PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 16 de marzo de 2026
215º y 167º
Visto el anterior escrito corriente al folio 11 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos PETRONILA IBÁÑEZ DE NEGRETE, titular de la cédula de identidad N° V-14.193.783, asistida por el ABG. COSME RAFAEL LÓPEZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.585.288, con Inpreabogado N° 207.348 el ciudadano JOSÉ VALMORY GÓMEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.710.337 y el ciudadano ABG. MARRUEN BERNABELY QUINTERO NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-13.283.752, con Inpreabogado N° 193.843 en su condición de apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ VALMORY GÓMEZ GÓMEZ, antes identificado, quienes celebraron un convenimiento judicial para poner fin al presente juicio y entre otras cosas expusieron lo siguiente:
“PRIMERO: Que La demandada acepta que debe al demandante la cantidad de mil novecientos cincuenta y ocho dólares americanos (1.958$), que en la tasa de conversión del Banco Central de Venezuela para la fecha 8 de diciembre del año 2025, al cambio arrojo un monto de quinientos tres mil doscientos seis bolívares (503,206 bolívares), motivado a una negociación de mutuo acuerdo acordada en la misma fecha. SEGUNDO: Que con el carácter anteriormente expresado la demandada se obliga a cancelar al demandante, la cantidad de doscientos cincuenta dólares (250$) mensuales, al cambio de la taza del Banco Central de Venezuela cuando se realice cada pago comprometido. TERCERO: Que La demandada se compromete a realizar el primer pago el día lunes 16 de marzo del 2026, en la sede de este juzgado, los pagos continuos se realizarán de manera mensual estableciendo como fecha los 16 de cada mes hasta culminar la totalidad de la deuda contraída. CUARTA: Que El pago se realizará en la cuenta del Apoderado Judicial Abg. MARRUEN BERNABELY QUINTERO NAVA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.283.752, abogado inscrito en Inpreabogado N° 193.843, mediante transferencias o pago móviles bancarios a la cuenta corriente del banco Banesco banco Universal N° 0134-0421-60-4211033843 y presentará los respectivos comprobantes de pago, QUINTA: Que Si la demandada no cumple con el acuerdo de pago, el demandante puede accionar lo estipulado por el tribunal correspondiente. Solicitamos al tribunal sea el garante del compromiso aquí adquirido y propuesto por la demandada y aceptado por el demandante. Que solicitan al Tribunal que Homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se cumpla con lo aquí acordado”. Es todo”.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes en la anterior diligencia, considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Código de Procedimiento Civil, Título V de la Terminación del Proceso, Capitulo III. Del desistimiento y el convenimiento, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que las partes han convenido voluntariamente, estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de autocomposición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al convenimiento realizado entre las partes y se le da el carácter de sentencia pasada, con autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem. Asimismo, una vez conste en autos que la ciudadana PETRONILA IBÁÑEZ DE NEGRETE, haya cumplido con lo acordado en el convenimiento realizado en el presente litigio, mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2026, este Tribunal procederá a dar por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. MARÍA EUGENIA ESTREMOR OSMA.
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE C. VARELA VEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE C. VARELA VEGA
EXP. Nº 2533-26
MEEO/Dcvv/mjam.
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