REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215º y 167º
Exp. Nº 8.883
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Actora: Jesús Del Cura Delgado, Federico Del Cura Delgado y Alberto Javier Del Cura Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NosV-5.201.278, V-13.098.948 y V-8.039.654, civilmente hábiles.
Apoderados Judiciales: Andrés Ulises González Maldonado y José Francisco García Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.309.898 y V-8.026.131, en su orden, inscritos en el I.P.S.A. bajo losNos169.008 y 28.16, y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal:Centro Comercial El Solar, locales 3 y 4, escritorio jurídico GARCIA Y ASOCIADOS.
Parte Demandada:Nieves Del Pilar Dugarte Martínez, venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.511, y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. José Martínez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.364.420inscrito en el Inpreabogado bajo el número25.938, y jurídicamente hábil.
Motivo: Desalojo de Local Comercial.
Tipo de sentencia:Límites de la Controversia.
CAPÍTULO II
INICIO
En fecha 29 de Septiembre de 2.025 (f. 36), se recibió por distribución Nº 43.679 del Tribunal de turno, escrito libelar juntos con sus recaudos constante de cuatro (04) folios ytreinta y un (31) anexos, presentado por los ciudadanos Jesús Del Cura Delgado, Federico Del Cura Delgado y Alberto Javier Del Cura Delgado, debidamente asistidos por los abogadosAndrés Ulises González Maldonado y José Francisco García Ramírez.
En fecha 02 de octubre de 2.025 (f.37 y vto.), se admitió la demanda incoada por los ciudadanos Jesús Del Cura Delgado, Federico Del Cura Delgado y Alberto Javier Del Cura Delgado, debidamente asistidos por los abogados Andrés Ulises González Maldonado y José Francisco García Ramírezy se libro boleta de citación emplazando a la ciudadana Nieves Del Pilar Dugarte Martínez, para que comparezca ante el Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho a dar contestación a la demanda.
Obra al folio 38 y vto., auto del tribunal compulsa y boleta de citación dirigida a la ciudadana Nieves Del Pilar Dugarte Martínez.
Riela al folio 39 al 42, diligencia suscrita por los ciudadanos Jesús Del Cura Delgado, Federico Del Cura Delgado y Alberto Javier Del Cura Delgado, debidamente asistidos por el abogado Andrés Ulises González Maldonado, otorgando Poder Apud Acta en un (01) folio útil al mencionado abogado.
Obra al folio 43, diligencia suscrita porel abogado Andrés Ulises González Maldonado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignando los emolumentos necesarios para la citación de la demandada de autos.
Obra a los olios 45 y 46, diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignando boleta de citación firmada por la ciudadana Nieves Del Pilar Dugarte Martínez, a quien ubico en fecha 15/10/2025 en la avenida Sector Santo Domingo.
Obra al folio 48, escrito suscrito por la ciudadana Nieves Del Pilar Dugarte Martínez, antes identificada, asistida por el Abg. José Martínez Díaz consignando contestación de la demanda constante de un (01) folio y doce (12) anexos.
Obra alos folios61 al 64, diligencia suscrita por el abogado Andrés Ulises GonzálezMaldonado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignando escrito de contestación a la oposición de cuestiones previas de la parte demandada, constante de 2 folios útiles y sus vueltos.
Obra alos folios65 al 67 y vto.,diligencia suscrita por el abogado Andrés Ulises GonzálezMaldonado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignando escrito de promoción de pruebas sobre las cuestiones previas invocadas por la parte demandada.
Obra a los folios 68 al 70 y vto, sentencia interlocutoria sobre las cuestiones previas opuestas.
Obra al folio 71, auto del Tribunal de fecha 09 de febrero de 2026, fijando para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.
Obra alos folios72 al 73, Audiencia preliminar celebrada en fecha 24 de febrero de 2.026, cuyo contenido se da por reproducido.
CAPÍTULO III
En fecha 24de Febrero de 2026 (fs.72 al 74), se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa y siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos y los límites de la controversia, según lo dispuesto en el 2do aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a realizarlo, previa las siguientes consideraciones:
La fijaciónde parte del tribunal de los hechos controvertidos y los límites de la controversia, de conformidad con el contenido de la norma procesal ut supra,la cual tiene una función ordenadora, es decir que el auto que los establece debe ser razonadoy dentro de los tres días siguientes a la fecha de haberse celebrada la referida audiencia preliminar.
Ahora bien, en este mismo orden de ideas, el juez por auto razonado debe fijar los hechos controvertidos que serán objetos de las pruebas y de los límites de la controversia, esta delimitación se basa en los fundamentos de la demanda, de la contestación de la demanda, de lo planteado en la audiencia preliminar celebrada en fecha oportuna y en las pruebas traídas a los autos por las partes, así como en el avenimiento de las partes sobre las cuestiones de hecho a probar y de las observaciones de las partes sobre los fundamentos de sus pretensiones, o de sus observaciones, por lo que siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos y los límites de la controversia, según lo dispuesto en el 2do aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, lo realiza en los siguientes términos.
En este sentido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Mérida, tres (03) de marzo de 2.026, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal, procede a delimitar los hechos y límites de la controversia de la siguiente manera:
En el caso de autos, la parte actora en su escrito libelar que obra agregado a los folios 01 y 12, peticiono, invoco y alego lo que considero procedente en derecho para interponer cuyo contenido se da por reproducido, en aras de lograr una correcta aplicación de sintaxis metodológica.
En fecha 16 de Diciembre de 2.025, mediante el escrito y los recaudos presentados, los cuales rielan del folio 115 al 120, la parte demandada, dio contestación a la demanda, en los términos que considero procedente en derecho, el cual se da por reproducido y ofreció las pruebas al respecto en su oportunidad legal.
HECHOS ACEPTADOS POR LAS PARTES.
1. La existencia de la relación arrendaticia, entre las partes involucradas en la presente causa.
2. Cualidad de las partes (activa y pasiva).
3. Competencia del Tribunal por la materia, cuantía y territorio.
4. Identificación y determinación del Inmueble objeto de arrendamiento.
5. Inicio de la relación arrendaticia.
6. Uso comercial del Inmueble dado en arrendamiento.
HECHOS CONTROVERTIDOS:
Observa, este Tribunal que dados los términos contenidos en el libelo de la demanda, la contestación a la demanda, las pruebas ofrecidas por las partes y el contenido de la audiencia preliminar, (en la cual no se logró el objetivo de la misma) es evidente que existe controversia entre las partes en cuanto a las a la subrogación en la relación arrendaticia de parte de los hijos del arrendatario fallecido y la inepta acumulación de pretensiones, cuyos planteamiento fueron resueltos, según providencia de fecha 04-02-2026 (folios 68 al 70) y sus respectivos vueltos)cuyo con tenido se da por reproducido.
De la misma manera existe controversia en el alegato de la demandada, en el sentido que la misma tiene interés en comprar el local comercial dado en arrendamiento y la parte actora no está en la disposición de vender dicho inmueble.
En este mismo orden de ideas y habiéndose determinado los puntos en las cuales las partes están contestes; corresponde a este tribunal fijar los hechos y límites controvertidos en la presente causa, los cuales serán objeto de pruebas conforme a derecho, con respecto a:
1. El contenido del petitorio de la demanda y sus efectos jurídicos, en el sentido dedeterminar la solvencia o insolvencia de la demandada, en cuanto a los cánones de arrendamiento de los meses expresados en el escrito libelar, tomando en consideración la causal de desalojo invocada por la parte actora como fundamento legal de la acción, fue la falta de pago de los señalados canones de arrendamiento, a cuyo efecto deberá este juzgador analizar y valorar todas y cada una de la documentación probatorio traída alos autos por las partes, en base a la aplicación de los artículos 12, 13, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por citar algunos.
2. La demandada por su parte deberá probar los alegatos y fundamentos vertidos en el escrito de la contestación a la demanda, en cuanto al oferta de compra del local comercial dado en arrendamiento
3. Sobre la eficacia y valor Jurídico de la fundamentación legal de la acción y la improcedencia de la causal del desalojo, invocada por la parte actora.
De igual manera, conforme lo establece el cardinal 2do del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se apertura el lapso probatorio sobre el mérito de la causa, a que se contrae la citada norma procesal y oportunamente, este tribunal se pronunciara sobre la admisión y evacuación de las pruebas ofrecidas y promovidas por las partes en su oportunidad, en su oportunidad legal.
Juez Provisorio,
Abg. Jesús. A. Monsalve.
La Secretaria,
Abg. Emelly N. Rodríguez V.
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