REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA, DIECISEIS (16) DE MARZO 2026

215º y 167º

SOLICITUD: 856-26. SOLICITANTE(S): MARILIN MARIA TABORDA OBERTO y MIGUEL ERNESTO ROJAS GIL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.026.211, V-13.336.190, Sector La Pedregosa, Barrio San Marcos, Avenida Uno con Calle Nueve, Casa N° 8-77, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida la primera y en Lomax ST 295 ½ Idaho Falls/Idaho/US, Estados Unidos de Norte América, el segundo, asistidos por la Abogado en ejercicio ISVELIA PRIETO IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.511.274, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.085, correo electrónico: ivi1957@gmail.com, teléfono: 0424-8427316, con domicilio en la Urbanización El Paraíso, Avenida 04, Casa N° 4-18, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida


MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por los ciudadanos MARILIN MARIA TABORDA OBERTO y MIGUEL ERNESTO ROJAS GIL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.026.211, V-13.336.190, Sector La Pedregosa, Barrio San Marcos, Avenida Uno con Calle Nueve, Casa N° 8-77, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida la primera y en Lomax ST 295 ½ Idaho Falls/Idaho/US, Estados Unidos de Norte América, el segundo, asistidos por la Abogado en ejercicio ISVELIA PRIETO IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.511.274, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.085, solicitando el DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.


En fecha Veintiséis (26) de Enero del 2026, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio por desafecto, suscrito por los ciudadanos MARILIN MARIA TABORDA OBERTO y MIGUEL ERNESTO ROJAS GIL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.026.211, V-13.336.190, Sector La Pedregosa, Barrio San Marcos, Avenida Uno con Calle Nueve, Casa N° 8-77, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida la primera y en Lomax ST 295 ½ Idaho Falls/Idaho/US, Estados Unidos de Norte América, el segundo, asistidos por la Abogado en ejercicio ISVELIA PRIETO IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.511.274, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.085, antes identificados.

En fecha Dos (02) de Febrero de 2026, mediante auto, se admite la referida solicitud de Divorcio por desafecto, incoado por los ciudadanos MARILIN MARIA TABORDA OBERTO y MIGUEL ERNESTO ROJAS GIL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.026.211, V-13.336.190, respectivamente, se ordena notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico.

En fecha Doce (12) de Febrero de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que recibió los recursos económicos para la reproducción fotostática certificadas del libelo y auto de admisión

En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2026, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2026, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano MIGUEL ERNESTO ROJAS GIL

En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2026, se realizo Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, donde el ciudadano MIGUEL ERNESTO ROJAS GIL, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de Divorcio por desafecto, consignado por ante este tribunal en fecha 26 de Enero de 2026, conforme a lo establecido en la Sala de Casación Civil, N° de Expediente AA20-C-2024-000005, N° Sentencia 0105, Ponente Dr. José Luis Gutiérrez Parra, Fecha: 08 de Marzo de 2024

En fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscalía Decimo Séptima y Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Original del Acta de matrimonio de los ciudadanos MARILIN MARIA TABORDA OBERTO y MIGUEL ERNESTO ROJAS GIL ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintisiete (27) de Enero de 2023, según Acta N° 04. SEGUNDO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos MARILIN MARIA TABORDA OBERTO y MIGUEL ERNESTO ROJAS GIL. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos MARILIN MARIA TABORDA OBERTO y MIGUEL ERNESTO ROJAS GIL, manifiestan haber permanecido separados desde hace más de un (01) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MARILIN MARIA TABORDA OBERTO y MIGUEL ERNESTO ROJAS GIL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.026.211, V-13.336.190


PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, DIECISEIS (16) DE MARZO DEL AÑO 2026.-




ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ






ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.






ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL


JVMM/devc.-