REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

215º y 167º

SOLICITUD Nº 867-26.


SOLICITANTE: ABDON SEGUNDO PIRELA ORTEGA

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Por cuanto el Tribunal observa que el ciudadano IRIA DEL CARMEN PEÑA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.004.762, ABEL ANTONIO PEÑA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.004.718, JOSE BELTRAN PEÑA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.699.966, se dio por citado tal y como consta en autos, y asistió al acto de fecha 10-03-2026, el cual manifestaron lo siguiente: “Reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido del DOCUMENTO PRIVADO suscrito en fecha VEINTITRÉS (23) DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017), entre el ciudadano ABDON SEGUNDO PIRELA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, cedula V-17.187.680, y nosotros IRIA DEL CARMEN PEÑA FERNANDEZ, ABEL ANTONIO PEÑA FERNANDEZ, JOSE BELTRAN PEÑA FERNANDEZ, ya identificados plenamente, y es nuestras las firmas que aparecen al pie del mismo, es todo”; Es por lo que este Tribunal hace constar que El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones; Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente: deja constancia este Juzgador que se tendrán por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363, 1.364 y 1.366 del Código Civil; en concordancia con los artículos 444 y 899 del Código de Procedimiento Civil. Para este Juzgador es la manifestación formal, hecha por la parte contra quien se reproduce en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, mediante la cual reconoce o niega dicho documento; El Reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgo y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. A la luz de los postulados el reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte. En Consecuencia se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO de “VENTA DE INMUEBLE (casa para habitación)”, de fecha de VEINTITRÉS (23) DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017) el cual corre en original en las presentes actuaciones, De la presente solicitud, quedando a salvo las acciones y excepciones que correspondan, conforme a la Ley.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026).
EL JUEZ (T)

ABG.JOSE V. MOLINA MANAURE.



ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:00 de la mañana.
SRIO,