REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.EL VIGIA DIECINUEVE (19) DE MARZO 2026

215º y 167º

SOLICITUD: 860-26. DEMANDANTE(S): ALWIN GERARDO MARTINEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.399.579, domiciliado actualmente en Londres, Inglaterra, calle Comercial 161, casa 4 Burhan Uddin, número telefónico móvil, +44 74997 466218, y dirección electrónica gerardo.Herrera@meuk.mee.com, asistida por el Abogado en ejercicio TOMASINO GUILLEN ARANGURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.354.509, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 98.350, teléfono: 0414-3742516

DEMANDADO(S): GENESIS CARLA JOANA TROCONIS CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.383.202, domiciliada en Londres, 148 Lewis Graden N16 5PJ, teléfono +44 7585 823185

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por el ciudadano ALWIN GERARDO MARTINEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.399.579, domiciliado actualmente en Londres, Inglaterra, calle Comercial 161, casa 4 Burhan Uddin, número telefónico móvil, +44 74997 466218, y dirección electrónica gerardo.Herrera@meuk.mee.com, asistida por el Abogado en ejercicio TOMASINO GUILLEN ARANGURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.354.509, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 98.350, teléfono: 0414-3742516, solicitando el DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Seis (26) de Febrero del 2026, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio por desafecto, suscrito por el ciudadano ALWIN GERARDO MARTINEZ HERRERA, asistido por el Abogado En Ejercicio TOMASINO GUILLEN ARANGURE, antes identificados.

En fecha Nueve (09) de Febrero de 2026, mediante auto, se fija citación del ciudadano ALWIN GERARDO MARTINEZ HERRERA, a los fines de que ratifique ante este Tribunal, Poder Apud Acta, otorgado al Abg. TOMASINO GUILLEN ARANGURE, al tercer día de despacho, una vez conste la citación agregada a la presente solicitud.

En fecha Dos (02) de Febrero de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que consigna copia de boleta de citación recibida por el ciudadano ALWIN GERARDO MARTINEZ HERRERA.

En fecha Once (11) de Febrero de 2026, se realizo Audiencia Telemática, donde el ciudadano ALWIN GERARDO MARTINEZ HERRERA, ratifica en toda y cada una del contenido de la presente solicitud de Divorcio por desafecto.

En fecha Doce (12) de Febrero de 2026, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana GENESIS CARLA JOANA TROCONIS CENTENO y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha Doce (12) de Febrero de 2026, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.

En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2026, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
.En fecha Veinte (20) de Febrero de 2026, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta librada para la ciudadana GENESIS CARLA JOANA TROCONIS CENTENO, y se agregó a la solicitud.
En fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscalía Decimo Séptima y Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

En fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2026, siendo la Nueve Horas y cuarenta minutos de la Mañana (09:40am) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, donde la ciudadana GENESIS CARLA JOANA TROCONIS CENTENO, manifestó estar en el trabajo y quedando debidamente notificada sobre la solicitud del Divorcio por desafecto consignado por ante este tribunal en fecha 26 de Enero de 2026, conforme a lo establecido en la Sala de Casación Civil, N° de Expediente AA20-C-2024-000005, N° Sentencia 0105, Ponente Dr. José Luis Gutiérrez Parra, Fecha: 08 de Marzo de 2024.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALWIN GERARDO MARTINEZ HERRERA y GENESIS CARLA JOANA TROCONIS CENTENO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha veintinueve (29) de Diciembre de 2017, según Acta N° 046. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ALWIN GERARDO MARTINEZ HERRERA y GENESIS CARLA JOANA TROCONIS CENTENO TERCERO: En la presente solicitud el ciudadano ALWIN GERARDO MARTINEZ HERRERA, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Seis (06) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ALWIN GERARDO MARTINEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.399.579, y GENESIS CARLA JOANA TROCONIS CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.383.202

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, DIECINUEVE (19) DE MARZO DEL AÑO 2026.-



ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ



ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.


ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL


JVMM/devc.-