REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215º y 167º
Exp. Nº 8.929
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Urbina Garzón Yanahira, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.657.682 y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE: Samuel Andrés Romero Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.102.634, inscrito bajo el inpreabogado Nº 112.621 y jurídicamente hábil.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 23, entre avenidas 4 y 5 Centro Profesional y Empresarial Juan Pablo II, piso 2, Oficina 2-8, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADO: Parra Dugarte Liliana Josefina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.464.583 y civilmente hábil.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION. (MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR).
Visto que en el libelo de la demanda suscrita por la parte actora solicitó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte (parte demandada) en el presente juicio, el tribunal en aras de providenciar lo solicitado acordó solicitar la certificación de la copia del escrito libelar, y del auto de admisión de la demanda y los documentos de propiedad de un inmueble de propiedad de la parte demandada, traídos a los autos por la parte actora y siendo que la presente causa se trata de CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION; es por lo que a criterio de este juzgador están lleno los extremos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto procedente en derecho la medida solicitada; en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad de la demandada, el cual está ubicado en el Arenal, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con su respectiva área de terreno el cual mide trescientos cincuenta y dos con trescientos cincuenta metros cuadrados (352,350 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el fondo visto de frente: del punto 03 al punto 04 con una distancia de 15.75m, del punto 04 al punto 05 con una distancia de 4.90m, del punto 05 al punto 06 con una distancia de 2.75m, del punto 06 al punto 07 con una distancia de 4.32m, del punto 07 al punto 08 con una distancia de 0.40m, del punto 08 al punto 09 con una distancia de 0.80m, del punto 09 al punto 10 con una distancia de 5.30m, del punto 10 al punto 11 con una distancia de 7.80m, terrenos propiedad de Carmen Azaire Moreno de Castillo e Isidro Sulbaran. Costado derecho visto de frente: punto 01 al punto 13 con una distancia de 8.60m, del punto 13 al 12 con una distancia de 8.40m, del punto 12 al punto 11 con una distancia de 21.10m, con calle Finca Escondida y terreno propiedad de Zaira Araque; Costado Izquierdo Visto de Frente: del punto 02 al punto 03 con una distancia de 12.10m, un ramal de carretera calle Santa Bárbara y por el Frente: del punto 01 al punto 02 con una distancia de 16.75m, con frente vía principal San Jacinto. Con una casa de habitación de paredes de bloques, piso de cemento, techo de tejas, constante de un dormitorio, sala-comedor, cocina, baño, lavadero y patio, que hubo por herencia de los causantes difunto padre de la demandada: JOSE CORPUS PARRA SULBARAN “fallecido”, conforme planilla sucesoral Nº 3, de fecha 3 de enero de 1975 expedida por el Ministerio de Hacienda, adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Estado Mérida en fecha 27/03/1973, bajo el numero 95, folio 271, protocolo I, Tomo III, y su extinta madre: JOSEFA DUGARTE DE PARRA “fallecida”, con forme según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Estado Mérida 15 de junio del 1988, bajo el numero 46 del protocolo I, Tomo 23, correspondiente al segundo trimestre del año 1988, derechos causados según certificado de solvencia de sucesiones Nº - 0774698 expedido por el SENIAT de fecha 18 de octubre del 2011, planilla sucesoral Nº 00058445 del 29 de noviembre del 2010, fecha de fallecimiento 01/01/2010. Ahora bien, sobre la propiedad descrita he efectuado algunas ampliaciones de mejoras al inmueble que consisten en tres (03) habitaciones para un total de cuatro (04), un baño para un total de dos (02), un local comercial, todo esto en planta baja del inmueble, así también un segundo piso que se encuentra encima del local comercial, una apartamento consistente de tres (03) habitaciones, un baño, una sala-comedor, una cocina de techo machihembrado) a cuyo efecto el ciudadano Registrador Publico se servirá abstenerse de darle curso de protolizacion a cualquier documento que verse sobre la propiedad o gravamen del referido inmueble y a la vez estampar la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
LA SECRETARIA,
ABG. EMELLY RODRÍGUEZ
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