SOLICITUD N° 859-26
TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, TRES (03) DE MARZO DEL AÑO 2026.
215º y 167º
DEMANDANTE(S): HAILET YELISET NICOLIELLY MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.038.455, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Caño Seco Alta Vista, calle 1 casa 114, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7584963, asistida por la Abogado en ejercicio YENNYBELL RIGNORI PANTALEON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.556.283, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrita ante el I.P.S.A bajo el N° 270.874.
DEMANDADO(S): JOHAN ANDRES LINARES MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.914.628, domiciliado en Finca Buena Esperanza, sector Las Talas km 35, Municipio Colon del Estado Zulia, teléfono 0426-5780814
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana HAILET YELISET NICOLIELLY MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.038.455, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Caño Seco Alta Vista, calle 1 casa 114, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7584963, asistida por la Abogado en ejercicio YENNYBELL RIGNORI PANTALEON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.556.283, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrita ante el I.P.S.A bajo el N° 270.874, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Veintinueve (29) de Enero de 2026, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana HAILET YELISET NICOLIELLY MATHEUS , asistida la Abogado En Ejercicio YENNYBELL RIGNORI PANTALEON CONTRERAS, antes identificadas.
En fecha Cinco (05) de Febrero de 2026, mediante auto se le dio entrada a la presente solicitud, y se ordeno la citación del ciudadano JOHAN ANDRES LINARES MENESES antes identificado, a los fines de que ratificara la solicitud de Divorcio, consignado en fecha 29 de Enero de 2026, el cual riela a los folios Uno (01) al Siete (07) de las presentes actuaciones.
En fecha Cinco (05) de Febrero de 2026, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano JOHAN ANDRES LINARES MENESES y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Cinco (05) de Febrero de 2026, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.
En fecha Seis (06) de Febrero de 2026, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta librada para el ciudadano JOHAN ANDRES LINARES MENESES, y se agregó a la solicitud.
En fecha Seis (06) de Febrero de 2026, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Diez (10) de Febrero de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
En fecha Once (11) de Febrero de 2026, siendo la Diez Horas de la Mañana (10:00am) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, donde el ciudadano JOHAN ANDRES LINARES MENESES, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de Divorcio, consignado por ante este tribunal en fecha 29 de Enero de 2026, conforme a lo establecido en la Sala de Casación Civil, N° de Expediente AA20-C-2024-000005, N° Sentencia 0105, Ponente Dr. José Luis Gutiérrez Parra, Fecha: 08 de Marzo de 2024.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos HAILET YELISET NICOLIELLY MATHEUS y JOHAN ANDRES LINARES MENESES, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha dos (02) de Junio de 2017, según Acta N° 046. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos HAILET YELISET NICOLIELLY MATHEUS y JOHAN ANDRES LINARES MENESES. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana HAILET YELISET NICOLIELLY MATHEUS, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Cuatro (04) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procrearon dos (02) hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos HAILET YELISET NICOLIELLY MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.038.455, y JOHAN ANDRES LINARES MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.914.628.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, TRES (03) DE MARZO DEL AÑO 2026.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL
JVMM/devc.-
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