REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

215º y 167º

SOLICITUD: 857-26. SOLICITANTE(S): GLORIA LUZ HERNANDEZ MENDOZA y ANGEL JACINTO LINARES MENESES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.854.498, V-14.473.708, domiciliados en el sector Los Pozones vía Santa Barbará de Zulia sector San Juan de Dios calle 2 casa sin número, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida la primera y en Finca Buena Esperanza Sector Las Talas Km 35 Municipio Colon del Estado Zulia el segundo, asistidos por la Abogado en ejercicio YENNYBELL RIGNORI PANTALEON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.556.283, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrita ante el I.P.S.A bajo el N° 270.874, teléfono 0424-7042512 con domicilio procesal en Urbanización Parque Chama calle principal casa 01-07, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.


MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por los ciudadanos GLORIA LUZ HERNANDEZ MENDOZA y ANGEL JACINTO LINARES MENESES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.854.498, V-14.473.708, domiciliados en el sector Los Pozones vía Santa Barbará de Zulia sector San Juan de Dios calle 2 casa sin número, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida la primera y en Finca Buena Esperanza Sector Las Talas Km 35 Municipio Colon del Estado Zulia el segundo, asistidos por la Abogado en ejercicio YENNYBELL RIGNORI PANTALEON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.556.283, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrita ante el I.P.S.A bajo el N° 270.8747, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Veintiséis (29) de Enero del 2026, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos GLORIA LUZ HERNANDEZ MENDOZA y ANGEL JACINTO LINARES MENESES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.854.498, V-14.473.708, asistidos por la Abogado en ejercicio YENNYBELL RIGNORI PANTALEON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.556.283, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrita ante el I.P.S.A bajo el N° 270.874, antes identificadas.

En fecha Veintinueve (05) de Febrero de 2026, mediante auto, se admite la referida solicitud de Divorcio, incoado por los ciudadanos GLORIA LUZ HERNANDEZ MENDOZA y ANGEL JACINTO LINARES MENESES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.854.498, V-14.473.708, respectivamente, se ordena notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico.

En fecha Cinco (05) de Febrero de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que recibió los recursos económicos para la reproducción fotostática certificadas del libelo y auto de admisión

En fecha cinco (05) de Febrero de 2026, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha Seis (06) de Febrero de 2026, se deja constancia por la ciudadana YOHANA ALVARADO, alguacil de este Tribunal, devolviendo un (01) folio útil, boleta de notificación librada al Ministerio Publico.

En fecha Nueve (09) de Febrero de 2026, se hizo presente la ciudadana GLORIA LUZ HERNANDEZ MENDOZA, en esta sede judicial, donde ratifica en toda y cada una del contenido de la presente solicitud de Divorcio.



En fecha Diez (10) de Febrero de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscalía Decimo Séptima y Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos GLORIA LUZ HERNANDEZ MENDOZA y ANGEL JACINTO LINARES MENESES ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia El Moralito Municipio Colon del Estado Zulia, de fecha ocho (08) de Diciembre de 2021, según Acta N° 21. SEGUNDO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana GLORIA LUZ HERNANDEZ MENDOZA y ANGEL JACINTO LINARES MENESES. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos GLORIA LUZ HERNANDEZ MENDOZA y ANGEL JACINTO LINARES MENESES, manifiestan haber permanecido separados desde hace más de un (01) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procrearon tres (03) hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos GLORIA LUZ HERNANDEZ MENDOZA y ANGEL JACINTO LINARES MENESES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.854.498, V-14.473.708

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, DIEZ (10) DE MARZO DEL AÑO 2026.-




ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ






ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.






ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL


JVMM/devc.-