REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cinco(05) de Marzo de dos mil veintiséis (2026).
215º Y 167º

ASUNTO: LP21-L-2026-000005
En el día de hoy jueves 5 de marzo de 2026, siendo las 2:00 p.m. de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana VIAGNEY TERESA LOBO BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.794.589, asistida por el abogado JESUS ARMANDO DUQUE BRICEÑO, titular de cedula de identidad Nro. V-16.933.446, inscrito en el inpreabogado Nro. 302.134, y por el tercer interviniente compareció su apoderado judicial abogada MARIA CAROLINA SANCHEZ QUINTERO, TITULAR DE la cedula de identidad Nro. V-10.905.550 inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 69.820.En este estado la representación judicial del tercero interviniente propone ponerle fin al presente asunto de la siguiente manera: ofrezco cancela la cantidad de 330.000,00 bs. Por todos los conceptos demandados, pago que realiza en este momento acto a través de un pago móvil a la ex trabajadora en el cual se realiza a su cuenta personal del Banco de Venezuela con el número de referencia 005282089050. Es todo. La parte actora manifiesta estar conforme con la propuesta expresamente señala haber recibido la transferencia personal. Es todo.

En este estado este tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con lo previsto en el Art. 133 L.O.P.T. se deja constancia qu8e en este acto fueron devueltas las pruebas a las partes. Se ordena el archivo y cierre del expediente al sexto día hábil siguiente a la presente fecha. No hay condenatoria en costas. Se da por concluido el proceso dándole efecto a la cosa juzgada. Se advierte a las partes que la presente acta fue levantada de manera manuscrita en virtud de la interrupción del servicio eléctrico en esta sede judicial.
El Juez,

Abg. Juan Carlos De Arco Solarte

Parte actora
Abogado Asistente

Apoderado judicial del tercero interviniente

La Secretaria,

Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas