REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215º y 167º
EXP. Nº 8.924
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: Carmen Marina Soto de Garcia, venezolano, mayor de edad,
Apoderado Judicial: Jose Andres Briceño Valero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.210, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nº 34.342, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Urbanizacion Los Curos Parte Alta vereda 17, casa 07 del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Merida.-
Demandado: Christian Jhosue Gartner Chavez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.806.303, mayor de edad y civilmente hábil.
Motivo: Desalojo de Local Comercial.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTUACIONES.
En fecha 22 de Enero de 2026 (f. 35), se recibió por distribución Nº 44.027, escrito de libelo de demanda, presentado por la ciudadana Carmen Marina Soto de Garcia, debidamente representada por su Apoderado Judicial Jose Andres Briceño Valero, a través del cual incoó demanda contra el ciudadano Christian Jhosue Gartner Chavez, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 27 de Enero de 2025 (f. 36 y 37), se le dio entrada a la acción incoada bajo el Nº 8.924; y se admitiò la misma. Se librò Boleta de Citacion.
Al folio 38, tiela diligencia suscrita por la parte actora consignando los recaudos necesarios para la respectiva citacion de la parte demandada.
Al folio 39, riela diligencia suscrita por la parte actora consignando poder Apud Acta.
Al folio 40, riela diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal dejando constancia que devuelve boleta de citacion firmada por la parte demandada.
Al folio 41, obra boleta de citacion firmada por la parte demandada en fecha 09-02-2026.
Al folio 42, riela diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora solicitando la autorizacion de lo indicado en dicho folio.
A los folios 43 y 44 riela diligencia suscrita por la parte actora y la parte demandada consignando en dos folios utiles escrito de transaccion a los fines de lasu homologacion. Asimismo copias de cedulas de las partes y copia de inpreabogado del apoderado judicial de la parte actora.
Al folio 74 y 48, riela escrito de Homologacion por la Transaccion.
CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
En fecha 03 de Marzo de 2026 (f. 47 y 48) presente por ante el este Tribunal el abogado Jose Andres Briceño Valero Apoderado judicial de la ciudadana Carmen Marina Soto de Garcia (parte actora), asimismo presentes el ciudadano Christian Jhosue Gartner Chavez debidamente asistido por el abogado Jairo Venancio Rangel Muñoz, (parte demandada), a los fines de presentar escrito de transaccion judicial de mutuo y amistoso acuerdo, que entre cosas expusieron:
Omisis… “ante usted con el debido respeto y con fundamento en el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, acudimos ambas partes con el propósito de evitar la prolongación del presente litigio: por consiguiente, hemos decidido celebrar un Contrato de Transacción Judicial, conforme a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Reconocimiento y aceptación de la demanda: El demandado admite totalmente los hechos y el derecho indicados en el libelo de la demanda cabeza de autos; igualmente, reconoce el contrato de arrendamiento suscrito por vía privada en fecha 28 de abril de 2025, sobre un inmueble consistente en un LOCAL COMERCIAL (tipo galpón), destinado al taller de motos, ubicado en la avenida 2 Lora, entre calles 35 y 36, Edificio Oficentro Paco, N° 35-25, 35-27 y 35-29, planta baja, sector Glorias Patrias, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene un área aproximada de 500 m², más sótano con un área aproximada de 100 m².
SEGUNDO Del reconocimiento de la deuda y del cronograma de pago: El demandado, ciudadano CHRISTIAN JHOSUE GARTNER CHAVEZ, antes identificado, en su condición de arrendatario, reconoce que debe ala demandante CARMEN MARINA SOTO DE GARCÍA, antes identificada, en su condición de arrendadora, la cantidad de mil ochocientos veinteDólares Americanos ($ 1.820,00)correspondientes a los canon de arrendamiento insolutos indicados en el libelo de la demanda, más el mes de febreroy los que se produzcan según el cronograma de pago indicado; en consecuencia, se obliga a pagarala demándate de la forma siguiente: a)en el presente acto paga la cantidad de setecientos treinta Dólares ($ 730,00) Americanos (USD) que corresponde a ciento setenta Dólares ($ 170,00) como complemento del canon del mes de octubre de 2025; quinientos cincuenta Dólares ($ 550,00) canon del mes de noviembre 2025 y diez Dólares ($ 10,00) como abono al mes de diciembre 2025; b)el día 5 de marzo de 2026, se obliga a pagar la cantidad de ochocientos cincuenta Dólares ($ 850,00)Americanos (USD),que corresponde a quinientos cuarenta Dólares ($ 540,00) Americanos (USD) de complemento canon mes de diciembre 2025 y trescientos diez Dólares ($ 310,00) Americanos (USD) como abono canon del mes de enero 2026; c) el 5 de abril de 2026, se compromete a pagar la cantidad de setecientos noventa Dólares ($ 790,00) Americanos (USD), correspondiente a doscientos cuarenta Dólares ($ 240,00) Americanos (USD) complemento mes de enero 2026; quinientos cincuenta Dólares Americanos ($ 550,00) mes de febrero de 2026; d) el 30 de abril de 2025, a los fines de actualizar la deuda por concepto de canon de arrendamiento,el demandado se compromete a pagar la cantidad de mil cien Dólares ($ 1.100,00) Americanos (USD), correspondiente al canon de arrendamiento de los meses de marzo y abril de 2.026, equivalente a quinientos cincuenta Dólares ($ 550,00) Americanos por cada mes respectivamente conforme al canon mensual establecido en el contrato de arrendamiento.
TERCERO:Por cuanto que en la cláusulaTERCERA del contrato de arredramiento, establece que el lapso de duración es de un (1) año contados a partir del uno (1) de mayo de 2025, hasta el treinta (30) de abril de 2026, y en vista que el vencimiento de dicho contrato de arrendamiento coincide con la última fecha de pago según el cronograma indicado anteriormente, queda establecido en la presente transacción, que en caso de incumplimientoasí sea por una sola vezpor parte del demandado de los pagos descritos en la cláusula anterior, permitirá al demandante exigir completamente el pago de todos los canon de arrendamiento insolutos a la fecha acordada; asimismo,se dará por terminada la relación arrendaticia debiendo desocupar de manera voluntaria el precitado inmueble (Local Comercial), en un lapso no mayor de cinco (5) días continuos, transcurrido dicho lapso se solicitará al Tribunal la ejecución forzosa. En caso contrario, que demandado haya cumplido con los pagos acordados en la presente transacción, se podrá establecer de mutuo acuerdo una prorroga seis meses, finalizada la misma, el cumplimiento puntual de los canon de arrendamiento, se podrá suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, con los ajustes del monto mensual.
CUARTO: Los recibos de pago entregados por la Arrendadora – demandante, constituyen el único medio probatorio por parte del arrendador del pago del canon de arrendamiento insoluto.
QUINTO: Pagos anticipados. El demandado podrá hacer pagos anticipados en cualquier tiempo, y durante las fechas fijadas en la cláusula segunda de la presente transacción,con el fin de dar celeridad a la extinción de la obligación. Los pagos anticipados, se descontarán de la cuota por pagar siguiente, debiendo pagar al menos el excedente, hasta ajustar el tope límite fijado en cada una de las fechas del cronograma.
SEXTO: (Solicitud de Homologación): Solicitamos muy respetuosamente al tribunal que la presente transacción sea HOMOLOGADA por tener las partes capacidad para contratar y no ser los acuerdos contrarios al orden público o a las buenas costumbres, igualmente, la parte demandante solicita al ciudadano Juez la suspensión de los efectos de la ejecución forzosa si el demandado incumple la transacción homologada.
SEPTIMO: (Costas): La partedemandada se compromete al pago de las costas procesales. ”
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la littis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la parte actora está debidamente representada por el profesional del derecho, abogado Jose Andres Briceño Valero, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.023.210, inscrito en el inpreabogado bajo los Nsº 34.342 y por otra parte el demandado ciudadano Christian Jhosue Gartner Chavez debidamente asistido por el Abogado Jairo Venencio Rangel Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 8.013.250, inscrito en Inpreabogado bajo el No 28.166, quienes convienen en los terminos de la transaccion acordada en el escrito suscrito por ambas partes de fecha 03 de Marzo de 2026, cuyo contenido se da por reproducido a los fines de una adecuada sintaxis metodologica y siendo que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones la misma a criterio de este juzgador es conforme a derecho.
Por las consideraciones que anteceden, tomando en cuenta las situaciones de hecho y de derecho del caso de análisis y acogiendo el criterio doctrinal antes citado, este tribunal considera ajustada a derecho, impartir la homologación a la transacción suscrita por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el presente juicio, cuyo contenido se da por reproducido, dandose por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código de Civil de Venezuela en concordancia con lo previsto en el 256 delCódigo de Procedimiento Civil; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia el Tribunal da por terminado el presente juicio y se abstiene a ordenar su archivo, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los terminos de la aludida transaccion. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil veintiseis (2.026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria Titular,
Abg. Emelly Rodriguez.
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