REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 27 de marzo del año 2026.-

215° y 167°

Vista la solicitud de Medida de Secuestro, hecha por la parte actora en el libelo de demanda y ratificada en diligencia de fecha 17 de marzo del año en curso, que obra agregada al folio anterior del presente cuaderno, hecho por el abogado Gustavo Alí Astorga Arias, inscrito en INPREABOGADO bajo Nro. 20782, en su condición de apoderado judicial de los demandantes, plenamente identificada en autos, sobre un bien mueble ubicado en municipio Sucre del estado Mérida en su condición de ocupantes, y observa este Juzgador que se encuentran llenos los extremos del buen derecho, es decir, Fomus Bonis Iuris y del riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, vale decir, Periculum in mora, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado los querellantes en su condición de ocupantes despojados no contar con recursos económicos suficientes para constituir garantía, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un bien inmueble objeto de la demanda ubicado en sector La Trinchera al lado de taller El Cují, calle la Trinchera conocida como calle 12, entre avenida Sucre y avenida Bolívar en Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y que presenta las siguientes medidas y linderos de la siguiente manera: Por el FRENTE: En diecinueve metros (19 mts) aproximadamente, con la calle principal (La Trinchera), ubicada entre avenidas Sucre y Bolívar de Lagunillas; por el COSTADO DERECHO: (visto de frente) Con taller El Cují; por el COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) Con la posada tasca Mamá Teresa; y por el FONDO: Taller – Estacionamiento El Cují-. Para la practica de la medida de secuestro se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado que por sorteo le corresponda de los Tribunales Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a quien se ordena remitir comisión de secuestro a los fines de la práctica de dicha medida. Líbrese comisión y remítase con oficio.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se libró comisión para la práctica de la medida de secuestro y se remitió al Juzgado comisionado junto con oficio Nº 0119-2026 y salida Nº 1229.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
CACG/JLPR/jolr.