REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º

ASUNTO: LP21-L-2025-000134
ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO GOMEZ PEÑA venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 8.033.356.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA DOLPHIN C.A RIF- J-412094750 y solidariamente al Ciudadano LUIS DE JESUS ROJAS LEON.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALMITA DEL VALLE RANGEL MUÑOZvenezolana, mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad N° 15.031.267 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 105.715.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, miércoles cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026) siendo las once (11:00) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ PEÑA venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 8.033.356. debidamente asistido por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida. También compareció a esta Audiencia por la parte demandada, su apoderada judicial abogada ALMITA DEL VALLE RANGEL MUÑOZvenezolana, mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad N° 15.031.267 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 105.715 según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADA”.Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada Judicial de la parte demandada expone: Propongo cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 43.694,29 equivalente al día de hoy a la cantidad de CIENTO CUATRO DOLARES AMERICANOS de la siguiente manera 1- La cantidad de CINCUENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS ($52,00) para el día viernes trece (13) de marzo de 2026 a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día del pago. 2- La cantidad de La cantidad de CINCUENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS ($52,00) para el día viernes veinte (20) de marzo de 2026 a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día del pago, los referidos pagos serán cancelado a la entidad Bancaria Banco Mercantil N° 01050298550298192403 a nombre del trabajador. En este estado la parte actora expone: “Aceptó el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago acordado. es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ,

ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA




ABOGADOS APÓDERADOS
DEL DEMANDADO.



LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR