TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026).-
215º y 167°
SOLICITANTE(S): LEONELA DE LOS ÁNGELES SCIORTINO CORREA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 32.001.182, domiciliada en la Urbanización Rafael Urdaneta, Sector 1, calle 12, N° 07, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, con correo electrónico: leonelasciortino@gmail.com, con número de teléfono: 0414-1467254 y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial ciudadano abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.650, con domicilio procesal en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Principal, N° 3-8 A, de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, correo electrónico:leonelasciertino@gmail.com, numero de teléfono: 0414-1467254, y jurídicamente hábil, según consta en Poder Especial, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Cagua estado Aragua, N° 17, Tomo 29, folios 113 hasta 118 de los libros de autenticaciones de dicha Notaría.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.
DE LA NARRATIVA
CAPÍTULO I
En fecha nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por la ciudadana LEONELA DE LOS ÁNGELES SCIORTINO CORREA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 32.001.182, domiciliada en la Urbanización Rafael Urdaneta, Sector 1, calle 12, N° 07,Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, con correo electrónico: leonelasciortino@gmail.com, con número de teléfono: 0414-1467254 y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial ciudadano abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.650, con domicilio procesal en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Principal, N° 3-8 A, de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, correo electrónico:leonelasciertino@gmail.com, número de teléfono: 0414-1467254, y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste tribunal la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, toda vez que la misma, presenta error de transcripción y omisión de escritura, para que sea tramitada y decidida por los trámites de jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En fecha primero (1°) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), este tribunal mediante auto ADMITIÓ la solicitud, folio 17. Y se libró edicto para que sea publicado en un diario de amplia circulación nacional. Al folio 19, Mediante diligencia suscrita por el ciudadano abogado LUÍS ALBERTO RIVAS RIVAS, anteriormente identificado, apoderado judicial de la parte solicitante solicitó se librara la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia de esta ciudad de Mérida, e hizo el retiro del edicto correspondiente y consigno acta de nacimiento del ciudadano GIANNI LEONADOSCIORTINO ZAMBRANO. En fecha cuatro (04) de diciembre de 2025 (folio 23), este tribunal mediante auto, se ordenó la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, se le entrego al Alguacil para que la hiciera efectiva. Mediante constancia de fecha quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), (folio 25) el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada y debidamente firmada, por la ABG. JOHANA MONSALVE en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida inserta al folio 26. El secretario dejo constancia. Mediante diligencia de fecha quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). (folio 27) el ciudadano abogado LUÍS ALBERTO RIVAS RIVAS, anteriormente identificado, apoderado judicial de la parte solicitante, consignó ante este Tribunal un ejemplar en versión digital del diario El Universal, con su debida certificación de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), donde aparece publicado el mencionado cartel ordenado por este Tribunal, el cual corre agregado a los folios 28 y 29.
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, la parte solicitante LEONELA DE LOS ÁNGELES SCIORTINO CORREA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 32.001.182, domiciliada en la Urbanización Rafael Urdaneta, Sector 1, calle 12, N° 07, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, con correo electrónico: leonelasciortino@gmail.com, con número de teléfono: 0414-1467254 y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial ciudadano abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.650, con domicilio procesal en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Principal, N° 3-8 A, de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, correo electrónico:leonelasciertino@gmail.com, número de teléfono: 0414-1467254, y jurídicamente hábil, en su escrito de solicitud señala lo siguiente:
Que, tal como consta en la partida de nacimiento N° 1025, Folio 13, de fecha dieciséis (16) de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho (1943), inserta ante la oficina de la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al ciudadano GIANNI LEONARDO SCIORTINO ZAMBRANO por cuanto en el momento de asentar en dicha Partida de Nacimiento, el funcionario de turno, incurrió en errores materiales involuntarios al trascribir el nombre del padre del papá de la solicitante, lo que afecta el fondo del aludido documento, donde se lee “BIAGIO SCIORTINO,” siendo lo correcto BIAGIO SALVATORE SCIORTINO CUSIMANO, y se omite la ciudad de nacimiento del padre del papá de la solicitante, donde se lee “ITALIA,” siendo lo correcto CORLEONE, ITALIA, y en lo referente de la madre del papá de la solicitante donde se lee “JUANA ZAMBRANO,” siendo lo correcto MARÍA JUANA ZAMBRANO, tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GIANNI LEONARDO SCIORTINO ZAMBRANO, inserta ante la oficina de la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida bajo el N° 1025, de fecha dieciséis (16) de agosto de mil novecientos sesenta y ocho (1968).
En consideración a lo expuesto, fundamenta la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE SOLICITANTE
La parte solicitante junto con el escrito libelar (folio 01 y su vuelto) consignó los siguientes documentos probatorios:
DOCUMENTALES:
PRIMERA: Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano GIANNI LEONARDO SCIORTINO ZAMBRANO, inserta ante la oficina de la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1025, Folio 13, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968), (folios 06). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDA: Copia fotostática del acta de defunción del ciudadano GIANNI LEONARDO SCIORTINO ZAMBRANO, inserta ante el Registro Civil y Electoral Municipio Sucre del estado Aragua, bajo el N° 471, Folio 21, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), (folios 08 y 09 con sus vueltos). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: Copia fotostática de los datos filia torios del ciudadano GIANNI LEONARDO SCIORTINO ZAMBRANO, (folios 12, 13 Y 14). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTA: Copia certificada de la partida de nacimiento emitida por la página del SAREN del ciudadano GIANNI LEONARDO SCIORTINO ZAMBRANO, inserta ante la oficina de la Prefectura Civil Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1025, folio 13, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968) (folios 20, 21 y 22). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTA: Copia fotostática del Poder Especial otorgado por la ciudadana LEONELA DE LOS ANGELES SCIORTINO CORREA al Ciudadano Abogado en Ejercicio LUIS ALBERTO RIVAS RIVAS ante Notaria Pública de Cagua, estado Aragua, de fecha 19 de noviembre de 2025, inserto bajo el número 17, Tomo 29, Folios 113 al 118, de los libros de autenticaciones llevados por dicho Registro, (Folios 04 al 06 con sus vueltos). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTA: Copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos GIANNI LEONARDO SCIORTINO ZAMBRANO, MARÍA JUANA ZAMBRANO DE SCIORTINO y LEONELA DE LOS ANGELES SCIORTINO CORREA, (folios 05, 07 y 15). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.
PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, este juzgador evidencia que efectivamente existen omisiones, y errores de transcripción en las actas de nacimiento, matrimonio y defunción arriba plenamente identificadas, como se evidencia en los documentos probatorios consignados. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
TERCERO: Por cuanto la presente la presente decisión se dicta fuera de lapso se ordena la notificación de la parte vía telefónica de conformidad con la Sentencia N° 386 de la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia, de fecha 12 de agosto de 2022, al número 0414-7486803.
Por lo expuesto, dado que la solicitante ciudadana LEONELA DE LOS ÁNGELES SCIORTINO CORREA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 32.001.182, domiciliada en la Urbanización Rafael Urdaneta, Sector 1, calle 12, N° 07, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial ciudadano abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.650, con domicilio procesal en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Principal, N° 3-8 A, de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, con los recaudos anexos demostró fehacientemente que:
PRIMERO: En el acta de nacimiento N° 1025, Folio 13, de fecha veinticinco (25) de julio de mil novecientos sesenta y ocho (1968), inserta ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al ciudadano GIANNI LEONARDO SCIORTINO ZAMBRANO por cuanto en el momento de asentar en dicha Partida de Nacimiento, el funcionario de turno, incurrió en errores materiales involuntarios al trascribir el nombre del padre del papá de la solicitante, lo que afecta el fondo del aludido documento, donde se lee “BIAGIO SCIORTINO,” siendo lo correcto BIAGIO SALVATORE SCIORTINO CUSIMANO, y se omite la ciudad de nacimiento del padre del papá de la solicitante, donde se lee “ITALIA,” siendo lo correcto CORLEONE, ITALIA, y en lo referente de la madre del papá de la solicitante donde se lee “JUANA ZAMBRANO,” siendo lo correcto MARÍA JUANA ZAMBRANO, tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GIANNI LEONARDO SCIORTINO ZAMBRANO, inserta ante la oficina de la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida bajo el N° 1025, de fecha dieciséis (16) de agosto de mil novecientos sesenta y ocho (1968).
En consecuencia, observa este Tribunal que se tratan de omisiones y errores de forma, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, este Juzgador ordena la RECTIFICACIÓN DE LA SIGUIENTE ACTA DE NACIMIENTO:
1) Acta de nacimiento del ciudadano GIANNI LEONARDO SCIORTINO ZAMBRANO, inserta ante la oficina de la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1025, Folio 13, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968).-
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana LEONELA DE LOS ÁNGELES SCIORTINO CORREA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 32.001.182, domiciliada en la Urbanización Rafael Urdaneta, Sector 1, calle 12, N° 07, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, con correo electrónico: leonelasciortino@gmail.com, con número de teléfono: 0414-1467254 y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial ciudadano abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.650, con domicilio procesal en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Principal, N° 3-8 A, de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, correo electrónico:leonelasciertino@gmail.com, número de teléfono: 0414-1467254, y jurídicamente hábil, según consta en Poder Especial, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Cagua estado Aragua, N° 17, Tomo 29, folios 113 hasta 118 de los libros de autenticaciones de dicha Notaría, solicitó que fuera rectificada por el principio de economía procesal, de la siguiente manera:
1) En la Partida de nacimiento del ciudadano GIANNI LEONARDO SCIORTINO ZAMBRANO por cuanto en el momento de asentar en dicha Partida de Nacimiento, el funcionario de turno, incurrió en errores materiales involuntarios al trascribir el nombre del padre del papá de la solicitante, lo que afecta el fondo del aludido documento, donde se lee “BIAGIO SCIORTINO,” siendo lo correcto BIAGIO SALVATORE SCIORTINO CUSIMANO, y se omite la ciudad de nacimiento del padre del papá de la solicitante, donde se lee “ITALIA,” siendo lo correcto CORLEONE, ITALIA, y en lo referente de la madre del papá de la solicitante donde se lee “JUANA ZAMBRANO,” siendo lo correcto MARÍA JUANA ZAMBRANO.
Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PRESIDENTE BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA MENDEZ.
En la misma fecha se copió y publicó. Se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
SRIO.
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