REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215º y 167º
EXP. Nº 8.874
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: Dávila Ávila José Jorge, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-10.109.423 y civilmente hábil.
Apoderados Judiciales: Rodríguez Rivero Henry Domingo y Zambrano Medina Wilmer Argenis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.045.403 y V-9.391.663 en su orden, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 91.088 y 123.972 respectivamente, jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Calle 22 entre avenida 4 y 5, Edificio Juan Pablo II, Primer Piso, Oficina 1-11, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.-
Demandado: Rodríguez Rodríguez Richard José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.960.089 y civilmente hábil.
Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación
Carácter: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación al Desistimiento)
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
Riela a los folios (01-16), actuaciones que contienen libelo de demanda y los recaudos respectivos de la presente causa.
Al folio (17), riela hoja de distribución Nº44.097 de fecha 11 de Febrero de 2026, constante 6 folios y 12 anexos.
Al folio (18-19 y vtos), obra auto donde el tribunal le da entrada y admite la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, se libra Boleta de Intimación (Citación) al demandado, se deja constancia que se desglosa letra de cambio consignada en original a los fines de su resguardo en su lugar se deja copia certificada.
Al folio (20), obra diligencia suscrita por el Alguacil devolviendo Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano RODRÍGUEZ RODRIGUEZ JOSE RICHARD.
Al folio (21), obra Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado ciudadano RODRÍGUEZ RODRIGUEZ RICHARD JOSE.
Al folio (22), riela diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Zambrano M. Wilmer Argenis, solicitando se apertura Cuaderno de Medidas y Ratifican la Solicitud de Medida de Embargo Provisional.
Al folio (23), obra auto del tribunal donde se acuerda y se ordena aperturar el Cuaderno Separado de Medida de Embargo Provisional.
Al folio (24), obra auto del tribunal agregue de Escrito de Oposición al Decreto Intimatorio consignado por el ciudadano Rodríguez Rodríguez Richard José asistido por el abogado en ejercicio Duran Rodríguez Carlos Luis, constante de un (1) folio y un (1) anexo.
A los folios (25 y 26), riela Escrito de Oposición al Decreto Intimatorio constante de un (1) folio y un (1) anexo.
Al folio (27), obra diligencia de comparecencia suscrita por los abogados Zambrano Medina Wilmer Argenis y Rodríguez Rivero Henry Domingo, actuando en carácter de Endosatarios por Procuración del ciudadano Dávila Ávila José Jorge, solicitando el cierre y archivo del presente Procedimiento de Intimación, por cuanto el Demandado cumplió con su obligación de pagar la totalidad de lo demandado en autos, por lo que nada queda a deber por este concepto, ni por otro derivado al presente procedimiento, declarando expresamente cancelado el instrumento denominado Letra de Cambio, por consiguiente Desisten de a solicitud dela medida precautelativa y se solicita sea homologado el presente desistimiento y se tenga como cosa juzgada.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
SEGUNDO: En el caso in comento el Tribunal observa que el abogado Warner Javier Ceballos Quintero Apoderado Judicial de la parte actora, ha realizado voluntariamente el desistimiento del presente procedimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta meritorio para este sentenciador homologar el desistimiento efectuado por el demandante, por encontrarse el mismo ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO realizado por los abogados Zambrano Medina Wilmer Argenis y Rodríguez Rivero Henry Domingo, actuando en carácter de Endosatarios por Procuración del ciudadano Dávila Ávila José Jorge, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente demanda de Cobro de bolívares por Intimación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminada la presente demanda y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
LA SECRETARIA,
ABG. EMELLY N. RODRIGUEZ V.
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