REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
215º y 167º
EXP. Nº 8.878
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Hilda María Ysea de Murillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.997.607, civilmente hábil.
Apoderada Judicial: Elizabeth Elena Maldonado Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.756.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.977, jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, establecido de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA
Visto el escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento, bajo el Numero de distribución 43660, contentivo de 2 folios con sus respectivo vuelto el escrito y 18 anexos, suscrito por la apoderada judicial Elizabeth Elena Maldonado Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.756.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.977, actuando en nombre y en representación de la ciudadana Hilda María Ysea de Murillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.997.607, civilmente hábil, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 38, la cual fue asentada por antes el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida del año 1943.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, solicito.
“Es el caso ciudadano Juez, que en dicha acta de nacimiento se encuentra presente un error material que está afectado el contenido del fondo del acta de nacimiento, de mi mandante ya que al momento de ser elaborada la Partida de Nacimiento, colocaron erróneamente el nombre de la madre de mi madre de mi apoderada con el seudónimo de “PEPITA”, siendo lo correcto “JOSEFA”, la cual anexo copia certificada del Acta de Nacimiento con la letra “B”.
Asimismo, se requiere la rectificación del apellido paterno y materno de mi manante: El apellido paterno: figura como YSEA, debiendo quedar como ISEA. El apellido materno: Figura como HERNÁNDEZ, debiendo quedar como HERNÁNDEZ MILIANI.
Dichos errores de transcripción se evidencian en la siguiente documentación que se anexa: copia simple de la cedula de identidad del padre de mi apoderada, identificado como ERNESTO ISEA SANABRIA, con el apellido correcto, marcada con la letra “C”. Acta de matrimonio de los padres de mi apoderada, ERNESTO ISEA SANABRIA y JOSEFA HERNANDEZ MILIANI, donde se certifican los apellidos correctos, marcada con la letra “D”.
Por lo tanto, se evidencia un error material de inexactitud cometido en el acta de Nacimiento supra descrita, cuando lo cierto es que el nombre de la madre de mi mandante es JOSEFINA y sus apellidos son HERNÁNDEZ MILIANI, y el apellido de su padre es ISEA, los cuales deben ser corregidos y/o rectificados para fines legales. ”…
DE LOS HECHOS:
La parte interesada fundamento su solicitud en los artículos, 768, al 774, del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y 502 del código civil.
Por recibido por distribución solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento bajo el número 43.660, de fecha 24 de septiembre de 2025.
Obra al folio 22, auto de este Tribunal de fecha 29 de septiembre de 2025, se le dio entrada, y se exhorto a consignar el correo electrónico y números de teléfono con WhatsApp de la solicitante y apoderada judicial y en cuanto a su admisión o no por auto separado se resolverá lo conducente.
Obra al folio 23, diligencia suscrita por la apoderada judicial Elizabeth Elena Maldonado Torres, consignando lo solicitado y a la vez peticiona se le expida el desglose de los folios 14 y 15.
Obra al folio 24, auto de este Tribunal, admitiendo la presente solicitud, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida; así mismo se acordó el desglose de los folios 14 y 15 con sus respectivo vueltos.
Obra al folio 25, diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este Tribunal, dejando constancia que devolvió boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, quien fue notificado el 06 de octubre de 2025, por la fiscalía novena.
Obra al folio 27, diligencia suscrita por la apoderada judicial Elizabeth Elena Maldonado Torres, recibiendo el desglose de los folios 14 y 15 con sus respectivos vueltos.
Obra al folio 28, computo de fecha 29 de octubre de 2025, desde 06-10-2025 hasta 28-10-2025, han transcurrido 10 días de despacho desde la diligencia del ciudadano Alguacil de este Tribunal; en esa misma fecha se libró edicto.
Obra al folio 30, diligencia suscrita por la apoderada judicial Elizabeth Elena Maldonado Torres, apoderada judicial de la ciudadana Ysea de Murillo Hilda María, solicitando la autorizando de retirar el edicto.
Obra al folio 31, auto de este Tribunal autorizando a la apoderada judicial abogada Elizabeth Elena Maldonado Torres, a retirar el edicto para su publicación.
Obra al folio 32, diligencia suscrita por la apoderada judicial Elizabeth Elena Maldonado Torres, retirando el desglose para su publicación.
Obra al folio 33, diligencia suscrita por la apodera judicial Elizabeth Elena Maldonado Torres, consignando la publicación del edicto.
Obra al folio 34, auto de este Tribunal se ordena agregar el Edicto Publicado en el diario el Universal en su página web versión digital de fecha 13 de enero de 2026.
Obra al folio 37, auto de este Tribunal de corrección de foliatura de los folios 35 al 36.
Obra al folio 38, auto de este Tribunal de fecha 18 de febrero de 2026, se apertura el lapso probatorio de conformidad con el artículo 771.
Obra al folio 39, diligencia de fecha 25 de febrero de 2026, suscrita por la apoderada judicial Elizabeth Elena Maldonado Torres, de la ciudadana Hilda María Ysea de Murillo, señalando los folios 8, 9, 13, 16, al 19, 12, los cuales son pruebas.
Obra al folio 40, auto de este Tribunal admitiendo las pruebas.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
Mediante Resolución nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio, la cuantía y materia en su artículo 3 se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Visto lo anteriormente este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si en realidad se incurrió en los errores materiales señalados al asentar el Acta de Nacimiento de la ciudadana Hilda María Ysea de Murillo, acta número 38 de fecha 01 de mayo de 1943, el cual se incurrió un error Material, al transcribir el nombre y el apellido de la madre de la solicitante como Pepita Hernández siendo incorrecto, ya que su nombre verdadero es JOSEFA Hernández Miliani, así mismo se incurrió un error involuntario en el apellido paterno siendo incorrecto Ysea, siendo lo correcto ISEA, es por lo q este Tribunal corrige el error involuntario, siendo lo Correcto el nombre de la madre de la solicitante JOSEFA HERNANDEZ MILIANI, y el apellido del padre de la solicitante ERNESTO ISEA SANABRIA.(lo resaltado y subrayado es del tribunal.)
Al efecto, observa este Juzgador que obran a los autos los siguientes documentos:
1) Original del Poder Especial de Representación, obra a los folios 03 al 07 con sus respectivos vueltos, otorgado a la abogada Elizabeth Elena Maldonado Torres, procedente de la Notaria Publica en y para la Provincia de Ontario, Canadá, se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 38, correspondiente a la ciudadana Hilda María Ysea Hernández, inserta al folio 08 con su respectivo vuelto, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 128, correspondiente a la ciudadana Josefa María Hernández Miliani, inserta a los folios 10 y 11 con su respectivo vuelto, expedida por ante el Registro Civil del municipio Escuque estado Trujillo, se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4) Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 57, de fecha 20 de octubre de 1930, expedida por ante el Registro Civil San Carlos Municipio Colon Estado Zulia, correspondiente a los ciudadanos Ernesto Isea Sanabria y Josefa Hernández Miliani, obra a los folios 16 al 19 con sus respectivos vueltos, existía vinculo de afinidad, este Juzgador le confiere el valor probatorio de Documento Público al presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 824 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Codigo de Procedimiento Civil y asi se establece.
5) Copia simple de la cedula de identidad y del Inpreabogado de la apoderada judicial Elizabeth Elena Maldonado Torres, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.756.144, inserta al folio 20, al ser documento administrativo se le confiere el valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Ysea de Morillo Hilda María, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.997.607, inserta al folio 09, al ser documento administrativo se le confiere el valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7) Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos Josefa Hernández de Isea y Ernesto Isea Sanabria, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-967.959 y V-23.365, inserta a los folios 12 y 13, al ser documento administrativo se le confiere el valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8) Obra al folio 26, boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Bolivariano de Mérida, quien fue notificado en fecha 06 de octubre de 2025, por ante la fiscalía Novena, mediante diligencia suscrita por el Ciudadano Alguacil de este Tribunal quien devolvió la boleta firmada en fecha 06 de octubre de 2025.
9) Obra a los folios 35 y 36, edicto publicado por el Diario Pico Bolívar de fecha 13 de enero de 2026, al ser documento administrativo se le confiere el valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPÍTULO IV
DE LA MOTIVACIÓN DEL FALLO.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores materiales en la referida acta civil señalados por el solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación de la acta de defunción a que se contrae este expediente, debe ser declarada parcialmente con lugar, solo en lo que respecta a la acta de Nacimiento de la ciudadana Hilda María Ysea de Murillo, acta número 38 de fecha 01 de mayo de 1943, el cual se incurrió un error Material, al transcribir el nombre y el apellido de la madre de la solicitante como Pepita Hernández siendo incorrecto, ya que su nombre verdadero es JOSEFA HERNÁNDEZ MILIANI, así mismo se incurrió un error involuntario en el apellido paterno Ysea siendo incorrecto, lo correcto es ISEA, es por lo q este Tribunal corrige el error involuntario, siendo lo Correcto el nombre y apellido de la madre de la solicitante JOSEFA HERNANDEZ MILIANI, y el apellido del padre de la solicitante ERNESTO ISEA SANABRIA, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO V
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE Nacimiento Nº 38, de fecha 01 de mayo de 1943, folio 31 y su vuelto, en consecuencia, se ordena oficiar oportunamente al ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida y al Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los efectos de la corrección del acta de nacimiento de la solicitante Hilda María Ysea de Murillo, con respecto al que se ocurrió un error material, al transcribir el nombre y el apellido de la madre de la solicitante como Pepita Hernández, siendo incorrecto, ya que su nombre verdadero es JOSEFA HERNANDEZ MILIANI, así mismo se incurrió un error involuntario del apellido del padre de la solicitante Ysea siendo incorrecto, ya que su apellido correcto es ISEA. . Así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes mencionadas, a fin que sea estampada la debida nota marginal en las referidas actas civiles. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veintiséis. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Jesús Alberto Monsalve La Secretaria Titular
Abg. Emelly Rodríguez
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