II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 10-03-2026 se recibió para la distribución y sorteo Solicitud de Únicos y Universales Herederos; presentado por la ciudadana MARISOLA GUILLÉN DE ROJAS; actuando en este acto en nombre propio y con el carácter de esposa de quien en vida se llamaba José Lino Rojas García y padre de mis Cuatro(04) hijos; debidamente asistida en este acto por la ciudadana abogado LILIANA COROMOTO ROJAS GUILLÉN, ambas plenamente identificadas en la presente actuaciones de la solicitud, por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida. (Distribuidor), realizada la distribución y sorteo en esta misma fecha le correspondió conocer a este Tribunal, bajo la Distribución Nº 1875, constante de Dos (02) folios útiles y en anexos Veinticuatro (24) folios útiles. (Folios 01 al 27). Mediante auto del Tribunal en fecha 17-03-2026, se le dio entrada y se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbre ni al orden público; presentada por la ciudadana MARISOLA GUILLÉN DE ROJAS; venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.003, domiciliada en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; actuando en este acto en nombre propio y con el carácter de esposa de quien en vida se llamaba José Lino Rojas García y padre de mis Cuatro(04) hijos; debidamente asistida en este acto por la ciudadana abogado LILIANA COROMOTO ROJAS GUILLÉN; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.471, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.379, correo electrónico: lilianarojasguillen@gmail.com, teléfono celular 0424-7763182, domicilio Procesal en el Sector Pueblo Viejo, Calle El Calvario, Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, casa S/N, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia este Tribunal acuerda fijar para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS; a las DIEZ (10:00 a.m.) y DIEZ y TREINTA (10:30 a.m.) de la mañana para que la parte solicitante; ambas plenamente identificadas en autos; presente a los testigos ciudadanos: PABLO EMILIO GUILLÉN MÁRQUEZ Y OMAIRA GUILLÉN DE GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.008.336 y V-8.771.026, domiciliados en La Aldea Horcaz, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida; respectivamente en su orden y civilmente hábiles, para que den las declaraciones en la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ LINO ROJAS GARCIA, quien falleció ab- intestado el día NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.038.898, de Ochenta y Tres años de edad, profesión o ocupación: Jubilado, cuyo último domicilio fue en el Sector Pueblo Viejo, Calle El Calvario, Urbanismo Mariscal de Ayacucho, casa S/N, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida; hijo de Ignacio Rojas y de Anacleta García. (Folios 29 y 30 con sus respectivos vueltos.). En fecha 19-03-2026, siendo las Diez (10:00a.m.) y Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana día y hora fijado por el Tribunal para que rindieran declaración en la presente solicitud se presentaron los testigos los ciudadanos Pablo Emilio Guillén Márquez y Omaira Guillén De Guillén, Venezolanos, ambos plenamente identificados en autos; a los fines de rendir Declaración en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos; presente en este acto la ciudadana MARISOLA GUILLÉN DE ROJAS; actuando en este acto en nombre propio y con el carácter de esposa de quien en vida se llamaba José Lino Rojas García y padre de mis Cuatro(04) hijos; debidamente asistida en este acto por la ciudadana abogado LILIANA COROMOTO ROJAS GUILLÉN, ambas plenamente identificadas en autos.
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
PRIMERO: En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana “… MARISOLA GUILLÉN DE ROJAS; venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nro. N° V.-8.031.003, domiciliada en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida asistida en este acto por la Abogado Liliana Coromoto Rojas Guillén, quien es venezolana, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.379, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.032.471, con los números de teléfonos y correo electrónico para cualquier notificación telemática y son los siguientes: 0424-776-31-82, correo: lilianarojasguillen@gmail.com, con domicilio Procesal en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho casa S/N de la Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre propio y con el carácter de esposa de quien en vida se llamaba JOSÉ LINO ROJAS GARCÍA y padre de LILIANA COROMOTO ROJAS GUILLÉN, JOSÉ EUGENIO ROJAS GUILLÉN, JOSÉ LINO ROJAS GUILLÉN Y PAUBLA MARISELA ROJAS GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, casada y solteros respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.032.471, V-16.445.410, V-16.445.411 Y V-26.274.410,respectivamente en su orden, domiciliada la Primera en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y los demás en la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, guillenmarisola@gmail.com, Teléfono:0424-731 29 16, ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer y solicitar: El día nueve (09) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025), falleció ab- intestado en esta ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida mi esposo, quien en vida respondía al nombre de JOSÉ LINO ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-3.038.898 a consecuencia de paro Cardiorrespiratoio, Neuropatía Crónica, así consta en según Acta de Defunción Nº 073, de fecha10-12-2025, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre Estado Mérida que presento en original y copia simple fotostática para su vista y confrontación solicitando me sea devuelta la original a fines legales subsiguientes, la cual anexo al presente escrito marcada con la letra “A”. Vista la exposición anterior y de conformidad con el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicito de su noble oficio a fin de asegura mis derechos como su esposa según consta Acta de Matrimonio N° 14, Folio 39, Tomo N° I, Año 1980 de fecha de julio de 1980 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, marcada con la letra “B” y el de mis hijos: LILIANA COROMOTO ROJAS GUILLÉN según consta en Acta de Nacimiento N° 107, Folio 108 de fecha diecinueve (19) de febrero del año mil novecientos ochenta y uno (1981), emanada del Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez en fecha 03 de Marzo de 2026, marcada con la letra “C”, JOSÉ EUGENIO ROJAS GUILLÉN así consta en Acta de Nacimiento N° 147, Folio 150 de fecha quince (15) de marzo del año mil novecientos ochenta y tres (1983), emanada del Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez en fecha 03 de Marzo de 2026, marcada con la letra “D”, JOSÉ LINO ROJAS GUILLÉN según consta en Acta de Nacimiento N° 146, Folio 149 de fecha quince (15) de marzo del año mil novecientos ochenta y tres (1983), emanada del Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez en fecha 03 de Marzo de 2026, marcada con la letra “E” y de PAUBLA MARISELA ROJAS GUILLÉN como consta en Acta de Nacimiento N° 99, Folio 100 de fecha dieciséis (16) de mayo del año mil novecientos noventa y seis (1986), emanada del Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez en fecha 02 de Marzo de 2026, antes identificada marcada con la letra “F”, documentos que presento en original y copia simple fotostática para su vista y confrontación solicitando me sea devuelta la original a fines legales subsiguientes y se sirva declararnos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DIRECTOS, del fallecido JOSÉ LINO ROJAS GARCIA, sobre cualquier bien o beneficio que puedan correspondernos y que haya sido propiedad o beneficio del mencionado De Cujus, por ante cualquier institución u organismo tanto público como privado, empresa de seguro o entidades bancarias. Así mismo ciudadano Juez, en este mismo acto quiero solicitar se han admitidos para promover en su oportunidad legal del lapso que le corresponda a los testigos necesarios que de Fé por sus conocimientos hacia nosotros, que somos los únicos y universales herederos y se nos conceda el Titulo respectivo. Y se sirva interrogar en la oportunidad que fije el Tribunal a los testigos…”
SEGUNDO: Visto lo solicitado se pasa a analizar el acervo probatorio para determinar la filiación incoada con el causante y lo hace de inmediato así:
A.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Obra en los folios 03 y 04 con sus respectivos vueltos; Copia fotostática Certificada del Registro de Defunción Nº 073, Folio 073, Tomo U, de fecha 10-12-2025, suscrita y expedida por la Abogada Carmen Jelithza Adam Guillén, titular de la cédula de identidad N° 11.460.506, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre Estado Mérida, perteneciente al de cujus JOSÉ LINO ROJAS GARCIA, que demuestra la muerte del cujus, y de la que se lee: “… B. Datos del Fallecido (a) Nombres: JOSÉ LINO. Primer Apellido: ROJAS. Segundo Apellido:GARCIA.FECHA DE NACIMIENTO: Día 23 Mes 09 Año 1942, LUGAR DE NACIMIENTO: Mérida, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-3.038.898. EDAD 83 años. SEXO: Masculino. ESTADO CIVIL: Casado, NACIONALIDAD. Venezolano. PROFESIÒN U OCUPACIÓN: Jubilado. PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA: N/A.- RESIDENCIA: Pueblo Viejo, Calle El Calvario, Urbanismo Mariscal Ayacucho. Datos de la Defunción: FECHA DE DEFUNCIÒN DIA 09 MES 12 AÑO 2025. HORA DE LA DEFUNCIÓN 5:30 p.m. LUGAR. PAIS: Venezuela. ESTADO: Mérida. MUNICIPIO: Sucre. PARROQUIA: Lagunilllas. Causas: Paro Cardiorrespiratorio, Neuropatía Crónica. . .” Por tratarse de un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
2.- Obra en los folios 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12 con sus respectivos vueltos; Copia fotostática Certificada Original y Copia del ACTA DE MATRIMONIO; bajo el Nº 14, Folio N° 39, Tomo N° I, Año 1980; suscrita y expedida por la Licenciada Marisela Guzmán Escalona, titular de la cédula de identidad N° 17.771.978, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre Estado Mérida de fecha 24-02-2026 y 30-12-2025, perteneciente a los ciudadanos: MARISOLA GUILLÉN DE ROJAS y JOSÉ LINO ROJAS GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.031.003 y V- 3.038.898, Acta de Matrimonio Civil celebrado en fecha 18-07-1980. Por tratarse de un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
3.- Obra en el folio 13 y 14 con sus respectivos vueltos; Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 107, Folio N° 108, Tomo N° I Original, fecha de registro 19-02-1981, suscrita y expedida por la ciudadana Denisa del Carmen Ruz Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-6.403.079, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida de fecha 03-03-2026, perteneciente a la ciudadana LILIANA COROMOTO ROJAS GUILLÉN, de fecha de Nacimiento 11-02-1981 que es hija del presentante José Lino Rojas García y de su esposa Marisola Guillén de García; plenamente identificados. Por tratarse de un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
4.- Obra en el folio 15 y 16 con sus respectivos vueltos; Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 146, Folio N° 149, Tomo N° I Original, fecha de registro 15-03-1983, suscrita y expedida por la ciudadana Denisa del Carmen Ruz Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-6.403.079, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida de fecha 03-03-2026, perteneciente al ciudadano JOSÉ LINO ROJAS GUILLÉN, de fecha de Nacimiento 12-03-1931 que es hijo del presentante José Lino Rojas García y de su esposa Marisola Guillén de García; plenamente identificados. Por tratarse de un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
5.- Obra en el folio 17 y 18 con sus respectivos vueltos; Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 147, Folio N° 150, Tomo N° I Original, fecha de registro 15-03-1983, suscrita y expedida por la ciudadana Denisa del Carmen Ruz Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-6.403.079, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida de fecha 03-03-2026, perteneciente al ciudadano JOSÉ EUGENIO ROJAS GUILLÉN, de fecha de Nacimiento 12-03-1931 que es hijo del presentante José Lino Rojas García y de su esposa Marisola Guillén de García; plenamente identificados. Por tratarse de un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
6.- Obra en el folio 19 y 20 con sus respectivos vueltos; Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 99,fecha de registro 06-05-1996, suscrita y expedida por la ciudadano Brígido de Jesús Pérez Monsalve, titular de la cédula de identidad N° V-10.717.570, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida de fecha 02-03-2026, perteneciente al ciudadano PAUBLA MARISELA ROJAS GUILLÉN, de fecha de Nacimiento 23-04-1996 que es hija del presentante José Lino Rojas García y de su esposa Marisola Guillén de García; plenamente identificados. Por tratarse de un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
7.- Obra a los folios 21, 22, 23 y 24; copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Liliana Coromoto Rojas Guillén, José Lino Rojas Guillén, José Eugenio Rojas Guillén y Paubla Marisela Rojas Guillén, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.032.471, V-16.445.411, V-16.445.410 y V-26.274.410; son fidedignas y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
8.- Obra a los folios 25 y 26; copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Pablo Emilio Guillén Márquez y Omaira Guillén de Guillén; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.008.336 y V-8.771.026, son testigos para que den las declaraciones en la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos del causante; son fidedignas y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
B) PRUEBAS TESTIFICALES: PRIMERO: Obra a los folios 29 y 30 con sus respectivos vueltos, DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS: PABLO EMILIO GUILLÉN MÁRQUEZ Y OMAIRA GUILLÉN DE GUILLÉN; ya identificados, rendidas por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en fechas 19-03-2026, a las Diez (10:00a.m.) y Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana; se les formuló un común interrogatorio, y sus dichos concuerdan entre sí y con las pruebas de autos, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus deposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre: PRIMER TESTIGO CONTESTO: 1) Si los conozco a todos. 2) Si lo conocí. 3) Si doy fe que es el esposo y su padre de sus hijos antes mencionado. 4) Si me consta y no conozco más hijos que tenga y ellos son los Únicos Herederos.5) Si el falleció ese día y esa es su residencia en la Urbanización Osuna Rodríguez, Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO TESTIGO CONTESTO: 1) Si los conozco. 2) Si lo conocí. 3) Si era el padre y esposo. 4) Si me consta son ellos los Únicos Herederos. 5) Si así es y me consta que falleció el Nueve de Diciembre del año pasado. En consecuencia se le da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los Artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Igualmente vistas las pruebas presentadas por el solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos: MARISOLA GUILLÉN DE ROJAS; venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.003, mayor de edad, casada, guillenmarisola@gmail.com, Teléfono:0424-7312916, domiciliada en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; en su carácter de esposa y los ciudadanos: LILIANA COROMOTO ROJAS GUILLÉN, JOSÉ EUGENIO ROJAS GUILLÉN, JOSÉ LINO ROJAS GUILLÉN Y PAUBLA MARISELA ROJAS GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, casada y solteros respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.032.471, V-16.445.410, V-16.445.411 y V-26.274.410, domiciliada la Primera en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y los demás en la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida respectivamente en su orden, y civilmente hábil; en su carácter de hijos; tienen vínculos filiatorios con el causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los ciudadanos ante mencionado por ser esposo y padre de sus hijos el causante de marra JOSÉ LINO ROJAS GARCIA, quien falleció ab- intestado el día NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, según el Registro de Defunción Nº 073, Folio 073, Tomo U, de fecha 10-12-2025, suscrita y expedida por la Abogada Carmen Jelithza Adam Guillén, titular de la cédula de identidad N° 11.460.506, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre Estado Mérida y por ende son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECLARA.
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