REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
215º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2025-000143
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
PARTE DEMANDANTE: NATHALY ALEJANDRA GRATEROL venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 11.953.195.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA:DROGUERIA CER C.A, RIF. J-314356275, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de noviembre de 2005, inserta bajo el N° 22, Tomo A-31, cuya acta de última modificación corre inserta por ante dicho Registro en fecha 18 de junio de 2024, inserta bajo en N° 4, Tomo 49, propiedad de los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE ECHEVERRI RUIZ, IVAN JOSE ALARCON CLAVIJO y BERMEN MENGORY MONTES; así como la empresa LABORATORIOS LYA, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Mérida, de fecha 18 de diciembre de 2019, inserta bajo el N° 54, Tomo 18-A, Expediente 380-22074, propiedad del ciudadano FREDDY JOSE ALARCON RAMIREZ, y solidariamente a los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE ECHEVERRI RUIZ, IVAN JOSE ALARCON CLAVIJO y BERMEN MENGORY MONTES y FREDDY JOSE ALARCON RAMIREZ
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:MARYUR EVELYN MORA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.780.770 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.270.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DÉMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 10:20 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia especial de Mediación solicitada por ambas partes, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadanaNATHALY ALEJANDRA GRATEROL venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 11.953.195, debidamente asistida por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida. También comparecieron a esta Audiencia por la parte co- demandadas,empresasDROGUERIA CER C.A, LABORATORIOS LYA, C.A y los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE ECHEVERRI RUIZ, IVAN JOSE ALARCON CLAVIJO, BERMEN MENGORY MONTES y FREDDY JOSE ALARCON RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de las cedulas de identidad Nros. V-7.978.181, 11.951.205, 11.951.341 y 26.214.395. a través de su co apoderada judicial abogada MARYUR EVELYN MORA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.780.770, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.270, según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán “CO-DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada Judicial de la parte demandada expone: Propongo cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 681.072,00). En este mismo acto a la entidad bancaria Banco Banesco N° 01340209462091017022 a nombre de la trabajadora. En este estado la parte actora debidamente asistida de abogada expone: “Aceptó el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. REINALDO USECHE GOMEZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA
ABOGADA APODERADA
DE LOS CO-DEMANDADOS.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR
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