REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecinueve(19) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2026-000009
PARTE DEMANDANTE:BRAULIO JOSE FERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.727.938
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295 inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 153.502 actuando con el carácter de Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°) en el Estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA:Entidad de trabajo PROMO C.A RIF-J-31311954-7 y solidariamente al ciudadano GUSTAVO FERNANDEZ CASADIEGO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.099.047
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento por demanda incoada por el ciudadanoBRAULIO JOSEFERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad NºV-2.727.938 asistido por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295 inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 153.502 actuando con el carácter de Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°) en el Estado Bolivariano de Mérida, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial en fecha veintiséis (26) de enero del año 2026, el cual correspondió, por distribución del Sistema JURIS 2000, a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, siendo recibida en fecha veintisiete (27) de enero del año 2026.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2026 fue admitida la presente demanda, ordenado la notificación de la parte demandada.
En fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2026, la Secretaria Abogada CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR, realizo nota de certificación de haberse cumplido con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijando la celebración de la audiencia preliminar para el décimo día hábil siguiente a la fecha de la certificación, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha once (11) de Marzo del año 2026, se realizó el acto público de redistribución de la presente causa correspondiendo conocer en fase de Mediación al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según Acta de Redistribución Nro.018-2026 compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte demandante, ciudadanoBRAULIO JOSE FERNANDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.727.938 debidamente asistido por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295 inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 153.502 actuando con el carácter de Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°) en el Estado Bolivariano de Mérida; a quien se le solicitó su escrito de pruebas, promoviendo en ese momento su escrito de pruebas en tres (03) folios útiles y anexos marcados “C” “C1” “D2” y “E” dejando constancia el Tribunal de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, entidad de trabajoPROMO C.A RIF-J-31311954-7 y solidariamente al ciudadano GUSTAVO FERNANDEZ CASADIEGO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.099.047 ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido y debidamente acreditado.
De los autos se evidencia que la sustanciación fue hecha en sintonía con la normativa procesal prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir admisión, notificación y audiencia fueron verificadas conforme a lo dispuesto en la Ley.
Así pues, en uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, norma de aplicación análoga, se procede atender al ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Mérida de la siguiente manera:
Vista la incomparecencia de la parte demandada para la entidad de trabajo PROMO C.A RIF-J-31311954-7 y solidariamente al ciudadano GUSTAVO FERNANDEZ CASADIEGO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.099.047 ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido y debidamente acreditado a la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es deber de todo juzgador revisar de forma exhaustiva que la acción no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, extremos de necesaria verificación para todo jurisdicente, por lo que se procede de seguida a la revisión del presente asunto, en los siguientes términos:
A continuación, se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión del demandante, de la siguiente manera:
Aduce que en fecha primero (01) de Febrero 2020, comenzó a prestar sus servicios de manera personal subordinada e ininterrumpida para la entidad de trabajoPROMO C.A RIF-J-31311954-7 y solidariamenteal ciudadano GUSTAVO FERNANDEZ CASADIEGO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.099.047 ejerciendo funciones en un principio como REPRESENTANTE FINANCIERO laborando en un horario establecido de Lunes a Viernes de 08:00 a.m a 05:00 p.m… devengando un salario convenido con la parte patronal y en donde dada la naturaleza de la empresa y de los trabajos realizados siempre fue superior al mínimo establecido por el ejecutivo Nacional estableciéndose en un inicio en la cantidad equivalente a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) más un pago de manera mensual por la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100$) tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela …y que le cancelaban mediante transferencia bancaria a la cuenta del Trabajador de la entidad bancaria Banco de Mercantil N° 0105-0065-61-8065037873, aclarando que en algunas oportunidades le entregaron dinero en efectivo de moneda extranjera (Dólar)
Señala que las relaciones surgidas con ocasión al servicio siempre se desarrollaron de manera cordial, pero en fecha 31 de enero de 2025 se retiró de forma voluntaria razón por la cual laboró de manera ininterrumpida durante un periodo de cinco (05) años para la empresa PROMO C.A RIF-J-31311954-7 indica que a partir del año 2023 no le cancelaron una parte del salario correspondiente, al igual que los trabajos realizados durante los años 2023-2024 y 2025 razón de lo cual se vio en la obligación de demandar ya que en la finalización de la relación laboral no le pagaron lo correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, es decir, no le pagaron las prestaciones sociales ni los intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, en sus fracciones correspondientes, así como los salarios pendientes por cancelar, solicitando a la parte empleadora el pago de los correspondientes a sus prestaciones y otros conceptos laborales sobre la base de los siguientes cálculos:
-Fecha de Ingreso: 01 de febrero de 2.020.
-Fecha de Egreso: 31 de enero de 2025.
-Tiempo de Servicio: 05 años
- Salario Mensual 6.196
-Salario Diario: Bs. 206,53
-Salario Integral: Bs. 232,35
-Motivo: Culminación de la relación laboral Voluntario.
1.-Pago de Antigüedad desde el 01 de febrero de 2020 al 31 de enero de 2025. Art.142, literal c) L.O.T.T.T. Total, Antigüedad: Bs. 34.852,50
2.- Pago de Intereses prestaciones Sociales: Bs. 12.225,42
3- Vacaciones 13.631,20
4- Bono Vacacional. Bs. 13.631,20
5- Utilidades. 14.176,40
6- Salarios pendientes por cancelar 70.055,20
Este Tribunal antes de decidir observa:
Es preciso señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a derecho, pues esta asistencia es obligatoria, so pena de ser sancionada tal conducta conforme a los efectos procesales determinados en la norma respectiva, con el propósito de procurar el acercamiento de las partes, y así lograr una solución pacífica de los asuntos laborales ante la mesa de mediación. En virtud de lo antes expuesto, el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como requisito para que opere la admisión de los hechos, que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho, pues en base al principio iuranovit curia, le corresponde al Juez conocer y aplicar el derecho, lo que en efecto a continuación se hace.
Las pretensiones del Trabajador, consisten en la reclamación de derechos consagrados en la legislación laboral vigente, por lo cual es necesario descender a las actas procesales a los fines de determinar que la Relación Laboral, el tiempo de servicio, la causa de terminación de la relación de trabajo, jornadas trabajadas, el salario y la moneda de pago, descritos por el demandante quedan admitidos por parte del accionado, como resultado de la Admisión de los hechos y en tal sentido se generan los derechos irrenunciables previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo vigente a saber:
Procede este Tribunal a determinar y calcular todos y cada uno de los beneficios laborales procedentes en derecho, para lo cual observa:
En referencia a la procedencia en derecho de los conceptos de prestaciones sociales y los intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, en sus fracciones correspondientes, así como los salarios pendientes por cancelar debe proceder este tribunal a determinar los mismos teniendo en cuenta el Salario deBs. 206,53 el tiempo de servicio, atendiendo al lapso establecido en el libelo, esto es, desde el desde el 01 de febrero de 2020 al 31 de enero de 2025, lo que suma un periodo de prestación de servicios de 05 años. Así se establece.
Es de hacer notar que respecto del salario debe tenerse como cierto el señalado en el libelo, ya que por efecto de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar y no haber probado nada que le favorezca no fue desvirtuada tal remuneración, en ese sentido, se procede señalar el salario en su expresión tanto mensual como diaria:
Salario Mensual = Bs 6.196 Salario diario = Bs. 206,53
Seguidamente, tomando en consideración que, necesariamente debe proceder este Tribunal a determinar el salario integral de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y por mandato de esta norma integrar como parte del salario, las alícuotas de bono vacacional, así como participación en los beneficios o utilidades, resulta imperioso en primer término calcular estos beneficios.
Ahora bien, en cuanto a los conceptos de vacaciones y bono vacacional, por el tiempo que duró la relación de trabajo, se procede a calcular dichos beneficios, teniendo en cuenta el salario devengado por el trabajador, conforme a lo establecido en los artículos 195 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los términos siguientes:
Vacaciones Art 196 L.O.T.T.T
Periodos Días a Pagar Salario Total por Periodo
2020-2021 15 206,53 3.098,00
2021-2022 16 206,53 3.304,53
2022-2023 17 206,53 3.511,07
2023-2024 18 206,53 3.717,60
Total 13.631,20
Bono Vacacional Art 192 L.O.T.T.T
Periodos Días a Pagar Salario Total por Periodo
2020-2021 15 206,53 3.098,00
2021-2022 16 206,53 3.304,53
2022-2023 17 206,53 3.511,07
2023-2024 18 206,53 3.717,60
Total 13.631,20
En virtud de los razonamientos antes proferidos y de los cálculos realizados, este tribunal determina que lo adeudado al demandante, por concepto de Vacaciones es la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 13.631,20) y por concepto de Bono Vacacional la cantidad deTRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 13.631,20) Así se establece.
Demanda el actor el pago del concepto de Utilidades o Participación en los Beneficios, causados durante todo el tiempo que abarcó la relación de trabajo por lo que se procede a calcular dicho beneficio de acuerdo al salario devengado por el trabajador, en los términos siguientes:
Utilidades
Periodos Días a Pagar Salario Total por Periodo
2020 30 36,30 1.089,06
2021 30 58,60 858,00
2022 30 70,90 2.127,00
2023 30 133,10 3.993,00
2024 30 186,43 5.593,00
2023 2,5 203,53 516,03
14.176,40
En virtud del cálculo anteriormente realizado, este tribunal determina que lo adeudado al demandante por concepto Utilidades o Participación en los Beneficios, es la cantidad de CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 14.176,40). Así se establece.
Determinados como han sido los anteriores conceptos, se procede a determinar el salario integral y su evolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, a continuación:
Evolución del Salario Integral
Mes Salario Normal Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Total Salario Integral por mes
feb-20 2,46 0,10 0,20 2,77
mar-20 2,68 0,11 0,22 3,01
abr-20 5,89 0,25 0,49 6,62
may-20 6,57 0,27 0,55 7,40
jun-20 6,74 0,28 0,56 7,59
jul-20 8,61 0,36 0,72 9,69
ago-20 10,82 0,45 0,90 12,17
sept-20 14,36 0,60 1,20 16,15
oct-20 16,88 0,70 1,41 19,00
nov-20 34,53 1,44 2,88 38,85
dic-20 36,30 1,51 3,03 40,84
ene-21 60,79 2,53 5,07 68,39
feb-21 60,12 2,51 5,01 67,64
mar-21 65,60 2,73 5,47 73,80
abr-21 91,54 3,81 7,63 102,98
may-21 103,35 4,31 8,61 116,27
jun-21 106,80 4,45 8,90 120,15
jul-21 137,15 5,71 11,43 154,29
ago-21 0,00 0,00 0,00 0,00
sept-21 13,77 0,57 1,15 15,49
oct-21 0,00 0,00 0,00 0,00
nov-21 28,67 1,19 2,39 32,25
dic-21 28,60 1,19 2,38 32,18
ene-22 28,47 1,19 2,37 32,03
feb-22 27,93 1,16 2,33 31,43
mar-22 28,23 1,18 2,35 31,76
abr-22 28,27 1,18 2,36 31,80
may-22 30,20 1,26 2,52 33,98
jun-22 31,77 1,32 2,65 35,74
jul-22 32,60 1,36 2,72 36,68
ago-22 39,50 1,65 3,29 44,44
sept-22 40,60 1,69 3,38 45,68
oct-22 41,73 1,74 3,48 46,95
nov-22 49,83 2,08 4,15 56,06
dic-22 70,90 2,95 5,91 79,76
ene-23 96,50 4,02 8,04 108,56
feb-23 94,53 3,94 7,88 106,35
mar-23 94,97 3,96 7,91 106,84
abr-23 95,77 3,99 7,98 107,74
may-23 100,53 4,19 8,38 113,10
jun-23 106,17 4,42 8,85 119,44
jul-23 111,70 4,65 9,31 125,66
ago-23 121,67 5,07 10,14 136,88
sept-23 127,67 5,32 10,64 143,63
oct-23 130,40 5,43 10,87 146,70
nov-23 131,63 5,48 10,97 148,09
dic-23 133,10 5,55 11,09 149,74
ene-24 134,00 5,58 11,17 150,75
feb-24 133,77 5,57 11,15 150,49
mar-24 134,43 5,60 11,20 151,24
abr-24 134,73 5,61 11,23 151,58
may-24 135,10 5,63 11,26 151,99
jun-24 134,67 5,61 11,22 151,50
jul-24 135,37 5,64 11,28 152,29
ago-24 135,40 5,64 11,28 152,33
sept-24 136,33 5,68 11,36 153,38
oct-24 155,20 6,47 12,93 174,60
nov-24 155,70 6,49 12,98 175,16
dic-24 169,77 7,07 14,15 190,99
ene-25 206,53 8,61 17,21 232,35
Determinado como fue el salario integral, se procede a calcular el concepto de Garantía de Prestaciones Sociales de acuerdo a los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de la manera siguiente:
Prestaciones Sociales Garantía Literales A) y B) articulo 142 LOTTT
Mes Días a Abonar Días Adicionales Salario Integral Abono del Periodo
feb-20 0 2,77 0
mar-20 0 3,01 0
abr-20 15 6,62 0
may-20 0 7,40 0
jun-20 0 7,59 0
jul-20 15 9,69 0
ago-20 0 12,17 0
sept-20 0 16,15 0
oct-20 15 19,00 0
nov-20 0 38,85 0
dic-20 0 40,84 0
ene-21 15 68,39 0
feb-21 0 2 67,64 0
mar-21 0 73,80 0
abr-21 15 102,98 0
may-21 0 116,27 0
jun-21 0 120,15 0
jul-21 15 154,29 0
ago-21 0 0,00 0
sept-21 0 15,49 0,00
oct-21 15 0,00 0,02
nov-21 0 32,25 0,00
dic-21 0 32,18 0,00
ene-22 15 32,03 480,38
feb-22 0 2 31,43 62,85
mar-22 0 31,76 0,00
abr-22 15 31,80 477,00
may-22 0 33,98 0,00
jun-22 0 35,74 0,00
jul-22 15 36,68 550,13
ago-22 0 44,44 0,00
sept-22 0 45,68 0,00
oct-22 15 46,95 704,25
nov-22 0 56,06 0,00
dic-22 0 79,76 0,00
ene-23 15 108,56 1.628,44
feb-23 0 2 106,35 212,70
mar-23 0 106,84 0,00
abr-23 15 107,74 1.616,06
may-23 0 113,10 0,00
jun-23 0 119,44 0,00
jul-23 15 125,66 1.884,94
ago-23 0 136,88 0,00
sept-23 0 143,63 0,00
oct-23 15 146,70 2.200,50
nov-23 0 148,09 0,00
dic-23 0 149,74 0,00
ene-24 15 150,75 2.261,25
feb-24 0 2 150,49 300,98
mar-24 0 151,24 0,00
abr-24 15 151,58 2.273,63
may-24 0 151,99 0,00
jun-24 0 151,50 0,00
jul-24 15 152,29 2.284,31
ago-24 0 152,33 0,00
sept-24 0 153,38 0,00
oct-24 15 174,60 2.619,00
nov-24 0 175,16 0,00
dic-24 0 190,99 0,00
ene-25 15 232,35 3.485,25
Total 23.041,67
Como consecuencia del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, la cantidad de VEINTITRES MIL CUARENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 23.041,67)
A continuación de conformidad con el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se procede a calcular el concepto de prestaciones sociales, en los términos siguientes:
Prestaciones Sociales Literal C) articulo 142 LOTTT
Días a Pagar Años Salario Integral Total
150 5 232,35 34.852,50
34.852,50
Como consecuencia del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CICNUENTA Y DOS BOLIVARES CON CIENCUENTA CENTIMOS (Bs. 34.852,50)Así se establece.
Hechos los referidos cálculos, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el caso que nos ocupa, resulta más favorable para el trabajador, el monto de garantía de prestaciones establecido en el artículo 142 la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus literal C) esto es, la cantidad deTREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CICNUENTA Y DOS BOLIVARES CON CIENCUENTA CENTIMOS (Bs. 34.852,50). Así se establece.
Reclama el accionante Salarios no cancelados.
Salarios Pendientes
Periodo Monto Tasa B:C,V Total
ene-23 80 21,95 1756
feb-23 80 24,36 1948,8
mar-23 80 24,49 1959,2
abr-23 80 24,73 1978,4
may-23 80 26,16 2092,8
jun-23 80 27,85 2228
jul-23 80 29,51 2360,8
ago-23 80 32,5 2600
sept-23 80 34,3 2744
oct-23 80 35,12 2809,6
nov-23 80 35,49 2839,2
dic-23 80 35,93 2874,4
ene-24 80 36,2 2896
feb-24 80 36,13 2890,4
mar-24 80 36,33 2906,4
abr-24 80 36,42 2913,6
may-24 80 36,53 2922,4
jun-24 80 36,4 2912
jul-24 80 36,61 2928,8
ago-24 80 36,62 2929,6
sept-24 80 36,9 2952
oct-24 80 42,56 3404,8
nov-24 80 42,71 3416,8
dic-24 80 51,93 4154,4
ene-25 80 57,96 4636,8
Total 70.055,2
De conformidad con lo dispuesto en Articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponde al trabajador por Salarios no cancelados la cantidad: SETENTA MIL CICNUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 70.055,20).Así se establece.
En virtud de los anteriores pronunciamientos, debe declararse, como en efecto se declara, CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadanoBRAULIO JOSE FERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.727.938 asistido por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295 inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 153.502 actuando con el carácter de Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°) en el Estado Bolivariano de Mérida, en contra de la entidad de Trabajo PROMO C.A RIF-J-31311954-7 y solidariamente al Ciudadano GUSTAVO FERNANDEZ CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.099.047 en consecuencia, la demandada deberá pagarle a la actora los conceptos y montos siguientes:
Conceptos
Vacaciones Art 196 L.O.T.T.T Bs 13.631,20
Bono Vacacional Art 192 L.O.T.T.T Bs 13.631,20
Utilidades Bs 14.176,04
Prestaciones sociales Bs 34.852,50
Salarios no cancelados Bs 70.055,20
Total Bs 146.346,14
Estas cantidades ascienden al monto total de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS(Bs. 146.346,14) más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: los intereses sobre la prestación de antigüedad, mediante experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
PRIMERO: Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad desde el inicio de la relación laboral es decir el día primero (01) de febrero 2020 hasta el momento de terminación de la relación laboral el treinta y uno (31) de enero de 2025, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, y apegado al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: Para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral, es decir el día treinta y uno (31) de enero de 2025, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día veinte (20) de Febrero de 2025 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
TERCERO: En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
CUARTO: Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma.
QUINTO: Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma.
SEXTO: Se acuerdan los intereses de mora de las demás instituciones reclamadas y condenadas, desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
SEPTIMO: Se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo, a los fines de calcular los montos correspondientes a Indexación e Intereses de Mora, efectuada por un solo Experto. Y ASI SE RESUELVE.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la acción interpuesta por el demandante ha prosperado en derecho y en consecuencia debe declararse CON LUGAR tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadanoincoada por el ciudadanoBRAULIO JOSE FERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.727.938 asistido por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295 inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 153.502 actuando con el carácter de Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°) en el Estado Bolivariano de Mérida, en contra de la entidad de Trabajo PROMO C.A RIF-J-31311954-7 y solidariamente al Ciudadano GUSTAVO FERNANDEZ CASADIEGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.099.047 y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio, el salario y la moneda de pago, alegados por la demandante y se condena a la parte demandada, al pago de las instituciones y montos discriminados en la parte motiva de la sentencia. Y ASI SE RESUELVE.
En virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada.
Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Publíquese. - Regístrese. - Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del dos mil veintiséis (2026). - Años 214° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ
LA SECRETARIA ,
ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR.
|