Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana MARIA ISAURA CAICEDO DE VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.914.646, domiciliada en 501 Roosevelt Ave Lok K-19, Carteret, NJ 07008, teléfono +1 9089435082, asistida por la Abogado en ejercicio YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.220.121, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrita ante el I.P.S.A bajo el N° 309.297, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Veintiséis (26) de Enero del 2026, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana MARIA ISAURA CAICEDO DE VARELA,

asistida la Abogado En Ejercicio YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ, antes identificadas.

En fecha Veintinueve (29) de Enero de 2026, mediante auto, se fija citación de la ciudadana MARIA ISAURA CAICEDO DE VARELA, a los fines de que ratifique ante este Tribunal, Poder Apud Acta, otorgado a la Abg. YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ, al tercer día de despacho, una vez conste la citación agregada a la presente solicitud.

En fecha Dos (02) de Febrero de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que consigna copia de boleta de citación recibida por la ciudadana MARIA ISAURA CAICEDO DE VARELA.

En fecha Cinco (05) de Febrero de 2026, se realizo Audiencia Telemática, donde la ciudadana MARIA ISAURA CAICEDO DE VARELA, ratifica en toda y cada una del contenido de la presente solicitud de Divorcio.

En fecha Cinco (05) de Febrero de 2026, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano FREDDY ALBERTO VARELA MARQUEZ y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha Cinco (05) de Febrero de 2026, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.

En fecha Seis (06) de Febrero de 2026, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
.En fecha Nueve (09) de Febrero de 2026, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta librada para el ciudadano FREDDY ALBERTO VARELA MARQUEZ, y se agregó a la solicitud.




En fecha Diez (10) de Febrero de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscalía Decimo Séptima y Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

En fecha Doce (12) de Febrero de 2026, siendo la Diez Horas de la Mañana (10:00am) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, donde el ciudadano FREDDY ALBERTO VARELA MARQUEZ, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de Divorcio, consignado por ante este tribunal en fecha 26 de Enero de 2026, conforme a lo establecido en la Sala de Casación Civil, N° de Expediente AA20-C-2024-000005, N° Sentencia 0105, Ponente Dr. José Luis Gutiérrez Parra, Fecha: 08 de Marzo de 2024.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA ISAURA CAICEDO DE VARELA y FREDDY ALBERTO VARELA MARQUEZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Romulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha veintiuno (21) de Abril de 1995, según Acta N° 05. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MARIA ISAURA CAICEDO DE VARELA y FREDDY ALBERTO VARELA MARQUEZ. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana HAILET YELISET NICOLIELLY MATHEUS, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Cinco (05) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procrearon dos (02) hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MARIA ISAURA CAICEDO DE VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.914.646, y FREDDY ALBERTO VARELA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.217.952.