JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.Mérida, diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintiséis(2026).-

215º y 167º
I
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: YAMILE COROMOTO UZCATEGUISOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.715.507, hábil, con domicilio procesal en la Plaza Bolivar, entre avenidas 3 y 4, edificio Edipla, piso 1, oficina 1-1, parroquia el Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALESDE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MARIA HERMINDA SOSA, RICHARD DANILO YAÑEZ, JHONNY JAVIER MOLINA, HAZAEL MOLINA y NEYLE ELENA TORRESvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.036.685, V-11.039.586, V-11.464.871, V-3.960.831 y V-10.101.932 respectivamente,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.430, 223.728, 135.292, 19.510 y 58.182 en su orden.
PARTE DEMANDADA: NELSON DANIEL SANTANA DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.101.488, y civilmente hábil, sin domicilio procesal constituido en autos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AbogadosXIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ MARQUEZ y BLANCA MARGARITA FERNANDEZ MONCAYOtitulares de las cédulas de identidad Nº V-8.030.996 y V-5.205.582, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 77.542 y 271.581, en su orden.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES CONYUGALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
NARRATIVA
Siendo la oportunidad establecida en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, en fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintiséis(2026), este Juzgado ordenó mediante autos insertos a los folios trescientos sesenta y cuatro (364) y trescientos setenta y siete (377) del presente expediente, agregar las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) del presente año, el abogado JHONNY JAVIER MOLINA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, consigno escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada en el juicio.
El tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
III
PARTE MOTIVA
PRIMERO: El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Dentro de los tres (3) días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba”

Ya que tanto los hechos admitidos como los hechos notorios no son objeto de prueba. Ahora bien, de acuerdo a la señalada disposición legal, las partes pueden dentro del referido lapso, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes. Así mismo, por estarse tramitando la presente causa a través del procedimiento ordinario, y para el caso de oposición a las pruebas promovidas por las partes deberá tomarse el lapso previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que una vez que sean agregados los escritos de promoción de pruebas, podrán las partes oponerse a las pruebas de la contraparte.
SEGUNDO: Del cómputo pormenorizados que corre inserto al folio trescientos noventa y cuatro (394), certificado por la secretaria temporal de este despacho, se desprende que desde el día diez (10) de marzo del año dos mil veintiséis(2026), fecha en la que este juzgado agregó a los autos del expediente las pruebas promovidas en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día once (11)de marzo del año dos mil veintiséis(2026), ambas fechas inclusive, fecha en la que el abogado JHONNY JAVIER MOLINA, consignó mediante diligencia escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, transcurrieron en este Tribunal DOS DIAS DE DESPACHO, la parte demandante consignóel respectivo escrito en tiempo hábil y formuló la oposición a que contrae el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera que la oposición fue hecha tempestivamente, Y así se decide.
TERCERO:DE LA OPOSICIÓN EFECTUADA POR ELCO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado, JHONNY JAVIER MOLINA:
La parte demandantemediante su co-apoderado judicial abogadoJHONNY JAVIER MOLINA, en el escrito de fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026)
Trescientos noventa y seis (396)
manifiesta su oposición de manera detallada a la admisión de las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, marcadas con la letra “A”, “C”, de las capitulaciones matrimoniales y a la prueba de informes, este Tribunal observa, que las indicadas pruebas promovidas por la parte demandada son medios de prueba legales y no aparecen manifiestamente impertinentes, por lo tanto declara SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandante, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se hará en la parte dispositiva del fallo. Así se establece.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO:SIN LUGAR la oposición formulada por elco-apoderado judicial de la parte demandante, abogado JHONNY JAVIER MOLINA,titular de la cédula de identidad Nº V-11.464.871, inscrito en el IPSA bajo el Nº 135.292, escrito que fuere consignado en fecha once (11) de Marzo del año dos mil veintiséis(2026), y que riela inserto a los folios trescientos noventa (390) al trescientos noventa y tres (393) del expediente, a las pruebas documentales, capitulaciones matrimoniales y de informes señaladas y promovidas por la parte demandada, y sus fundamentos serán valorados al momento de dictarse la sentencia definitiva.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior este Tribunal procederá a pronunciarse con respecto a las pruebas promovidas por ambas partes en el presente Juicio.
TERCERO: Vistas las pruebas promovidas mediante escrito de fecha dos (2) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), que obra a los folios trescientos sesenta y cinco (365) al trescientos setenta y cuatro (374), suscrito por la abogadoMARIA HERMINDA SOSA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.036.685, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.430, co-apoderada judicial dela ciudadana YAMILE COROMOTO UZCATEGUI SOSA,parte demandante en el presente juicio.
En cuanto a las pruebasDOCUMENTALES PUBLICA: promovidas en el escrito de promoción de pruebas marcadas como PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO,se ADMITEN las mismas, por ser legales, pertinentes y conducentes, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia que hubiere de dictarse en el presente expediente.
En cuanto a la prueba promovida como II CONFESIONES: (CONFESION JUDICIAL) PRIMERO:se ADMITE la misma, por ser legal, pertinente y conducente, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia que hubiere de dictarse en el presente expediente.
En cuanto a la prueba promovida como SEGUNDO: PROMUEVO COMO TESTIGOS: se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación y se fija el TERCER DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTEal de hoy, para que sean presentadas por la parte promovente los testigos ciudadanos: SEBASTIATIANO GIUSEPPE CORRADO MILITO DE LUCAS, MARIA EUGENIA MARQUINA AZOULAY y FLOR ALBA VERA VILLASMIL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.030.145, V-11.467.155 y E-83.556.154, respectivamente, domiciliadosen la jurisdicción del Estado Mérida, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM) en su orden, para que se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada.
CUARTO: Vistas las pruebas promovidas mediante escrito de fecha cuatro (4)de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), que obra a los folios trescientos setenta y ocho (378) al trescientos ochenta y nueve (389) del presente expediente, suscrito por la abogadoBLANCA MARGARITA FERNANDEZ,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.581, apoderada judicial del ciudadano NELSON DANIEL SANTANA DE LA ROSA, parte demandada en la presente causa. En cuanto alCAPITULO PRIMERO DOCMENTALES,MARCADO CON LA LETRA “A”, MARCADO CON LA LETRA “C”, MARCADO CON EL No. 1, MARCADO CON EL No. “2” y MARCADO CON EL No. “3”, se ADMITENlas mismas, por ser legales, pertinentes y conducentes, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia que hubiere de dictarse en el presente expediente.
En cuanto a las pruebas promovidas como CAPITULO SEGUNDO RATIFICACION DE TESTIGOS se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho por considerarlas que son manifiestamente legales, en consecuencia, de conformidad con el artículo 431 del Código de procedimiento Civil, líbrese comisión junto con copias certificadas de las actuaciones que corren inserta a los folios ciento cincuenta y nueve (159) al ciento ochenta y seis (186) de la primera pieza del presente expediente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de que fijen día y hora para que sean presentados por la parte promovente, los testigos ciudadanos 1) JOHANNA ALEXANDRA GUTIERREZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.104.924 y 2) JESUS ALFONSO FERRER PAOLI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.115.449 y ratifiquen sus testificales rendidas por ante el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil doce (2012) tal y como consta de las declaraciones que corren inserta a los folios ciento ochenta y uno (181) y ciento ochenta y dos (182) del presente
Trescientos noventa y siete (397)
expediente; a los fines de remitir la referida comisión, se exhorta a la parte demandada a consignar lo emolumentos ante el Alguacil de este Juzgado para la certificación de las
actuaciones que corren inserta a los folios ciento cincuenta y nueve (159) al ciento ochenta y seis (186), hecho lo cual el Tribunal se pronunciara por auto separado.
En cuanto a las pruebas promovidas como CAPITULO TERCERO PRUEBAS DE INFORMES, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es legal y pertinente, en consecuencia, procédase a su evacuación y se acuerda oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, con sede principal en el edificio 100, frente a la Plaza Miranda, Avenida Baralt, Caracas, distrito Capital; en los términos aludidos por la parte promovente en el escrito de pruebas.
En cuanto a la prueba promovida como CAPITULO CUARTO PRUEBA DE TESTIGOSse ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación y se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de que fijen día y hora para que sean presentados por la parte promovente los testigos promovidos, ciudadanos: JOSE ALEJANDRO MUJICA ELYURIS, RICARDO RODRIGUEZ PAREDES, RAUL RODRIGUEZ PAREDES, CARLOS JOSE COLINA COLINA y REINALDO RODRIGUEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.737.770, V-7.318.247, V-3.540.509, V-30.281.799 y V-21.031.091, domiciliados en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
SEXTO: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes tuvo vencimiento a la contraparte respecto a la incidencia de oposición de las pruebas.
En cuanto a la impugnación formulada a las pruebas documentales de las capitulaciones matrimoniales señalada por la parte demandante en la presente causa, este Tribunal se pronunciará al respecto por auto separado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. A los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde (02:00pm.), quedando su asiento en el libro diario, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se libraron oficios a la OFICINA DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), con sede principal en el edificio 100, frente a la Plaza Miranda, Avenida Baralt, Caracas, distrito Capital,bajo el Nº105-2026y al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, bajo el Nº 104-2026.Consta en Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026).
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNY LINDSAY PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-