NARRATIVA.
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana ROSAURA BUITRAGO VILLASMIL; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.220.891, domiciliada en la Avenida 3 Bolívar, Sector las Rurales casa N° 3-3, Parroquia Chiguará Jurisdicción del Municipio Sucre Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la ciudadana Abogada YEISY MARILI OROZCO GUILLÉN, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.220.052, bajo el N° 121.781 de Inpreabogado, solicitando el DIVORCIO POR DESAFECTO , de conformidad por la sentencia N° 1070, de fecha Nueve (9) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017) de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se menciona lo siguiente:
En fecha 19/02/2026, se recibió para distribución por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA (DISTRIBUIDOR), realizado el sorteo en esta misma fecha le correspondió conocer a este Tribunal la Distribución N° 1869, Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana ROSAURA BUITRAGO VILLASMIL; asistida por la ciudadana Abogada YEISY MARILI OROZCO GUILLÉN, ambas ya identificadas. Constante de Cinco (5) folios útiles y Cuatro (4) anexos. (Folios del 01 al 09).
En fecha 23/02/2026, mediante auto de este Tribunal, se le dio entrada a la presente solicitud, formándose expediente, haciéndose las anotaciones estadísticas y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, se ordena librar Boleta de Notificación al ciudadano JOHN JAYRO HERNANDEZ ZAMBRANO , antes identificado y a la FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA, DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, mediante Boleta, anexándole a la misma copias certificadas de la solicitud, (Folio 10 con sus respectivo vuelto).
En fecha 03/03/2026, el Alguacil de este Tribunal ciudadano José Antonio García Guzmán, devuelve Boleta de Notificación debidamente firmada por la parte demandada. (Folio 11 y 12).
En fecha 04/03/2026, el Alguacil de este Tribunal, devuelve Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal de Guardia Decima Quinta de Familia del Niño, Niña y Adolescente del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 13 y 14).
A efectos de decidir el Tribunal Observa.

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: copia Certificada Original del Acta de Matrimonio Civil de los ciudadanos ROSAURA BUITRAGO VILLASMIL y JOHN JAYRO HERNANDEZ ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, celebrado el día 27 de Abril de 2019, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en Acta N° 06. SEGUNDO: copia Fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ROSAURA BUITRAGO VILLASMIL y JOHN JAYRO HERNANDEZ ZAMBRANO. TERCERO: en la presente solicitud la ciudadana ROSAURA BUITRAGO VILLASMIL manifiesta que “… la relación se deterioró creando en mí una gran desilusión y un fuerte desafecto hacia mi esposo; no existiendo la más mínima atención efectiva o apego sentimental. Lo que hace imposible mi vida normal…” de conformidad con la sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017) de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. No procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de fortuna. CUARTO: se observa en el presente expediente que no hay objeción alguna por parte del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida; y establecido como ha quedado que es voluntad de las partes (conyugues) en separase, este juzgador pasa a dictar sentencia de la presente causa en los siguientes términos.