REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2026-000022

PARTE DEMANDANTE: DARLENE COROMOTO RIVAS FRANCOvenezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.163.481.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERÓN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nº V-14.204.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.464.

PARTE DEMANDADA: HIPER SURAKI, C.A.Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la ciudad de Mérida de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro.8, Tomo 33-A, de fecha 08/05/2024, Expediente 379-48161 en la persona del ciudadano RABEE AL EISAME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-. 28.125.090
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.

Vista la diligencia que antecede cursante al folio 09y 10 de la presenta causa, en fecha 10 de marzo de 2026, suscrita por la ciudadanaDARLENE COROMOTO RIVAS FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.163.481. debidamente asistida por el abogado en ejercicio RONALD EDUARDO CALDERÓN JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nº V-14.204.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.464, actuando en su carácter de demandante, mediante la cual ocurre ante esta Instancia judicial a los fines de exponer lo siguiente:“…anexo en un (01) folio útil la documental denominada Transferencia con el objeto de dejar en evidencia que la Entidad de Trabajo me canceló de manera amistosa y voluntaria la totalidad de lo demandado, en consecuencia y visto el cumplimiento de la parte demandada, desisto y solicito el cierre y archivo de la presente causa…”. Este Juzgador vista la manifestación dela accionante y dado que el desistimiento es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser la demandante quien inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del señalado acto, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la solicitud realizada, las cuales a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, en consecuencia esta Instancia, de conformidad con el 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara la Homologación del Desistimiento del Procedimiento planteado por el demandante de autos, se declara extinguido el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Así se resuelve.
EL JUEZ

ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ




LA SECRETARIA ,

ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR.