en su carácter de demandada en la presente causa, asistida por el Abogado ejercicio SANTIAGO ALEXANDER MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.038.864, inscrito en el Inpreabogado Nº 74.489, con domicilio procesal actual el sector el Entable, urbanización los Curos, casa Nº 01, Parroquia J.J Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-7826863, civilmente hábil, identificada plenamente en autos Expediente Nº 12026, parte Demandada, con el debido respeto y con la venia de estilo, me dirijo a Usted, por Reconocimiento de Contenido y Firma del documento por VIA PRIVADA, de fecha Veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (20/03/2025), suscrito con la ciudadana ALFREDO MANUEL ORONOZ SENIOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-16.669.836, identificado en autos, al pie del mismo documento de compra venta; el cual dice textualmente: “Yo, DINAIDA BEATRIZ DUGARTE CADENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.043.320, domiciliada en la Urbanización Campo Claro, Calle 4A, Casa 40B, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, Civilmente Hábil, DECLARO: Doy en VENTA, PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, por VÍA PRIVADA al ciudadano: ALFREDO MANUEL ORONOZ SENIOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.669.836, TSU en Administración de Fincas domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y Civilmente Hábil; Un inmueble de mi propiedad, consistente en unas bienhechurías de una casa para habitación, con un área de construcción OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 Mts2), ubicado en el sector Los Camellones, parcela N°11, de Valle Grande, Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con una distribución de Tres(03) habitaciones, de las cuales una (01) con Baño privado; Una (01) sala; Una (01) cocina-comedor; Un (01) baño; área de esparcimiento; parrilla; lavadero; en la parte exterior cercado, un pozo séptico; sumidero de placa en concreto y refuerzo en metal, equipada con enseres muebles; con los siguientes linderos y medidas: FRENTE Colinda en parte con las mejoras que son ocupadas por Clemente Sánchez y en parte con vía de acceso con una distancia de Treinta y Siete Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (37,45 Metros); SUR: Colinda con terrenos ocupados por Rubén Lobo, con una distancia de Veintitrés Metros con Treinta Centímetros (23,30Metros); ESTE: Colinda con terrenos de Marco Morillo, con una distancia de Veintiocho Metros con Treinta y Siete Centímetros (28,37 Metros). El precio de las mejoras y bienhechurías del inmueble equipado con enseres, es por la cantidad de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($30.000USD), los cuales declaro ya recibido en efectivo de mano del comprador, a mi entera y cabal satisfacción; en consecuencia, trasmito al comprador, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble arriba descrito, libre de todo gravamen; con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponden, quedando obligado al saneamiento de ley. Y yo, ALFREDO MANUEL ORONOZ SENIOR, plenamente identificado, DECLARO: Que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace, en los términos, condiciones y estipulaciones aquí previstas. Se hacen dos (2) ejemplares a un solo efecto, Así lo decimos y firmamos por VÍA PRIVADA, pudiéndose elevar a público; en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, Conformes Firmamos; en la ciudad de Mérida a los Veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco. (20/03/2025).
Ahora bien, ciudadano Juez, tales afirmaciones en la presente Demanda son ciertas y las reconozco en toda y cada una de sus partes. EN DEFINITIVA, CONVENGO EN LA DEMANDA Y EN ESTE SENTIDO RECONOZCO FORMALMENTE TANTO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE FECHA VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO. (20/03/2025). EL CUAL PRODUJO LA PARTE ACTORA JUNTO CON SU DEMANDA, MARCADO CON LA LETRA "A", POR SER CIERTO EL MISMO; ASI COMO TAMBIEN RECONOZCO LAS HUELLAS DIGITO PULGARES ESTAMPADAS POR MI.
En este mismo acto el ciudadano ALFREDO MANUEL ORONOZ SENIOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-16.669.836, identificado en autos y asistido en este acto por el Abogado CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 6.164.932, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. bajo el N° 110.042, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, con Domicilio Procesal en la Calle: 22, Edificio Edipla, Piso: 3, Oficina:3-3, Plaza Bolívar de Mérida, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: WhatsApp: 04126675544, Correo Electrónico:abogadoclaudiobarcenas@gmail.com y Jurídicamente hábil parte Demandante en el presente Juicio, manifiesta que acepta el Convenimiento, expresado por la aquí Demandada.
En estos términos nosotros, ciudadana: DINAIDA BEATRIZ DUGARTE CADENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.043.320, identificada plenamente en autos en el presente Expediente N° 12026, Civilmente Hábil, parte Demandada, asistida por el Abogado ejercicio SANTIAGO ALEXANDER MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 8.038.864, Inpreabogado N° 74.489, jurídicamente hábil, y el ciudadano ALFREDO MANUEL ORONOZ SENIOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-16.669.836, identificado en autos parte Demandante identificado plenamente en autos Expediente N° 12026 y asistido en este acto por el Abogado CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 6.164.932, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. bajo el N° 110.042, parte Demandante, identificado plenamente en autos; Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Homologue el presente Convenimiento, sobre la compra venta por VIA PRIVADA, de fecha Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Veinticinco. (20/03/2025).
Es justicia que pedimos, en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, a la fecha de su presentación... ” (SIC). Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: Previa homologación del convenimiento, observa que dicho acto fue ejercido por las propias partes, y por ende goza de facultad para “convenir”, lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara.
SEGUNDO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado, tanto por la ciudadana DINADIA BEATRIZ DUGARTE CADENAS, procediendo en su carácter de demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SANTIAGO ALEXANDER MORALES y el ciudadano ALFREDO MANUEL ORONOZ SENIOR, procediendo en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, anteriormente identificados; este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado tanto por la parte demandada y la parte demandante, y por ende gozan de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la PARTE DEMANDADA Y LA PARTE DEMANDANTE y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por la ciudadana DINADIA BEATRIZ DUGARTE CADENAS, procediendo en su carácter de demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SANTIAGO ALEXANDER MORALES y el ciudadano ALFREDO MANUEL ORONOZ SENIOR, procediendo en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento: Yo, DINAIDA BEATRIZ DUGARTE CADENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.043.320, domiciliada en la Urbanización Campo Claro, Calle 4A, Casa 40B, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, Civilmente Hábil, DECLARO: Doy en VENTA, PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, por VÍA PRIVADA al ciudadano: ALFREDO MANUEL ORONOZ SENIOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.669.836, TSU en Administración de Fincas domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y Civilmente Hábil; Un inmueble de mi propiedad, consistente en unas bienhechurías de una casa para habitación, con un área de construcción OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 Mts2), ubicado en el sector Los Camellones, parcela N°11, de Valle Grande, Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con una distribución de Tres(03) habitaciones, de las cuales una (01) con Baño privado; Una (01) sala; Una (01) cocina-comedor; Un (01) baño; área de esparcimiento; parrilla; lavadero; en la parte exterior cercado, un pozo séptico; sumidero de placa en concreto y refuerzo en metal, equipada con enseres muebles; con los siguientes linderos y medidas: FRENTE Colinda en parte con las mejoras que son ocupadas por Clemente Sánchez y en parte con vía de acceso con una distancia de Treinta y Siete Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (37,45 Metros); SUR: Colinda con terrenos ocupados por Rubén Lobo, con una distancia de Veintitrés Metros con Treinta Centímetros (23,30Metros); ESTE: Colinda con terrenos de Marco Morillo, con una distancia de Veintiocho Metros con Treinta y Siete Centímetros (28,37 Metros). El precio de las mejoras y bienhechurías del inmueble equipado con enseres, es por la cantidad de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($30.000USD), los cuales declaro ya recibido en efectivo de mano del comprador, a mi entera y cabal satisfacción; en consecuencia, trasmito al comprador, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble arriba descrito, libre de todo gravamen; con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponden, quedando obligado al saneamiento de ley. Y yo, ALFREDO MANUEL ORONOZ SENIOR, plenamente identificado, DECLARO: Que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace, en los términos, condiciones y estipulaciones aquí previstas. Se hacen dos (2) ejemplares a un solo efecto, Así lo decimos y firmamos por VÍA PRIVADA, pudiéndose elevar a público; en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, Conformes Firmamos; en la ciudad de Mérida a los Veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco. (20/03/2025).
CUARTO: No se impone costas debido a los términos del convenimiento celebrado por la parte demandante y la parte demandada, y se da por terminado el presente juicio.
QUINTO: Se da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

EL JUEZ PROVISORIO,


MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL.



ANTONIO PEÑALOZA

MAMR/AP/pr.-

EXP. 12.026