REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
215° y 167°

Vista la demanda de RECTIFICACION DE FIRMAS Y HUELLAS DEL DOCUMENTO PRIVADO; intentada por los ciudadanos: ROSALVA COROMOTO SÁNCHEZ ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.462.355, y JOSÉ CORNELIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.995.951, CONTRA: El ciudadano, LUIS ALFREDO ALBARRAN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.620.641, domiciliado Misintá, el Llano, calle principal 1era entrada mano izquierda, casa S/N, al lado de la Escuela Misintá, del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano LUIS ALFREDO ALBARRAN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.620.641, domiciliado Misintá, el Llano, calle principal 1era entrada mano izquierda, casa S/N, al lado de la Escuela Misintá, del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la población de Santo Domingo a quien corresponda por distribución, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que conste de autos de su citación ordenada, más un (01) día calendario consecutivo que se le concede como término de distancia, en cualesquiera de las horas de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado y de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA que hoy se providencia. Líbrense Recibos de Citación anexándoles a los mismos copias certificadas del Libelo de demanda y auto de admisión, con sus ordenes de comparecencia al pié y remitirse junto con comisión y oficio al Juzgado Comisionado. Cúmplase. En cuanto a la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada, el Tribunal previamente ordena formar CUADERNO SEPARADO DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, con copias certificada del libelo de demanda, de los documentos objeto de la presente demanda y del presente auto de admisión de la demanda, hecho lo cual el Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 30.153, Se ordena librar boleta de notificación de la parte actora sobre la presente decisión por haberse pronunciado el tribunal fuera del lapso legal, y entréguese al Alguacil para hacerlas efectivas no se libraron recaudos de citación a los demandados ni se formo el cuaderno separado de medida, por falta de fotóstatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación a los demandados y formar el Cuaderno Separado de Medida ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.

CACG/JLPR/hjpg.