REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, juevesdiecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
215º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2026-000019
DEMANDANTE: JUAN CARLOS IZARRA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-16.444.650.
ABOGADA DEL DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.308.295, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.153.502, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADA: DROGUERÌA CER,C.A. RIF- J-314356275, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 01 de noviembre de 2005, Nº 22, Protocolo 1ero, Tomo A-31, CUYA ACTA FUE MODIFICADA Y REGISTRADA BAJO EL NRO. 4, Tomo 49 de fecha 18 de junio de 2024, representada por los ciudadanosALBERTO ENRIQUE ECHEVERRI RUIZ, IVAN JOSÉ ALARCÓN CLAVIJO Y BERMEN MEGORY MONTES, titulares de las cédulas de Identidades Nros. V-7.978.181, V-11.951.205 y V-11.951.341, en su orden.
SOLIDARIAMENTE DEMANDADOS: ciudadanosALBERTO ENRIQUE ECHEVERRI RUIZ, IVAN JOSÉ ALARCÓN CLAVIJO Y BERMEN MEGORY MONTES, titulares de las cédulas de Identidades Nros. V-7.978.181, V-11.951.205 y V-11.951.341, en su orden.
ABOGADADE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogada en ejercicio MARYUR EVELYN MORA PEÑA titular de la cédula de identidad Nro. V-12.780.770, inscrita en el Inpreabogado bajo elNro.89.270.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, jueves, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las nueve de la mañana (09:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole el conocimiento en fase de mediación por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 023-2026; se deja constancia que compareció a la misma elciudadano: JUAN CARLOS IZARRA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-16.444.650, asistido por laNATHALY ZAMBRANO JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.308.295, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.153.502, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de parte demandante, por una parte y por la parte demandada, Entidad de Trabajo DROGUERÌA CER,C.A. RIF- J-314356275, plenamente identificada y los solidariamente demandados ciudadanosALBERTO ENRIQUE ECHEVERRI RUIZ, IVAN JOSÉ ALARCÓN CLAVIJO Y BERMEN MEGORY MONTES, titulares de las cédulas de Identidades Nros. V-7.978.181, V-11.951.205 y V-11.951.341, en su orden,comparecieron la representante judicial, con poder para este asunto, el cual consigna en original y copia en 21 folios útiles abogada en ejercicio MARYUR EVELYN MORA PEÑA titular de la cédula de identidad Nro. V-12.780.770, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.270. En este estado toma la palabra la representación de las partes patronales quien manifiesta: “Propongo con la finalidad de ponerle fin al presente litigio cancelar a la parte actora en los términos siguientes: La cantidad de bolívares CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 464.248,36) pagaderos de la siguiente manera: En cinco (5) pagos, el primero el día de hoy 19-03-2026 por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SES MIL BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 120.636,00), en dinero efectivo, la cantidad restante será cancelada en cuatro (4) cuotas iguales de Bs. 85.903,09, las cuales serán transferidas a la cuenta del extrabajadoren elBanco Banesco 01340030040301034045, en las siguientes fechas 10-04-2026,17-04-2026, 08-05-2026 y 19-05-2026, es todo”. En este estado la parte actora, libre de todo apremio y coacción debidamente asistida expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a mi entera satisfacción y declaro que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2026-000019, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente al último pago acordado, salvo que exista en autos constancia del no cumplimiento del pago señalado. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
La parte Actora y Defensora Pública Auxiliar en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada y abogada asistente
La Secretaria
Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas
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