REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215º y 167°
EXP. Nº 8669
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Angélica Barrios De Ruiz y Jesús Alberto Ruiz Ramírez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-8.020.962 y V-6.887.245, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Luis Alberto Urbina, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.117, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 284.742, mayor de edad y jurídicamente hábil, con número telefónico 0412-0634520 y correo electrónico abg.luisurbina@gmail.com.
Domicilio procesal: Av. 4, entre calles 24 y 25, Edificio Oficentro, primer piso, oficina 14, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: Separación de Cuerpos y Bienes. (Conversión en Divorcio)
CAPÍTULO II
PARTE NARRATIVA
En fecha 27 de Julio de 2023, (f. 08), se recibió por distribución Nº 41604, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos Angélica Barrios De Ruiz y Jesús Alberto Ruiz Ramírez, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Orlando José Velásquez Contreras, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos:
1) Copia debidamente Certificada del Acta de Matrimonio, inserta a los folios 05 y 06, de los ciudadanos Angélica Barrios De Ruiz y Jesús Alberto Ruiz Ramírez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en la cual consta que los ciudadanos Angélica Barrios De Ruiz y Jesús Alberto Ruiz Ramírez, contrajeron matrimonio Civil el día veintiocho de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (28-12-1991), según acta Nº 395.
2) Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes que riela en los folios 02 y 03.
3) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana María Virginia Ruiz Barrios (hija de los cónyuges), que obra al folio 04.
Ahora bien obra al folio 09, auto del Tribunal de fecha 31 de Julio de 2023, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondiente y se insta a los solicitantes a solicitar la audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 10, auto del Tribunal de fecha 18 de septiembre de 2023, mediante el cual la Juez Suplente Abg. Ana Karina Melean Bracho hace entrega formal del Tribunal al Juez Provisorio Abg. Jesús Alberto Monsalve, el cual se aboca al conocimiento de la presente causa.
Consta al folio 11, diligencia suscrita por la ciudadana Ángela Barrios De Ruiz, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Orlando José Velásquez Contreras, donde solicita se fije día y hora, para la realización de la audiencia con el ciudadano Juez.
Consta al folio 12, auto del Tribunal de fecha 04 de Octubre de 2023, fijando para el TERCER (3ER) DIA DE DESPACHO, a las diez de la mañana; a fin de que tenga lugar la audiencia con el Juez para hacer las advertencias y consideraciones necesarias.
Consta al folio 13, acto de comparecencia de los solicitantes ciudadanos Angélica Barrios De Ruiz y Jesús Alberto Ruiz Ramírez, donde se declaró consumada dicha separación y liquidación de bienes, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 14, diligencia de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2026, suscrita por los ciudadanos Angélica Barrios De Ruiz y Jesús Alberto Ruiz Ramírez, asistidos por el abogado en ejercicio Luis Alberto Urbina, solicitando la conversión en Divorcio por cuanto ya transcurrió mas de un año de haberse declarado separados de cuerpo y bienes y no hubo reconciliación.
Obra al folio 15, copia simples de la cedulas de identidad de los solicitantes Angélica Barrios De Ruiz y Jesús Alberto Ruiz Ramírez y del abogado asistente Luis Alberto Urbina.
Obra al folio 16, auto del Tribunal ordenando librar Boleta de Notificación al Fiscal de turno del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
Obra al folio 17, diligencia estampada por la Alguacil de este Tribunal, mediante la cual expuso que en fecha 04/03/2026, practicó la notificación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Riela al folio 18, Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, firmada por la Fiscalía Novena en fecha 04/03/2026.
CAPITULO III
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo consentimiento entre los ciudadanos Angélica Barrios De Ruiz y Jesús Alberto Ruiz Ramírez, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley, en este sentido considera el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscalía Novena del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, en fecha 04 de Marzo de 2026, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal en fecha 18 de Octubre de 2023, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos Angélica Barrios De Ruiz y Jesús Alberto Ruiz Ramírez, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de Diciembre 1991, según acta Nº 395. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes, han manifestado haber procreado una hija durante el matrimonio, hoy en día es mayor de edad, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que adquirieon bienes conyugales, el Tribunal ordena su liquidacion en la oportunidad en que los mismos consideren realizarla.
Publíquese, regístrese, comuníquese notifíquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintitres (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria,
Abg. Emelly N. Rodríguez V.
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