REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. - Ejido, nueve (09) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026).--------------------------------------------------------------------------------------------------------

215º y 167º

Vista la diligencia que corre inserta al folio treinta y nueve (39) del presente expediente, suscrita por la abogada en ejercicio MARIE ESTEFANI FLORES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.664.530, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.567, parte demandante plenamente identificada en autos, en donde solicita sea Decretada la Ejecución Forzosa del acto conciliatorio debidamente HOMOLOGADO por este Tribunal en fecha quince (15) de octubre de 2025, con el objeto de materializar judicialmente la desocupación del inmueble objeto de la controversia, de conformidad con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.

Ante la petición realizada, y visto que este Tribunal en fecha catorce (14) de Enero de 2026, previa solicitud de la parte actora, acordó mediante auto el cumplimiento voluntario de la HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, otorgando a la parte demandada ciudadana MARIANDREINA FLORES GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.198.053, un lapso de siete (7) días hábiles de despacho para que de forma voluntaria procediera a efectuar el pago de la cantidad de cuatrocientos (400$) dólares americanos, tal como consta al folio (36). Ahora bien, a los fines de determinar sí ha transcurrido íntegramente el lapso para que la parte accionada diera Cumplimiento Voluntario a la HOMOLOGACION de fecha miércoles (15) de Octubre de 2025, es por lo que se Ordena certificar por Secretaría, con vista del Libro Diario, un cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos por este Tribunal, desde el día veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiséis (2026), (exclusive); fecha en que consta en autos la diligencia del alguacil, mediante la cual, devuelve Boleta de Notificación debidamente firmada por la parte demandada, hasta el dieciocho (18) de Febrero del año 2026 (exclusive), fecha en que la parte actora, consigna por secretaria escrito solicitando la ejecución forzosa de conformidad con el artículo 526 del Código Procedimiento Civil. CÚMPLASE. DEMANDANTE: MARIE ESTEFANIA FLORES MORENO. DEMANDADO: MARIANDREINA FLORES GUILLEN.- MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRTAO.- CÚMPLASE.------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.

En cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, la Suscrita Secretaria de este Tribunal ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES. CERTIFICA: Que según consta de los asientos del Libro Diario, desde el día veintiséis (26) de Enero del año dos mil veintiséis (2026), (exclusive); hasta el día dieciocho (18) de Febrero del año dos mil ventaseis (2026), (exclusive), transcurrieron en este tribunal, ocho (08) días hábiles de despacho. Vale decir, MARTES 27, MIERCOLES 28 de enero, LUNES 02, MARTES 03, MIÉRCOLES 04, LUNES 09, MARTES: 10 y MIÉRCOLES 11 DE FEBRERO DE 2026. Conste en Ejido, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).---------------------------------------------------------------------------------------------


LA SECRETARIA

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.


EXP. 3514
YAOS/Oa/ay.-


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. -Ejido, nueve (09) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).--------------------------------------------------------------------
215º y 166º
Visto el computo realizado por secretaría que riela al folio cuarenta y dos (42) del presente expediente, donde se observa que efectivamente transcurrió el lapso de siete (07) días hábiles de despacho, para que la parte demandada diera Cumplimiento Voluntario del acto conciliatorio homologado en fecha en fecha quince (15) de Octubre de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 de la norma adjetiva, y observándose que la ciudadana MARIANDREINA FLORES GUILLEN, a pesar de haber sido notificada del lapso para el cumplimiento voluntario, dejó transcurrir el mismo, y no cumplió con la obligación contraída. Dadas las circunstancias que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DECRETA LA EJECUCIÓN MATERIAL O EJECUCIÒN FORZOSA del acto conciliatorio convenido entre las partes en controversia y debidamente homologado por este tribunal, en fecha 15 de octubre de 2025. En tal sentido, se ordena a la ciudadana MARIANDREINA FLORES GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.198.053 en su carácter de parte demandada, a efectuar el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS (400$), DOLARES AMERICANOS, a la ciudadana MARIA ESTEFANIA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.664.530, por concepto de condominio, solvencia de los servicios de agua, aseo y electricidad, todo de conformidad con lo establecido con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 528 eiusdem, Asimismo, se ordena la apertura del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, encabezándolo con copia debidamente certificada del presente auto que lo acuerda, así como del Mandamiento de Ejecución Forzosa. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,
OVALLES SRIA.
EXP. 3514
YAOS/Oa/ay

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, competente por el territorio y por atribuciones conferidas en el artículo 2º de la Resolución Nº 2.013-0006, de fecha veinte (20) de febrero de 2013, la cual delegó competencia a los Juzgados de Municipio Ordinarios para actuar como Ejecutores de Medidas, y llevar a cabo la práctica de la Ejecución Forzosa de la homologación del acto conciliatorio con carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de cosa Juzgada, en contra de la ciudadana MARIANDREINA FLORES GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.198.053, con domicilio en la Avenida Monseñor Duque, casa Mis Hijos, Nº 161 (frente al Polideportivo Ìtalo de Filippis) jurisdicción del Municipio Campo Elías Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte demandada, en el expediente signado bajo el Nº 3514, nomenclatura interna de este Tribunal. Motivo: Cumplimiento de Contrato.

SE LE HACE SABER
Que en el juicio seguido por ante este Tribunal, signado bajo el Nº 3514. cuyas partes son: DEMANDANTE: MARIA ESTEFANIA FLORES. DEMANDADA: MARIANDREINA FLORES GUILLEN. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, este Tribunal libra el presente MANDAMIENTO DE EJECUCION, en virtud de que se encuentra vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, respecto a la HOMOLOGACION DEL ACTO CONCILIATORIO con carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de cosa Juzgada, decretada por este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en fecha quince (15) de octubre de 2025, tal como consta al folio treinta y cuatro (34) de las presentes actuaciones, sin que la parte demandada diera cumplimiento de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que DECRETA: LA EJECUCIÓN MATERIAL O EJECUCIÒN FORZOSA, de la sentencia antes señalada, y en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA, a la ciudadana MARIANDREINA FLORES GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.198.053, con domicilio en la Avenida Monseñor Duque, casa Mis Hijos, Nº 161 (frente al Polideportivo Ìtalo de Filippis) jurisdicción del Municipio Campo Elías Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a efectuar el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS (400$), DOLARES AMERICANOS, a la ciudadana MARIA ESTEFANIA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.664.530, por concepto de condominio, solvencia de los servicios de agua, aseo y electricidad, todo de conformidad con lo establecido con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 528 eiusdem, Dado, Firmado, sellado y Refrendado en la Sala del Despacho, en la ciudad de Ejido, a los nueve (9) días del mes de marzo de 2026 CÚMPLASE.--------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. ---------

OVALLES SRIA.









YAOS/Oy/ay.-
Exp. 3514.-










LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta al folios cuarenta y dos (42) y su vuelto, pertenecientes a el Expediente signado bajo el Nº 3514.- DEMANDANTE: MARIE ESTEFANIA FLORES MORENO. DEMANDADO: MARIANDREINA FLORES GUILLEN.- MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del código de procedimiento Civil. En la ciudad de Ejido, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).----------------




ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
LA SECRETARIA