REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

215º y 167º
EXP. Nº 8.901
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Abogado Bonomie Medina Arturo Jose en nombre y representacion de la ciudadana Gabbi Tablante Virginia Ana, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.486.586, mayor de edad y juridicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal según el articulo 174 del Codigo de Procedimiento Civil.
Motivo: Rectificacion de Acta de Matrimonio.

CAPÍTULO II
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTUACIONES.

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el abogado Bonomie Medina Arturo Jose, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.486.586, incrito bajo el inpreabogado Nº en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Virginia Ana Gabbi Tablante, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.770.786, mayor de edad, solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, número 12, que fue asentada por ante La Secretarìa Municipal del Consejo Municipal Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
Observa el Tribunal, que la solicitante en su escrito, cabeza de actuaciones, entre otras cosas, expuso:
“ Es el caso ciudadano juez, que la presente solicitud obedece que el verdadero nombre del ciudadano contrayente del acta de matrimonio señalada ut supra, es el siguiente: UGO GABBI VIAPPIANI por lo que al momento de levatar el acta de matrimonio en aquella epoca el Juzgado del Distrito Libertador que presencio y autorizo el matrimonio incurriò en error material al agregar al primer nombre la letra “H”, plasmandose en el acta el nombre de HUGO GABBI VIAPPIANI, siendo el nombre verdadero y correcto: UGO GABBI VIAPPIANI… ”.
DE LOS HECHOS:


Se inició la presente acción por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscrición Judicial, según auto del Tribunal distribuidor de fecha cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025).
En fecha 10/10/2025, se le dio entrada a la presente solicitud y se exhortò a la parte actora a consignar documentacion faltante.
A los folios 23 al 25, obra escrito suscrito por la parte solicitante consignando los recaudos solicitados ante este tribunal en fecha 10-10-2025.
A los folios 26 y 27, riela escrito suscrito por la parte solicitante consignando Poder Apud Acta Telematico.
Al folio 28, riela auto dictado por el tribunal fijando para el 26-10-2025 la audiencia telematica para el otorgamiento y ratificacion del Poder Apud Acta.
Al folio 29 y 30, obra escrito el cual la cual el solicitante consigna la respuesta via internet de SAREN con respecto a la solicitud del Acta de Matimonio.
Al folio 31 al 36, riela audiencia por via telematica para el otorgamiento y ratificacion del Poder Apud Acta. Asimismo obra el Poder Apud Acta firmado y con huellas enviado via whasapp y fotografia con la cedula de identidad de la ciudadana Virginia Ana Gabbi Tablante.
Al folio 37 y vuelto, obra auto dictado por el tribunal el cual se admitio cuanto a lugar en derecho la presente solicitud, y se librò Boleta de Notificacion a la Fiscalia del Ministerio Publico de Familia del estado Bolivariano de Merida.
Obra al folio 38, diligencia suscrita por el alguacil donde consigno la Boleta de Notificacion dirigida al Fiscal Noveno de Familia en fecha 08 de Diciembre de 2.025.
Riela al folio 39, riela Boleta de Notificacion firmada por el Fiscal Decimo Quinto de Familia, en fecha 08-12-2025.
Al folio 40 y 41, el Tribunal realiza un computo y ordena librar Edicto para ser publicado, en la misma fecha se libro Edicto.-
Obra al folio 42, diligencia suscrita por el solicitante, declarando que da por recibido el edicto para su respectiva publicacion.-
Al folio 43 al 46, riela diligencia suscrita por el solicitante consignando el edicto junto con las respectiva publicacion en el periodico Pico Bolivar de fecha 20-01-2026.
A los folios 47, riela auto el cual el Tribunal acuerda agregar la publicacion a los autos a los fines que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo ordeno aperturar lapso de pruebas, de conformidad con el articulo 771 del Codigo de Procedimiento Civil.-
Al folio 48, obra escrito de promocion de pruebas consignada por el apoderado judicial de la solicitante.
Al folio 49, el tribunal ordena agregar a los autos escrito de promocion de prueba y asimismo se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
Mediante Resolución nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio , la cuantía y materia, en su artículo 3 se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Como colorario de lo anteriormente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos y demás elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si en efecto el órgano competente, incurrió en los errores materiales señalados en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos Ugo Gabbi Viappiani y Clara Maria Tablante Garrido.
Ahora bien, observa este Juzgador que la solicitante de autos, debidamente asistida de abogada, peticionó la rectificación de su Acta de Matrimonio y consigno a los autos los documentos que considero procedente en derecho.
Ahora bien, en primer lugar tal y como se evidencia del contenido de la solicitud, la solicitante peticiona del tribunal, la rectificación de su acta de Matrimonio; al respecto este juzgador se permite resaltar el contenido de los artículos, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 501 y siguientes del Codigo Civil el articulo149 de la Ley Organica de Registro Publico y los articulos 16, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, entre otros, los cuales se dan por reproducidos en aras de una buena metodológia.-
En sintonía a lo antes expuesto pasa este juzgador a resolver sobre lo peticionado por la solicitante, en relación al la solicitud de rectificacion del acta de Matrimonio arriba señalada, por lo que se procede a revisar minuciosamente los elementos probatorios al respecto tomando en consideracion y por aplicación del principio de la comunidad de las pruebas, prevista en el articulo 509 del Codigo de Procedimiento Civil, procede a examinar y valorar los documentos probatorio que obran a los autos a saber:

1)Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos Hugo Gabbi Viappiani y Clara Maria Tablante Garrido (folios 10 y 11) expedida por ante la Secretaria Municipal del Consejo Municipal Libertador, acta Nº 12, del mismo infiere entre otros, los datos de identificacion del progenitor de la solicitante, identificacion esta que fue el petitorio principal de la presente solicitud, al citado intrumento este juzgador le confiere pleno valor probatorio de documento público, de conformidad a lo establecido en el articulo 1357 y 1360 del Codigo Civil y el articulo 429 del Codigo de Procedimiento Civil.-

2.)Copia de Acta de Defuncion Nº 391 del ciudadano Ugo Gabbi Viappiani (folio 12 y 13), de cuyo contenido se infiere el nombre del progenitor de la parte solicitante, en el sentido que en efecto se llama UGO GABBI VIAPPIANI, por lo que este juzgador le confiere pleno valor probatorio de documento público, de conformidad a lo establecido en el articulo 1357 y 1360 del Codigo Civil y el articulo 429 del Codigo de Procedimiento Civil.

3.) Copia de Acta de Nacimiento Nº 4142 de la ciudadana Virginia Ana Gabbi Tablante (folio 12 y 13), de cuyo contenido se infiere el nombre del progenitor de la parte solicitante, en el sentido que en efecto se llama UGO GABBI VIAPPIANI, por lo que este juzgador le confiere pleno valor probatorio de documento público, de conformidad a lo establecido en el articulo 1357 y 1360 del Codigo Civil y el articulo 429 del Codigo de Procedimiento Civil.

4)Copias simples de las cedulas de identidad del ciudadano Ugo Gabbi Viappiani (folio 24), al tratarse de documentos administrativos de identificación, se le confiere pleno valor probatorio de documento público, como prueba fidedigna, de conformidad con lo previsto en el artículo 1360, del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

5) En cuanto al Edicto publicado en el diario Pico Bolívar de fecha 20 de Enero del 2.026, este Tribunal le da el valor probatorio de documento público de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que de los autos se infiere que en modo alguno terceras personas interesadas oportunamente manifestaran o hicieran oposicion a la solicitud de recticacion del acta civil, a que se contrae la presente causa y Así se establece.

6) En cuanto a la Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 26 de Noviembre del 2025 y firmada el 08-12-2025 conforme diligencia suscrita por el alguacil titular de este Tribunal en fecha 08 de Diciembre del 2025 (folio 39), en habida cuentas que la representante de la vindicta publica no hizo oposición alguna en la presente solicitud , este tribunal le da valor probatorio de documento público conforme el artículo 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así queda establecido.-

En sintonía a lo expuesto por la solicitante, de los elementos probatorios traídos a los autos, los cuales fueron suficientemente analizados y valorados por este juzgador en el capitulo anterior; considera este Tribunal que se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores de transcripción señalados por la solicitante, en lo referente al primer nombre de su progenitor Ugo Gabbi Viappiani, razón por la cual la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Ugo Gabbi Viappiani y Clara Maria Tablante Garrido , debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos UGO GABBI VIAPPIANI Y CLARA MARIA TABLANTE GARRIDO, en consecuencia, se ordena a la oficina de la Secretarìa Municipal del Consejo Municipal Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida, la corrección del acta de matrimonio de los ciudadanos Hugo Gabbi Viappiani y Clara Maria Tablante Garrido, inserta bajo el numero N° 12, de fecha 15 de Agosto de 1955, en la oficina de la Secretarìa Municipal del Consejo Municipal Libertador, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida, donde se incurrió en el error inadvertido de cambiar el primer nombre del progenitor de la parte solicitante, ya que figura como Hugo Gabbi Viappiani, siendo lo correcto UGO GABBI VIAPPIANI. Asi se decide.-
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes mencionadas, a fin que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticuatro(24) días del mes de Marzo de dos mil Veintiseis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-

El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Alberto Monsalve.
La Secretaria Titular,

Abg. Emelly Rodriguez