REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
215 y 167º
Vista la anterior demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, intentada por las ciudadanas ANA CECILIA FERNANDEZ PACHECO y YUZMARI AZNOIL ODREMAN DE SALAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-3.764.020 y V- 14.388.557, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y habiles, asistidas por el abogado ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.344, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano RAFAEL ANGEL ARIAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.191, de este domicilio y hábil, para que comparezca por ante el despacho de este juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a aquel en que conste en autos las resultas de su citación ordenada, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este juzgado, y dé CONTESTACIÓN A LA DEMANDA que hoy se providencia. Líbrese Boleta de Citación anexándole a la misma copia certificada del Libelo de demanda y auto de admisión, y entréguese al Alguacil de este Juzgado a quien se comisiona amplia y suficientemente para que la haga efectiva.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
No se libraron recaudos de citación al demandado, por falta de fotostátos. Se insta a la parte interesada a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias, consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación al demandado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/cagf.