REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. SANTA CRUZ DE MORA, DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (19-01-2026).
215° y 166°
Visto el presente libelo de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado y sus respectivos anexos, fundamentada en los artículos 444, 445, 446, 447, 448, 449 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.923 del Código Civil Venezolano, con atención a la Sentencia N° 000096 de fecha 21 de marzo del 2023; presentada por el ciudadano FERNANDO ISIDRO FERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-10.900.328, domiciliado en la población de Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; asistido por el Abogado en ejercicio JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.083.187, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.646 y jurídicamente hábil. Por cuanto observa el Tribunal que dicha demanda no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, en consecuencia. Emplácese a la ciudadana CARMEN ROJAS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.739.314, domiciliada en la población de Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, para que comparezcan dentro de los VEINTE (20) DIAS de despacho siguiente a que conste en autos agregada su Citación a dar Contestación a la Demanda, de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por vía principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que ha incoado en su contra, el ciudadano: JFERNANDO ISIDRO FERNANDEZ ROJAS antes identificado, con el carácter antes dicho.- Líbrese boleta. Certifíquese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguese a la Alguacil de este juzgado la boleta correspondiente a fin de que la haga efectiva.-
JUEZA PROVISORIA
ABG. JOSLEDY ALICIA UZCATEGUI UZCATEGUI
SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA YULEIDY PINO MARQUEZ
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 324-2026 del Libro de Entrada y Salidas de Causas Civiles llevadas por este Juzgado y se hicieron las demás anotaciones de Ley, y se cumplió con lo ordenado por el tribunal en cuanto a la citación de la demandada de autos.
SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA YULEIDY PINO MARQUEZ
JAUU/ymr-
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