REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante el Tribunal Tercero de estos mismos Municipios, como Distribuidor, correspondió conocer a este Tribunal por aplicación del sorteo de ley, en fecha 23-02-26, por el ciudadano HUGO MOLINA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.702.435, domiciliado en la Urbanización Bubuqui III, Bloque 8, Apartamento 00-02, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la profesional del derecho abogada YANETH MARGARITA VILLASMIL ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.689.826, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 314.259, con domicilio procesal en la Avenida 16, Edificio Rima, Piso 02, Oficina 05, de esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. Quien solicita a este Tribunal se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ENCARNACION GOVEA DE MOLINA; previa declaración de los testigos JOSE HISIDORO ALMEIRA USECHE, JOSE ANTONIO DAZA SALGUERO Y JOSE ADELSO VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.195.080, V-16.038.342 y V.-9.068.965, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.

Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:

1) Copias fotostáticas de la cédula de identidad del solicitante ciudadano HUGO MOLIONA RONDON, así como también de la causante MARIA ENCARNACION GOVEA DE MOLINA. (Folio 03).


2) Copias fotostáticas certificada del acta de defunción de la causante MARIA ENCARNACION GOVEA DE MOLINA (Folio 03 al 04 vtos).

3) Copia fotostática certificada de acta de matrimonio del ciudadano HUGO MOLINA RONDON con la causante MARIA ENCARNACION GOVEA DE MOLINA, ( F 05 al 06 y vtos).

4) Copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos HUGINSS SEGUNDO MOLINA GOVEA y FREDDY DANIEL MOLINA GOVEA, hijos del ciudadano HUGO MOLINA RONDON con la causante MARIA ENCARNACION GOVEA DE MOLINA, (F 07).

5) Copias simples de la cédula de identidad de los testigos ciudadanos JOSE HISIDORO ALMEIRA USECHE, JESUS ANTONIO DAZA SALGUERO y JOSE ADELSO VILLAREAL, ( F 08 y 09).


Por auto de fecha 24-02-2026 (folio 12), el tribunal le dio entrada y el curso de ley, y fija el tercer día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m, 9:30 a.m Y 10:00 am, para la declaración de las testigos que oportunamente presentaron en la oportunidad fijada, lo que consta de las Actas que rielan a los folios 14 y 15 de las presentes actuaciones, contentivas de las declaraciones de los mencionados testigos ciudadanos JOSE HISIDORO ALMEIRA USECHE Y JOSE ADELSO VILLARREAL, ya Identificados, quienes en la oportunidad legal señalada por el Tribunal, rindieron el testimonio que aparece formulado en la solicitud, siendo coincidentes en afirmar que sí conocieron de vista trato y comunicación a la ciudadana MARÍA ENCARNACION GOVEA DE MOLINA; que sí conocen de vista trato y comunicación al ciudadano HUGO MOLINA RONDON; desde hace mucho tiempo; que sí les consta que la prenombrada MARIA ENCARNACION GOVEA DE MOLINA, falleció sin dejar testamento; que sí les consta que la ciudadana MARIA ENCARNACION GOVEA DE MOLINA, falleció en fecha 20 de Julio de 2025 en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador; que sí saben y le consta que la prenombrada ciudadana MARIA ENCARNACION GOVEA DE MOLINA, no dejo bienes de fortuna; que sí les consta que procreo solo dos (02) hijos.

En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ENCARNACION GOVEA DE MOLINA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.776.133, quien falleció por un Paro Cardiorespiratorio, falla Multtorganica CA Pulmón, el día 20 de julio de 2025, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 18, de fecha 21 de julio de 2025, emitida por el Registro Civil Municipio Libertador, Parroquia Lasso de la Vega del estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano HUGO MOLINA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.702.435, domiciliado en la Urbanización Bubuqui III, Bloque 8, Apartamento 00-02, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando como esposo de la causante. Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros.

ASÍ SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACION AL INTERESADO.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los seis días del mes de marzo de dos mil veintiséis. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.



ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG.LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ.
SECRETARIA