TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
215º y 167º



SOLICITANTE(S):JOSÉ MARCELINO FERNÁNDEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V- 17.238.497, domiciliado en el Sector San José de Las Flores Alto, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.019.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.408, de éste domicilio y jurídicamente hábil.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano JOSÉ MARCELINO FERNÁNDEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V- 17.238.497, domiciliado en el Sector San José de Las Flores Alto, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.019.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.408, de éste domicilio y jurídicamente hábil, , conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que expone que desde aproximadamente siete (07) años, está ocupando junto con su familia un lote de terreno que adquirió mediante documento o Título de Garantía de Permanencia y Registro Agrario, anotado en los libros respectivos de la Unidad de Memoria Documental, bajo el N° 70, Folio 140,141, Tomo 5273, de fecha 23 de marzo de 2022, situado en el sitio denominado San José de Las Flores, Asentamiento Campesino, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con un área de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.482mts2) y un área de construcción de ciento treinta y tres metros con cuatrocientos sesenta y nueve centímetros cuadrados (133,469m2), dichas mejoras consisten en una casa para habitación Unifamiliar de una planta con cinco(5) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (2) salas de baños y un (1) baño en el exterior del (inmueble). Pasillo interno, externo, estacionamiento. Pisos de cemento, rústico, techo de Acerolit, puertas de metal, rejas metálica, construida con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. cuyos linderos y especificaciones son las siguientes: NORTE: Partiendo del Punto 12 al Punto 13 en línea recta, y del Punto 13 al Punto 2, pasando por los Punto 14-15-1 y 2 en línea irregular. SUR: Del Punto 9 al Punto 6, pasando por los Puntos 7 y 8 en línea recta con terrenos que son o fueron de HERMES VILORIA. En extensión de ESTE: Del Punto 3 al Punto 6, pasando por los Puntos 4 y 5 con Terrenos que son o fueron de MARCO ANTONIO CASIQUE CÁRDENAS. OESTE: Del Punto 9 al Punto 12, pasando por los Puntos 10 y 11 con terrenos que son o fueron de DANIEL DALBARE Se admitió la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos: AURELIA MÁRQUEZ SERRANO y JOSÉ NELSÓN DÁVILA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciada la primera y soltero el segundo, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.034.822 y V-17.239.233, en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocen al solicitante ciudadano JOSÉ MARCELINO FERNÁNDEZ SOSA, anteriormente identificado, desde hace más de siete (07) años, que si les consta que ha ocupado como propietario el inmueble con dinero de su propio peculio que ha dispuesto de manera exclusiva y ha hecho uso, disfrute y ocupación del inmueble junto a su familia. Que si les consta que el precio estimado y la inversión en la construcción de dichas mejoras es por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00), aproximadamente. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como el Levantamiento Topográfico-Plano General, de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020), Propietario JOSÉ MARCELINO FERNÁNDEZ SOSA V- 17.238.497. Carta de Residencia emanada del Consejo Comunal San José de Las Flores Alto, Rif C-29988515-0, de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026).Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, de fecha 18 de febrero de dos mil veintidós (2022), consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSÉ MARCELINO FERNÁNDEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V- 17.238.497, domiciliado en el Sector San José de Las Flores Alto, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en virtud que expone que desde aproximadamente siete (07) años, está ocupando junto con su familia un lote de terreno que adquirió mediante documento o Título de Garantía de Permanencia y Registro Agrario, anotado en los libros respectivos de la Unidad de Memoria Documental, bajo el N° 70, Folio 140,141, Tomo 5273, de fecha 23 de marzo de 2022, situado en el sitio denominado San José de Las Flores, Asentamiento Campesino, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con un área de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.482mts2) y un área de construcción de ciento treinta y tres metros con cuatrocientos sesenta y nueve centímetros cuadrados (133,469m2), dichas mejoras consisten en una casa para habitación Unifamiliar de una planta con cinco (5) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (2) salas de baños y un (1) baño en el exterior del (inmueble). Pasillo interno, externo, estacionamiento. Pisos de cemento, rústico, techo de Acerolit, puertas de metal, rejas metálica, construida con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. cuyos linderos y especificaciones son las siguientes: NORTE: Partiendo del Punto 12 al Punto 13 en línea recta, y del Punto 13 al Punto 2, pasando por los Punto 14-15-1 y 2 en línea irregular. SUR: Del Punto 9 al Punto 6, pasando por los Puntos 7 y 8 en línea recta con terrenos que son o fueron de HERMES VILORIA. En extensión de ESTE: Del Punto 3 al Punto 6, pasando por los Puntos 4 y 5 con Terrenos que son o fueron de MARCO ANTONIO CASIQUE CÁRDENAS. OESTE: Del Punto 9 al Punto 12, pasando por los Puntos 10 y 11 con terrenos que son o fue de DANIEL DALBARE. Se admitió la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA M.

En la misma fecha se copió y publicó, se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

Srio.