REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO,intentada por la ciudadana: YADIRA DEL VALLE LEÓN DE BITTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 7.776.155, casada, domiciliado en Avenida 2, con calle 8 casa Nº 212, Urbanización La Mata, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogadoASDRÚBAL GIL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.029.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.696, teléfono 0424-7077975, correo electrónico: asdubalgilcon@gmail.com, con domicilio procesal en Residencias “Doña Filomena”, casa Nº 10, parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de MéridaContra:Los Ciudadanos:ROSA YMARI UZCÁTEGUI ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V – 16.201.620, domiciliada en el sector La Vega, calle principal, edificio “Mi Esfuerzo”, apartamento Nº 5, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y JORGE ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.842.816, suscribiente en su condición de representante judicial del ciudadano: SERGIO ALEJANDRO OSORIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de le cédula de identidad Nº V – 15.174.531domiciliado en Residencias Doña Filomena, casa Nº 10, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, alos ciudadanos:ROSA YMARI UZCÁTEGUI ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V – 16.201.620 y JORGE ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.842.816, suscribiente en su condición de representante judicial del ciudadano: SERGIO ALEJANDRO OSORIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de le cédula de Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHOmas un día que se le concede como término de distanciasiguientes a que conste en autos la última citación de los demandados en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 12:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal del demandado, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y librar comisión al Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua, para que el Tribunal que corresponda por distribución, haga efectiva la citación personal de la parte demandada de autos.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se admitió la presente demanda no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026)
LA SRIA.,
ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.
CACG/JLPR/rvdr.