REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2025-000114
PARTE DEMANDANTE: SANDRO DE JESÚS MÁRQUEZ SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.235.537.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA M. RAMIREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nº V-15.235.515, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.899, en su condición de Procuradora (a) Especial de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida,
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO “PAPI POLLO 20222, C.A”.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.
Vista la diligencia que riela al folio 67 del expediente, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo, de fecha 02 de marzo de 2026, suscrita por el ciudadano SANDRO DE JESUS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.537, asistido por la abogada en ejercicio MARIA M. RAMIREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nº V-15.235.515, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.899, en su condición de Procuradora (a) Especial de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual expone:“…Hago del conocimiento, a este digno Despacho que de común acuerdo con la entidad de trabajo recibí la totalidad de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados; en consecuencia desisto de la acción y del procedimiento de la presente causa, solicito de manera respetuosa el cierre y archivo del presente expediente.…”.
Este Juzgador vista la manifestación del accionante y dado que el desistimiento es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el demandante quien inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del señalado acto, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la solicitud realizada, las cuales a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, en consecuencia esta Instancia, de conformidad con el 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara la Homologación del Desistimiento del Procedimiento planteado por el demandante de autos, se declara extinguido el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Así se resuelve.
EL JUEZ
ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ
LA SECRETARIA ,
ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR.
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